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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360 santiago. en autos rit o-7004-2025 ruc 25- 4-0718810-4 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: gregori j

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NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago. En autos RIT O-7004-2025 RUC 25- 4-0718810-4 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: GREGORI JIMENEZ MARTÍNEZ, domiciliado en Calle Catedral Nº 1450, departamento 406, Santiago, digo: vengo en solicitar a S.S. decretar respecto de JOSÉ ALEJANDRO JEREZ CONTRERAS, chileno, casado, empresario, rol único tributario número 9.880.894-9, domiciliado en Calle Nueva Central Nº 4578, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, y respecto de JUAN CARLOS FLORES VERA, chileno, casado, empresario, rol único tributario N º 12.367.852-4, domiciliado en Calle Roble Nº1187, comuna de Renca, Región Metropolitana, la medida prejudicial de exhibición de documentos según expongo: El día 02 de mayo de 2022 comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia bajo el cargo y funciones de Operador para mis empleadores José Alejandro Jerez Contreras y don Juan Carlos Flores Vera, debiendo realizar funciones consistentes en utilizar máquinas extrusoras, motosierras, molino y trituradores. Los servicios personales prestados eran realizados en el inmueble ubicado en calle Noviciado Diagonal al Paradero Chorrillos 1 en la comuna de Lampa, Región Metropolitana. Jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas en 8 horas diarias y una hora de colación, remuneración de $500.000. Mi jefatura directa era don Alejandro Contreras quien se encargaba de supervigilar las asistencias al trabajo y la supervisión de las funciones desempeñadas en favor de los solicitados, quien se dedican al giro de manipulación de materias primas y reciclaje de las mismas en las dependencias indicadas a través de máquinas industriales para tales efectos. Nunca se me escrituró un contrato de trabajo ni se reconoció ello por medio de algún documento. El 2 de junio de 2023 sufrí un gravísimo accidente laboral en las dependencias del empleador. La dinámica del accidente ha estado determinada por el ejercicio de las funciones propias de mi cargo, debiendo hacer uso de una máquina extrusora destinada a la peletización de propileno (PE) y polipropileno (PP), la cual no se encontraba en buenas condiciones al faltar piezas de seguridad de la misma, como por ejemplo, la tolva que impide el atrapamiento de extremidades en ella del operador, separándolo del tornillo. Así, en dicha fecha, a eso de las 17:50 horas del día 2 de junio de 2023, mientras operaba dicha maquinaria alimentando al tornillo para la confección de carpas de camión multiuso, sufrí el atrapamiento de mi mano y antebrazo derechos, sufriendo lesiones graves consistentes en un desforramiento de mi antebrazo con mi mano totalmente destrozada, siendo llevado al Instituto Traumatológico ubicado en calle San Martín N° 771, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por JOSÉ ALEJANDRO JEREZ CONTRERAS, lugar en que recibí la atención médica respectiva, derivando en la amputación de mi mano derecho y parte del antebrazo, manteniéndome hospitalizado por 3 días. Lo peor es que las condiciones precarias en que fui contratado, han implicado que nunca pude hacer uso de las prestaciones del seguro de la ley N°16.744, así no ha habido calificación de invalidez permanente, prestaciones médicas, medicamentos, traslados, etcétera; todos gratuitos conforme debía haber sido. Con posterioridad al accidente, los empleadores, se mantuvieron pagándome mi remuneración equivalente a $500.000 líquidos mensuales. Dicha obligación fue asumida por ellos atendida mi imposibilidad de poder percibir las prestaciones de salud asociadas a licencias médicas, que no recibí ni pudo tramitar atendida la inexistencia en los registros de las instituciones previsionales de declaraciones de cotizaciones previsionales. Así las cosas, me vi en la obligación de tener que invocar un despido indirecto o autodespido con fecha 10 de junio de 2025, interponiendo luego reclamos por despido ante la Inspección del Trabajo contra cada coempleador, realizándose ambos comparendos con fecha 21 de julio de 2025 sin asistencia de ninguna de las partes reclamadas. Existen un sinfín de incumplimientos: a) inexistencia de elementos de protección personal; b) falta de información sobre los riesgos asociados a las tareas ejecutadas por el cargo; c) inexistencia de procedimientos de trabajo seguros d) condiciones inseguras de trabajo (por ejemplo, falta de l a tolva de la máquina extrusora); LA MEDIDA PREJUDICIAL Sitio Web: www.diarioficial.cl

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