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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360 santiago. en autos rit o-7004-2025 ruc 25- 4-0718810-4 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: gregori j
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NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT O-7004-2025 RUC 25- 4-0718810-4 se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: GREGORI JIMENEZ MARTÍNEZ,
domiciliado en Calle Catedral Nº 1450, departamento 406, Santiago, digo: vengo en solicitar a
S.S. decretar respecto de JOSÉ ALEJANDRO JEREZ CONTRERAS, chileno, casado,
empresario, rol único tributario número 9.880.894-9, domiciliado en Calle Nueva Central Nº
4578, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, y respecto de JUAN CARLOS FLORES
VERA, chileno, casado, empresario, rol único tributario N º 12.367.852-4, domiciliado en Calle
Roble Nº1187, comuna de Renca, Región Metropolitana, la medida prejudicial de exhibición de
documentos según expongo: El día 02 de mayo de 2022 comencé a prestar servicios bajo vínculo
de subordinación y dependencia bajo el cargo y funciones de Operador para mis empleadores
José Alejandro Jerez Contreras y don Juan Carlos Flores Vera, debiendo realizar funciones
consistentes en utilizar máquinas extrusoras, motosierras, molino y trituradores. Los servicios
personales prestados eran realizados en el inmueble ubicado en calle Noviciado Diagonal al
Paradero Chorrillos 1 en la comuna de Lampa, Región Metropolitana. Jornada de trabajo de 45
horas semanales distribuidas en 8 horas diarias y una hora de colación, remuneración de
$500.000. Mi jefatura directa era don Alejandro Contreras quien se encargaba de supervigilar las
asistencias al trabajo y la supervisión de las funciones desempeñadas en favor de los solicitados,
quien se dedican al giro de manipulación de materias primas y reciclaje de las mismas en las
dependencias indicadas a través de máquinas industriales para tales efectos. Nunca se me
escrituró un contrato de trabajo ni se reconoció ello por medio de algún documento. El 2 de junio
de 2023 sufrí un gravísimo accidente laboral en las dependencias del empleador. La dinámica del
accidente ha estado determinada por el ejercicio de las funciones propias de mi cargo, debiendo
hacer uso de una máquina extrusora destinada a la peletización de propileno (PE) y polipropileno
(PP), la cual no se encontraba en buenas condiciones al faltar piezas de seguridad de la misma,
como por ejemplo, la tolva que impide el atrapamiento de extremidades en ella del operador,
separándolo del tornillo. Así, en dicha fecha, a eso de las 17:50 horas del día 2 de junio de 2023,
mientras operaba dicha maquinaria alimentando al tornillo para la confección de carpas de
camión multiuso, sufrí el atrapamiento de mi mano y antebrazo derechos, sufriendo lesiones
graves consistentes en un desforramiento de mi antebrazo con mi mano totalmente destrozada,
siendo llevado al Instituto Traumatológico ubicado en calle San Martín N° 771, comuna de
Santiago, Región Metropolitana, por JOSÉ ALEJANDRO JEREZ CONTRERAS, lugar en que
recibí la atención médica respectiva, derivando en la amputación de mi mano derecho y parte del
antebrazo, manteniéndome hospitalizado por 3 días. Lo peor es que las condiciones precarias en
que fui contratado, han implicado que nunca pude hacer uso de las prestaciones del seguro de la
ley N°16.744, así no ha habido calificación de invalidez permanente, prestaciones médicas,
medicamentos, traslados, etcétera; todos gratuitos conforme debía haber sido. Con posterioridad
al accidente, los empleadores, se mantuvieron pagándome mi remuneración equivalente a
$500.000 líquidos mensuales. Dicha obligación fue asumida por ellos atendida mi imposibilidad
de poder percibir las prestaciones de salud asociadas a licencias médicas, que no recibí ni pudo
tramitar atendida la inexistencia en los registros de las instituciones previsionales de
declaraciones de cotizaciones previsionales. Así las cosas, me vi en la obligación de tener que
invocar un despido indirecto o autodespido con fecha 10 de junio de 2025, interponiendo luego
reclamos por despido ante la Inspección del Trabajo contra cada coempleador, realizándose
ambos comparendos con fecha 21 de julio de 2025 sin asistencia de ninguna de las partes
reclamadas. Existen un sinfín de incumplimientos: a) inexistencia de elementos de protección
personal; b) falta de información sobre los riesgos asociados a las tareas ejecutadas por el cargo;
c) inexistencia de procedimientos de trabajo seguros d) condiciones inseguras de trabajo (por
ejemplo, falta de l a tolva de la máquina extrusora); LA MEDIDA PREJUDICIAL
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