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Álvaro alejandro nicolás so

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT M-159-2026, caratulada “CAILEO/SOTO”, se ha ordenado notificar por avisos a los demandados SOLMAR SpA y ÁLVARO ALEJANDRO NICOLÁS SOTO ROSAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: ALEXIS FERNANDO GODOY GODOY, abogado en representación según se acreditará de don PATRICIO YONATAN CAILEO CÁRCAMO, soldador, cédula nacional de identidad N° 16.523.870-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rancagua, N° 256, 2° piso, oficina 9, Puerto Montt, vengo en deducir demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y aplicación de Ley Bustos, en contra de SOLMAR SpA, RUT 78.164.322-K, del giro de servicio de construcciones y mantenciones en estructuras metálicas, entre otros, representada legalmente por don ÁLVARO ALEJANDRO NICOLÁS SOTO ROSAS, RUN 20.314.512-8, desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio en Salvador Dalí N° 2052, Costa Chinquio, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos; y en contra de don ÁLVARO ALEJANDRO NICOLÁS SOTO ROSAS, RUN 20.314.512-8, desconozco profesión u oficio, o por quien corresponda al tenor de los dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en Salvador Dalí N° 2052, Costa Chinquio, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos, a fin de que sean condenados al pago solidario de las indemnizaciones y demás prestaciones laborales que se indicarán, con los recargos legales correspondientes, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- El trabajador con fecha 28 de noviembre de 2025 fue contratado personalmente por don Álvaro Alejandro Nicolás Soto Rosas, quien se presentó como representante legal de la empresa SOLMAR SpA. Que durante la relación laboral el trabajador se percató que existían más trabajadores contratados por don Álvaro Alejandro Nicolás Soto Rosas para trabajar para la empresa SOLMAR SpA, persona jurídica, de la cual don Álvaro Alejandro Nicolás Soto Rosas es su único dueño, socio y representante legal. Teniendo presente la informalidad y la falta de escrituración del contrato por parte del empleador y a fin de evitar una excepción de falta de legitimación pasiva se demanda también a don Álvaro Alejandro Nicolás Soto Rosas como persona natural pues él es el dueño de la empresa y de la obra. 2.- Fue contratado para desempeñar las funciones de maestro soldador. 3.- Pese a que el empleador jamás escrituró el contrato de trabajo de mi representado, las partes estaban de acuerdo que este era de carácter Indefinido. La no escrituración del contrato de trabajo, una vez que ha sido convenido, no afecta la existencia del mismo. La falta de escrituración del contrato, trae aparejada la presunción que las estipulaciones sean las alegadas por el trabajador, según dispone el artículo 9º inciso 4º del Código del Trabajo. Esta presunción encuentra su fundamento en la protección de los derechos del trabajador del empleador que busca encubrir una relación laboral. 4.- El lugar de prestación de los servicios era principalmente en la Avenida Chinquihue, kilómetro 12, de la ciudad y comuna de Puerto Montt. (Naviera Paredes). 5.- En cuanto a la jornada de trabajo esta era ordinaria. Distribuidas de lunes a viernes. 6.- Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la remuneración que percibía el trabajador al momento del despido ascendía a la suma de $750.000, monto que contemplaba un sueldo de $750.000. 7.- El trabajador se encuentra afiliado a AFP HABITAT, AFC Chile y al Fondo Nacional de Salud (FONASA). B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Que el trabajador desde el inicio de la relación laboral solicitó la escrituración del contrato de trabajo sin tener una respuesta concreta de su empleador. 2.- Que el empleador solicitó al trabajador trabajar los días sábado 29 y domingo 30 de noviembre de 2025, indicándole que se lo pagaría como horas extraordinarias, por lo cual el trabajador aceptó y trabajó ambos días la jornada completa (9 horas). 3.- Que al Sitio Web: www.diarioficial.cl

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