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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-7267-2025, RUC: 25-4-0722205-1, demandantes: ESTEBAN ADOLFO GARCÍA GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-7267-2025, RUC: 25-4-0722205-1, demandantes: ESTEBAN ADOLFO GARCÍA
GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 27.757.030-0, GERSON JESÚS RAMÍREZ MORENO,
cédula de identidad Nº 27.514.423-1, ISAÍAS ANDRÉS PICHÚN PACHECO, cédula de
identidad Nº 17.918.342-0. DEMANDADOS: COMERCIALIZADORA E INVERSIONES
SANTA ELBA SpA, rol único tributario N° 77.217.421-7, INMOBILIARIA E INVERSIONES
DEL SOL LTDA, rol único tributario 76.073.217-6, JC PARTS SpA, rol único tributario
tributario 77.442.041-K;
77.762.657-4; INVERSIONES DON MATEO SpA rol único
SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES DON VICENTE SpA, rol único tributario
77.887.979-4; INVERSIONES GLOBAL HOME SOLUTION SpA, rol único tributario
77.073.528-9; sociedades del giro de su denominación, y PAOLA ALEJANDRA CONCHA
OCARANZA cédula de identidad N°11.822.159-1; todas las empresas representadas legalmente
por doña PAOLA ALEJANDRA CONCHA OCARANZA cédula de identidad N°11.822.159-1.-
Por
las acciones de DEMANDA DECLARACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA O
SUBTERFUGIO, DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE
PRESTACIONES. I. INICIO Y DESARROLLO DE RELACIÓN LABORAL: 1. Fecha de
Inicio: Con distintas fechas mis representados comenzaron a prestar servicios personales bajo
vínculo de subordinación y dependencia para sus ex empleadores COMERCIALIZADORA E
INVERSIONES SANTA ELBA SpA e INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL SOL LTDA,
JC PARTS SpA, INVERSIONES DON MATEO SpA, SOCIEDAD COMERCIAL E
INVERSIONES DON VICENTE SpA, INVERSIONES GLOBAL HOME SOLUTION SpA, y
doña PAOLA ALEJANDRA CONCHA OCARANZA cumplimiento todos sus funciones de
“asistente/operario de bodega”. Respecto de la fecha de inicio indico que fueron las siguientes: -
- - Respecto de don ESTEBAN GARCÍA, este comenzó a prestar servicios el 01 de abril de
2022. Don GERSON RAMÍREZ, comenzó a prestar servicios el 31 de enero de 2024. Y don
ISAIAS PICHUN, comenzó a prestar servicios el 19 de octubre de 2023. 2. Jornada: De 44 horas
semanales, distribuidas de lunes a viernes. 3. Remuneración: La remuneración de todos dado a
que ejercían las mismas labores, consistía en Sueldo Base de $700.000-. Solicitando a SS que se
tenga presente para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, II. TÉRMINO DE
RELACIÓN LABORAL: El 03 de octubre del 2025 en ejercicio del derecho conferido en el
artículo 171 del Código del Trabajo, mis representados pusieron término a su relación laboral por
auto despido, fundado en la causal de término del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto
es, “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato”. Las circunstancias de
hecho que motivaron el presente Despido Indirecto y la causal de sustento del mismo son las
siguientes: Todos comenzaron a prestar sus servicios en diferentes fechas, don Esteban García el
01 de abril del 2021, don Gerson Ramírez el 31 de enero de 2024 y don Isaías Pichun el 19 de
octubre de 2023. Todos realizaron sus labores de asistentes u operarios de bodega con
responsabilidad y completa sujeción a sus obligaciones y funciones contenidas en su contrato
laboral. Este último año, mis representados buscando información respecto del pago se sus
prestaciones laborales, percibieron que estos conceptos no estaban siendo pagados como
corresponde, así, se les adeudaba lo siguiente: Respecto de don ESTEBAN GARCÍA: 1. Falta de
Declaración y Pago de Cotizaciones de Previsión ante AFP PROVIDA en el periodo que abarca
desde el mes de JULIO hasta NOVIEMBRE del año 2025. 2. Atraso reiterado de Declaración y
Pago de Cotizaciones de Previsión ante AFP PROVIDA en el periodo que abarca desde el mes
de ABRIL, MAYO y JUNIO del año 2025. 3. Falta de Pago de Cotizaciones de Salud ante
FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA) en el periodo que abarca DESDE EL MES DE
FEBRERO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE y
NOVIEMBRE DEL AÑO 2025. 4. Falta de Declaración y Pago de Cotizaciones ante AFC
CHILE S.A. en el periodo que abarca desde el mes de ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO,
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AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE y NOVIEMBRE DEL AÑO 2025. Respecto de don
GERSON RAMÍREZ: 1. Falta de Declaración y Pago de Cotizaciones de Previsión ante AFP
UNO en el periodo que abarca desde el mes de ABRIL hasta NOVIEMBRE del año 2025. 2.
Falta de Pago de Cotizaciones de Salud ante FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA) en
el periodo que abarca desde el mes de AGOSTO, OCTUBRE, NOVIEMBRE DEL AÑO 2025.
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COMERCIALIZADORA E