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Carrillo con red de transportes comerciales ltda.”; ing.: 20/08/2025; procedimiento: ordinario; materia: nuli

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-606-2024, Ruc 25-4-0706506-1; caratulada “CARRILLO CON RED DE TRANSPORTES COMERCIALES LTDA.”; Ing.: 20/08/2025; PROCEDIMIENTO: Ordinario; MATERIA: Nulidad del Despido. EN LO PRINCIPAL: NULIDAD DE FINIQUITO; NULIDAD DEL DESPIDO; DESPIDO CARENTE DE CAUSA; DECLARACIÓN DE REMUNERACIÓN REAL COBRO DE PRESTACIONES. OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. S.J.L. DEL TRABAJO DE RANCAGUA: 1) Don JOSÉ ANDRÉS PURAN POBLETE, cédula de identidad 17.503.506-0, y 2) don OMAR ALBERTO CARRILLO MUÑOZ, cédula de identidad 14.301.553-K, todos cesantes, con domicilio en calle Juan Nicolás Rubio 285, oficina 302, Rancagua, a SS. respetuosamente digo: Que, por este acto venimos en interponer acción de nulidad de finiquito, nulidad de despido, declaración que se solicita, despido carente de causa y cobro de prestaciones, en contra de RED DE TRANSPORTES COMERCIALES LIMITADA, Rut 76.276.604-3, representada legalmente por don Christopher Naeter Jimenéz, cédula de identidad 16.710.601-3, con domicilio en Avenida de Valle Sur N° 614, oficina número 71, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana y, según lo dispone el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en calidad de solidaria o subsidiaria, según el mérito del proceso, en contra de EMBOTELLADORA ANDINA S.A., Rut 91.144.000-8, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristián Rojas Zárate, factor de comercio, con domicilio ambos en Avenida Miraflores 9153, Renca, Región Metropolitana y en contra de la empresa TRANSPORESTE ANDINA REFRESCOS LIMITADA, Rut 78.861.790-9, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Alejandro Vargas Hillbrecht, con domicilio en Avenida Miraflores 9153, Renca, Región Metropolitana, solicitando se acoja a tramitación la presente demanda, teniendo como fundamento de mi pretensión los hechos y el derecho que paso a exponer: I.- LOS HECHOS 1) JOSÉ ANDRÉS PURAN POBLETE: Comencé a prestar servicios para mi ex empleador y demandado acá el día 1 de junio del año 2022, en calidad de ayudante. Dicha relación laboral pasó a ser indefinida el día 1 de marzo del año 2023, fecha en la que se suscribió un anexo para dichos efectos. La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de 1.397.724 pesos. La misma se desglosa de la siguiente manera: - Sueldo base de 520.000 pesos. - Gratificación de 202.073 pesos. - Asignación por entrega efectiva de clientes 54.000 pesos. - Semana corrida 101.835 pesos. - Valor promedio compensado 14.666 pesos. - Asignación adicional por ruta 24.150 pesos. - Asignación por salida diaria 121.000 pesos. - Asignación por Recargue 150.000 pesos. Haberes no imponibles - Asignación de uso de teléfono personal 30.000 pesos. - Colación 90.000 pesos. - Movilización 90.000 pesos. Estos últimos montos, consideramos que son remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, pues, como explicaremos latamente después, dichas asignaciones sólo tenían como fin ocultar remuneración pactada y percibida. Con fecha 27 de junio el año 2025, mi ex empleador me hizo entrega de una carta en la cual le coloca término a la relación laboral, la misma se funda en la causal contenida en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, la carta, en términos generales contiene una referencia al mal estado de los negocios de la empresa y el término del contrato de prestación de servicios de la demandada principal con las empresas Transportes Andina refrescos Limitada y Transportes Polar S.A. Hace una larga descripción de los negocios que ha perdido, hechos que según mi ex empleador configuran la causal invocada. En esa misma fecha procedí a suscribir el finiquito en el que se me pagaron las siguientes indemnizaciones y prestaciones: - Feriado Legal y Proporcional $643.684 - Indemnización Sustitutiva de aviso previo $1.373.806 - Indemnización de años de servicios $ 4.121.419 - Días compensados $352.616 - Descuentos - AFC $ 850.497 - Préstamos $ 2.887.229 En dicho documento hice expresa reserva de derechos, el que es de siguiente: “En mi calidad de trabajador me reservo el derecho a reclamar por cualquier vía contra lo consignado en este finiquito. Especialmente y sin ser taxativo despido injustificado, indebido o improcedente, base de cálculo Sitio Web: www.diarioficial.cl cobro prestaciones laborales, vulneración de derecho fundamentales. Pago de cotizaciones

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