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Ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, en causa C-4121-2020, sobre juicio ejecutivo, caratulada Itaú Corpbanca S.A./Sandoval con fecha 3 de diciembre del 2025 se resolvió notificar por aviso extractado

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NOTIFICACIÓN Ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, en causa C-4121-2020, sobre juicio ejecutivo, caratulada Itaú Corpbanca S.A./Sandoval con fecha 3 de diciembre del 2025 se resolvió notificar por aviso extractado al ejecutado Manuel Alejandro Sandoval Chávez, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 7.329.649-8, domicilio desconocido, Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, RUT N° 97.023.000-9, cuyo Gerente General y Representante Legal es don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, cédula de identidad 25.345.916-6, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, según consta en la reducción a Escritura Pública de la Sesión Ordinaria de Directorio N° 398, otorgado ante don René Benavente Cash con fecha 4 de febrero de 2020, a US. respetuosamente digo: Mi representada es dueña de un pagaré suscrito por don Manuel Alejandro Sandoval Chavez, profesión ignoro, domiciliado(a) en El Olimpo 2540, Maipú, cuya individualización es la siguiente: Pagaré correspondiente a la operación 410-0361-0147569-9, suscrito a la orden de Banco Condell de Itaú Corpbanca, hoy Itaú Corpbanca el 2 de octubre de 2018, por la suma de $4.414.439.-, correspondiente a capital, que devengará un interés mensual del 2,33%. El deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $187.976.- venciendo la primera de ellas el 5 de diciembre de 2018. En el pagaré se estableció que el no pago íntegro y oportuno de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato como si fuera de plazo vencido el total de la obligación que estuviere pendiente, la cual devengará desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, el interés máximo convencional permitido estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustable. Es el caso que el deudor don Manuel Alejandro Sandoval Chavez, no pagó la cuota N°11 con vencimiento el 5 de octubre de 2019, razón por la cual Itaú Corpbanca viene en hacer exigible por medio de la presente demanda el total adeudado, lo que a la fecha alcanza a la suma de $3.620.004.- correspondiente a capital, más los intereses moratorios estipulados en el pagaré. El pagaré fue suscrito por el propio deudor y su firma se encuentra autorizada ante Notario Público, por lo cual el título tiene mérito ejecutivo. La obligación emanada del pagaré precedentemente aludido es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y al mérito de los antecedentes que se acompañan en el primer otrosí, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ruego a SS. tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Manuel Alejandro Sandoval Chavez, ya individualizado(a) y disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $3.620.004.- ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacer a mi parte, entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses pactados y costas. En lo principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; Primer Otrosí: Acompaña documento y solicita su custodia; Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y depositario. Tercer Otrosí: Se tenga presente. Cuarto Otrosí: Acredita personería; Quinto Otrosí: Sirva autorizar la notificación personal subsidiaria Sexto Otrosí: Patrocinio y poder. Santiago, tres de marzo de dos mil veinte. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda de 28 de febrero de 2020: a lo principal, por interpuesta la demanda, despáchese. Al primer otros, téngase por acompañados los documentos, con citación, custódiese. Al segundo otrosí téngase presente para la traba del embargo, desígnese depositario provisional al ejecutado bajo su propia responsabilidad legal. Al tercer otros, téngase presente. Al cuarto otros, téngase presente y por acompañada la personera, con citación. Al quinto otros, como se pide, notifíquese personalmente, autorizándose desde ya la notificación personal subsidiaria, previa certificación de búsquedas positivas por ministro de fe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, inciso 1° del Código de Procedimiento Civil. Al sexto otrosí téngase presente el patrocinio y poder conferidos. cuantía: $3.620.004.- A la presentación de 28 de febrero de 2020: estese a lo resuelto precedentemente. Santiago, tres de

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