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Ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, en causa C-4121-2020, sobre juicio ejecutivo, caratulada Itaú Corpbanca S.A./Sandoval con fecha 3 de diciembre del 2025 se resolvió notificar por aviso extractado
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NOTIFICACIÓN
Ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, en causa C-4121-2020, sobre juicio ejecutivo,
caratulada Itaú Corpbanca S.A./Sandoval con fecha 3 de diciembre del 2025 se resolvió notificar
por aviso extractado al ejecutado Manuel Alejandro Sandoval Chávez, ignoro profesión u oficio,
cédula nacional de identidad N° 7.329.649-8, domicilio desconocido, Itaú Corpbanca, sociedad
anónima bancaria, RUT N° 97.023.000-9, cuyo Gerente General y Representante Legal es don
Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, cédula de identidad 25.345.916-6, ambos con
domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, según consta en la reducción a Escritura Pública de
la Sesión Ordinaria de Directorio N° 398, otorgado ante don René Benavente Cash con fecha 4
de febrero de 2020, a US. respetuosamente digo: Mi representada es dueña de un pagaré suscrito
por don Manuel Alejandro Sandoval Chavez, profesión ignoro, domiciliado(a) en El Olimpo
2540, Maipú, cuya individualización es la siguiente: Pagaré correspondiente a la operación
410-0361-0147569-9, suscrito a la orden de Banco Condell de Itaú Corpbanca, hoy Itaú
Corpbanca el 2 de octubre de 2018, por la suma de $4.414.439.-, correspondiente a capital, que
devengará un interés mensual del 2,33%. El deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales y
sucesivas de $187.976.- venciendo la primera de ellas el 5 de diciembre de 2018. En el pagaré se
estableció que el no pago íntegro y oportuno de cualquiera de las cuotas en que se divide la
obligación faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato como si fuera de plazo vencido el
total de la obligación que estuviere pendiente, la cual devengará desde el día de la mora o simple
retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, el interés máximo convencional permitido
estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustable. Es el caso que el deudor don
Manuel Alejandro Sandoval Chavez, no pagó la cuota N°11 con vencimiento el 5 de octubre de
2019, razón por la cual Itaú Corpbanca viene en hacer exigible por medio de la presente demanda
el total adeudado, lo que a la fecha alcanza a la suma de $3.620.004.- correspondiente a capital,
más los intereses moratorios estipulados en el pagaré. El pagaré fue suscrito por el propio deudor
y su firma se encuentra autorizada ante Notario Público, por lo cual el título tiene mérito
ejecutivo. La obligación emanada del pagaré precedentemente aludido es líquida, actualmente
exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y al
mérito de los antecedentes que se acompañan en el primer otrosí, y teniendo en cuenta lo
dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ruego a SS. tener
por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Manuel Alejandro Sandoval Chavez, ya
individualizado(a) y disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de
$3.620.004.- ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacer a mi parte, entero y cumplido
pago de lo adeudado, más intereses pactados y costas. En lo principal: Demanda ejecutiva y
mandamiento de ejecución y embargo; Primer Otrosí: Acompaña documento y solicita su
custodia; Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y depositario. Tercer Otrosí:
Se tenga presente. Cuarto Otrosí: Acredita personería; Quinto Otrosí: Sirva autorizar la
notificación personal subsidiaria Sexto Otrosí: Patrocinio y poder. Santiago, tres de marzo de dos
mil veinte. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda de 28 de febrero de 2020: a lo
principal, por interpuesta la demanda, despáchese. Al primer otros, téngase por acompañados los
documentos, con citación, custódiese. Al segundo otrosí téngase presente para la traba del
embargo, desígnese depositario provisional al ejecutado bajo su propia responsabilidad legal. Al
tercer otros, téngase presente. Al cuarto otros, téngase presente y por acompañada la personera,
con citación. Al quinto otros, como se pide, notifíquese personalmente, autorizándose desde ya la
notificación personal subsidiaria, previa certificación de búsquedas positivas por ministro de fe,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, inciso 1° del Código de Procedimiento Civil.
Al sexto otrosí téngase presente el patrocinio y poder conferidos. cuantía: $3.620.004.- A la
presentación de 28 de febrero de 2020: estese a lo resuelto precedentemente. Santiago, tres de
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