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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT T-1367-2025, RUC 25-4-0738268-7 caratulada “MUÑOZ/ENAP REFINERÍAS S.A.,”, que en forma extractada ind
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT T-1367-2025, RUC 25-4-0738268-7 caratulada “MUÑOZ/ENAP REFINERÍAS
S.A.,”, que en forma extractada indica: PEDRO CRISTÓBAL IBARRA SÁNCHEZ, abogado,
domiciliado en Avenida Las Encinas 02896, comuna de Temuco, en representación convencional
de don MARIO DANILO ADRIANO MUÑOZ MOYANO, maestro soldador, cédula nacional
de identidad número trece millones trescientos setenta y un mil setecientos setenta y ocho guion
uno, domiciliado en pasaje Los Paltos 1609, comuna de San Javier, a US. con respeto digo: Que,
en la representación que invisto y encontrándome dentro de plazo legal, vengo en interponer
denuncia de VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL
DESPIDO INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES, NULIDAD DEL DESPIDO,
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ENFERMEDAD PROFESIONAL E
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR LUCRO CESANTE, TODO EN RÉGIMEN DE
SUBCONTRATACION, en contra de COTINAVEC CHILE SPA, RUT 76.413.903-8,
representada legalmente por don JUAN CARLOS GUERRA CURADO, ignoro profesión u
oficio, o quien sus derechos represente de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo,
ambos domiciliados en Santa Brígida 421, departamento 192, Apoquindo, comuna de Las
Condes, Región Metropolitana, y en forma solidaria y por responsabilidad directa conforme a las
normas del artículo 183 A y siguientes del mismo cuerpo legal en contra de TÉCNICAS
REUNIDAS CHILE LTDA., RUT 79.645.920-4, representada legalmente por EDGARDO
DAMIAN INTERLANDI, ignoro profesión u oficio, o quien sus derechos represente de
conformidad al artículo 4° del mismo cuerpo legal referido, ambos domiciliados en Bardajoiz 45,
oficina 1901, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y en contra de ENAP
REFINERÍAS S.A., RUT 87.756.500-9, representada legalmente por JUAN PABLO MUÑOZ
SOTO, ignoro profesión u oficio, o quien sus derechos represente de conformidad al artículo 4°
del mismo cuerpo legal referido, ambos domiciliados en camino a Lenga 2001, comuna de
Hualpén, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que paso a señalar: I. RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS • Con fecha 03 de noviembre de 2022, mi
representado comenzó a prestar servicios para la demandada bajo dependencia y subordinación,
en calidad de soldador plancha, ello en desempeñándose en el proyecto de ampliación y montaje
de la galería eléctrica de ENAP refinería Bio Bio, en la comuna de Hualpén, región del Bio Bio.
En dicho proyecto, la empresa Técnicas Reunidas Chile Ltda., actuaba como mandante directo y
empresa principal, mientras que ENAP era la mandante final de la obra. Jerárquicamente estaba a
cargo de los supervisores Miguel Bendel y Miguel Arias, ambos de Cotinavec, y se desempeñaba
en el área eléctrica de la faena. De esta manera existe un contrato civil o comercial entre el ex
empleador de mi representado y la empresa Técnicas Reunidas Chile Ltda., así como a su vez de
esta última con ENAP Refinerías S.A., de manera que existe un régimen de subcontratación entre
estas empresas, conforme se explicará. • Respecto de su jornada laboral: Conforme al contrato de
trabajo, tenía una jornada completa de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08 a
18 horas. Sin embargo, dicha jornada se cumplió tan sólo al inicio de la relación laboral, pues
con el pasar del tiempo, esa jornada fue cambiada por un sistema de turnos, que nunca se
modificó contractualmente, consistente en turnos de 11 X 3, con jornadas de 12 horas diarias. En
la práctica realizaba aproximadamente 75 horas extraordinarias al mes. Su contrato era de
carácter indefinido. • Respecto a su remuneración ésta era de carácter variable, por lo tanto,
tomando las últimas 3 liquidaciones de remuneración con 30 días trabajados correspondiente a
los meses de enero, febrero y marzo, todos de 2024, y de conformidad a lo dispuesto en el art.
172 del Código del Trabajo, la remuneración de mi representado asciende a la suma de
$2.710.460 pesos. • Durante el transcurso de la relación laboral mi representado siempre
demostró un buen desempeño en sus funciones, cumpliendo en forma eficiente y responsable
todas las bligaciones que demandaba la labor, incluso yendo más allá conforme a instrucciones
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de su empleador, según se dirá. II. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Y LA
VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES • DEL TÉRMINO DE LA
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