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Miranda pastén con ingeseg chile SpA y otras”, con fecha diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, orde
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, en Causa RIT M-239-2025, RUC 25-4-0725496-4,
caratulado “MIRANDA PASTÉN CON INGESEG CHILE SpA Y OTRAS”, con fecha
diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, ordenó notificar por aviso publicado en el Diario
Oficial a INGESEG CHILE SPA, Rut N°77.341.058-5, representado legalmente por FELIPE
ALBERTO PÁEZ DURÁN, Rut N°17.115.426-K., en adelante “la demandada principal”, de la
demanda interpuesta por don JOHANN ANDRÉS MIRANDA PASTÉN, Rut N°18.712.320-8,
guardia de seguridad, domiciliado en calle Alcalde Oscar Belmar N°1828, comuna de Arica,
quien viene en interponer demanda en procedimiento por despido improcedente y cobro de
prestaciones e indemnizaciones en contra de la demandada principal; y de forma solidaria o
subsidiaria -según se determine- en contra de las empresas: INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN
SIGDO KOPPERS S.A. Rut N° 91.915.000-9, representada por CAROLINE VENDER
HERRERA Rut N°12.213.111-4, con domicilio en calle Málaga N°120, Piso 7°, comuna de Las
Condes, Santiago, en adelante “demandada solidaria o subsidiaria 1”; y la empresa COMPAÑÍA
MINERA CENTINELA, Rut N°76.727.040-2, representada por GONZALO ARTURO
MONTOYA CISTERNA, Rut N°9.393.006-1, con domicilio en Avenida Apoquindo N°4001,
piso 18, comuna de La Condes, Santiago, en adelante la “demandada solidaria o subsidiaria 2”; a
fin de que US., haga lugar a ella en todas sus partes, de conformidad a lo que a continuación
expone: Con fecha 9 de diciembre del año 2024 ingresó a prestar servicios personales bajo
vínculo de dependencia y subordinación para la empresa Ingeseg Chile SpA., con el objeto de
desempeñar funciones de guardia de seguridad. Sus labores se prestaron de acuerdo a lo
establecido en los Artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en régimen de
subcontratación para la empresa Ingeniería y Construcción Sigdo Koppers S.A., en la faena
perteneciente a la Compañía Minera Centinela, en virtud del “Contrato de Proyectos 406 PV1,
Manejo de materiales”, ubicada en la Ruta B-229 30KM al noreste de Sierra Gorda, Región de
Antofagasta. Por tanto, constando su domicilio en el contrato de trabajo y considerando el lugar
de la prestación de los servicios, necesariamente tuvo que mudar su residencia. En cuanto a la
jornada de trabajo, tuvo una duración promedio de 42 horas semanales, distribuida mediante
turnos de 14 días continuos de trabajo seguidos de 14 días de descanso, con una jornada diaria de
12 horas en un horario de 19:00 a 07:00 horas. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 172 del
Código del Trabajo, la última remuneración alcanzó un promedio bruto de $1.229.353.- (un
millón doscientos veintinueve mil trescientos cincuenta y tres pesos), por concepto de sueldo
base, gratificación mensual, asignaciones y bonificaciones. La duración del vínculo contractual,
al momento del término de la relación laboral era indefinido. En cuanto al término de la relación
laboral: comenzó a trabajar en el mes de diciembre de 2024 para la demandada principal, con su
certificado de curso de perfeccionamiento para guardias de seguridad (OS 10) vigente hasta el 17
de enero del año 2025. En el mes de enero el demandante avisa a Recursos Humanos sobre el
próximo vencimiento del curso por lo que se le dice que debía matricularse, ante lo cual se
inscribe en el centro de capacitación CECH cuyas clases iniciarían el 21 de marzo de 2025. En
tal escenario, da aviso a la empresa sin obtener respuesta alguna, por lo que continuó trabajando
con la anuencia de la demandada principal pese a tener el curso vencido. El 20 de Marzo de
2025, el gerente Felipe Páez Durán le ordena cancelar su matrícula en CECH. Le promete
costearle un curso en Santiago, pagarle los pasajes y reembolsarle los gastos realizados. No
obstante, los meses transcurren sin que el empleador concretara dicha inscripción. El 28 de Julio
al 10 de Agosto de 2025, el trabajador hace uso de sus días de descanso legal. El 31 de Julio de
2025, Vía telefónica, el gerente le notifica su despido inmediato. Posteriormente, recibe la carta
de desvinculación formal en su domicilio, en virtud de la causal prevista en el Artículo 161,
inciso primero, del Código del Trabajo, es decir, “Necesidades de la empresa, establecimiento o
servicio”, el que se hizo efectivo en el mismo acto, en cuanto a los fundamentos del despido, el
ex empleador señaló que esta decisión obedece a razones técnicas y contractuales derivadas de
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