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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-399-2026, RUC: 26-4-0752722-3, demandante SYBILA LIGIA MARÍA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, cédula de identidad

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-399-2026, RUC: 26-4-0752722-3, demandante SYBILA LIGIA MARÍA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, cédula de identidad N°12.474.937-9, demandados ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SpA., RUT N°79.511.210-3, representante legal: Marcelo Patricio Martínez Riquelme, cédula identidad Nº 11.479.511- 9, demandadas solidarias: ZAÑARTU RENT A CAR Y SERVICIOS SpA, RUT N° 76.373.900-7; ZAÑARTU CONSTRUCCIONES LIMITADA, RUT N° 76.389.000-7; ZAÑARTU INMOBILIARIA SpA, RUT 76.351.504-4; representadas legalmente por don Jaime Andrés Zañartu Ureta, cédula identidad N°11472165-4, CONSORCIO CRUZ Y DÁVILA – ZAÑARTU INGENIERÍA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.381 335-5; CONSORCIO CDZ INGENIERÍA UNO LIMITADA, RUT N°77.535.292-2; CDZ INGENIERÍA ML6 LIMITADA, RUT N° 77.568.949-8; representadas legalmente por don Jaime Andrés Zañartu Ureta, cédula de identidad Nº11472165-4 y/o por don Hugo Alberto Ortiz Sembler, cédula de identidad N°7.676.106-K, EMPRESA DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SAN JOSÉ SpA, RUT 76.028.652-4, representada por la liquidadora concursal doña Ximena Vera Barrientos, EN CUANTO A LA RELACIÓN LABORAL § Ingresó la trabajadora a prestar servicios para la demandada principal con fecha 21 de junio de 2004 y ejerció labores de jefa de contabilidad; § Con fecha 19 de diciembre de 2025 fue despedida por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es por “Necesidades de la Empresa”, a través de la entrega de la respectiva carta; § Con fecha 21 de enero de 2026 ingresó reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, ingresado con el N° 1305/2026/121 y fue citada a comparendo de conciliación para el 30 de enero de 2026; § La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, es de $ 3.427.756.-, según carta de despido; § A la fecha de presentación de esta demanda, la empresa demandada no ha puesto a disposición el finiquito, adeudando, según la carta de despido, la indemnización por años de servicio por la suma de $ 37.705.316.-; e indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 3.427.756.-; feriado legal y proporcional (detallados más adelante) y las remuneraciones por 19 días del mes de diciembre de 2025 por la suma de $ 2.170.912.- § Informó la carta que se descontaría el aporte AFC por la suma de $ 6.443.071.- Al momento del despido, el contrato era indefinido. LOS HECHOS Página 2 de 14 DE LA RELACIÓN LABORAL CON EL GRUPO ZAÑARTU El desarrollo de las labores ocurrieron bajo la Gerencia de Administración cuyo gerente era Claudio Antonio Monasterio Urra, C.N. Nº 8.913.481-1, en la que se veía todo lo relacionado con las empresas del “grupo Zañartu”. La trabajadora se desempeñó como Jefa de Contabilidad, dependiente de la Gerencia de Administración, teniendo a su cargo la dirección y supervisión integral del proceso contable, la emisión y revisión de balances, el registro de hechos contables, el control de cuentas bancarias, activo fijo y pagos a proveedores, la elaboración periódica de informes financieros, el resguardo y orden de la documentación contable conforme a la normativa vigente, y la coordinación y supervisión del personal del área, asesorando además en la correcta aplicación de normas contables y apoyando la gestión para la toma de decisiones. Estas funciones fueron prestadas principalmente para Zañartu Ingenieros Consultores S.A. y, de manera transversal, para las empresas relacionadas del Grupo Zañartu, respecto de las cuales debía consolidar información, reportar resultados individuales y conjuntos y mantener relaciones operativas con bancos, proveedores, el Servicio de Impuestos Internos y entidades de auditoría. Además, participó en labores de contabilidad en operaciones de adquisición de vehículos y equipamiento informático para la empresa matriz y sus filiales, tales como Zañartu Rent a Car y Servicios SpA y Nueva San José, además de los consorcios. Asimismo, en relación con Consorcio Cruz y Dávila – Zañartu Ingeniería Limitada, Consorcio CDZ Ingeniería Uno Limitada (CDZ Ingeniería Ltda.) y Ingeniería ML6 Limitada (CDZ Ltda.), las labores vinculadas a las áreas de Contabilidad fueron realizadas por instrucción directa de Zañartu Ingenieros Consultores SpA. Sitio Web: www.diarioficial.cl igual manera, desde enero de 2024 a Cabe señalar que ya se declaró la unidad Económica entre las demandadas Zañartu Ingenieros

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