Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Por resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, de fecha tres de febrero de dos mil veintiséis, en causa RIT O-478-2025, sobre despido indirecto, nulidad del despido, y cobro d

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Por resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, de fecha tres de febrero de dos mil veintiséis, en causa RIT O-478-2025, sobre despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales, caratulada “ORTIZ CON ALTAMIRA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SpA”; se ha ordenado notificar por avisos a la demandada solidaria INVERSIONES FRAMON SpA, RUT 77.542.362-5, representada legalmente por doña Blanca Asmada Montenegro Corey; de la demanda, su proveído y de la resolución que cita a las partes a una audiencia preparatoria el día 15 de julio de 2026 a las 09:00 horas. La audiencia se realizará mediante comparecencia remota por videoconferencia a través de la plataforma Zoom. El link para acceder deberá ser obtenido directamente por las partes ingresando a la causa por medio de su Oficina Judicial Virtual (OJV) el mismo día de la audiencia. La audiencia tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que en ella se dicten sin necesidad de ulterior notificación. Las partes deberán comparecer con patrocinio de abogado(a) y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio. A fin de garantizar una comparecencia eficaz y no causar indefensión, se ordena que las partes, con a lo menos cinco días de anticipación a la audiencia decretada, deberán acompañar la minuta de toda su prueba y copia de todos los documentos que pretenden ofrecer, digitalizados y debidamente señalados de manera clara para su identificación, ello por la Oficina Judicial Virtual, para que las partes puedan hacer valer sus derechos en la audiencia, frente a eventuales incidentes de exclusión de prueba. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Demandante: Cristian Alejandro Ortiz Suárez. Demandada Principal: Altamira Ingeniería y Construcción SpA. Representante Legal: Silvia Marcela Delgado León. Demandada Solidaria: Automotriz Curifor S.A. Representante Legal: Antonio Domper Pons. Demandada Solidaria: INVERSIONES FRAMON SpA. Representante Legal: Blanca Asmada Montenegro Corey. EN LO PRINCIPAL: Demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones. PRIMER OTROSÍ: Medida precautoria. SEGUNDO OTROSÍ: Litigación y notificaciones electrónicas. TERCER OTROSÍ: Medios de prueba. CUARTO OTROSÍ: Se oficie a quienes indica. QUINTO OTROSÍ: Ofrece documentos que singulariza. SEXTO OTROSÍ: Téngase presente. SÉPTIMO OTROSÍ: Patrocinio y poder. Demanda en procedimiento ordinario de declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de Altamira Ingeniería y Construcción SpA, representada legalmente por doña Silvia Marcela Delgado León; Automotriz Curifor S.A., representada legalmente por don Antonio Domper Pons e Inversiones Framon SpA, representada legalmente por doña Blanca Asmada Montenegro Corey, para que se establezcan sus responsabilidades respecto de las indemnizaciones, prestaciones, costas, multas y demás sanciones que procedan y que se deriven de acoger la presente acción, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que se expone. Se pide acoger la demanda y, en concreto, declarando y condenando a la o las partes demandadas al pago de las siguientes sumas o las mayores o menores que su estime conforme al mérito del proceso: 1. Que el término de la relación laboral habida entre el trabajador y la demandada principal es por despido indirecto ejercido por el trabajador el día 18 de agosto de 2025, atendido el incumplimiento grave de las obligaciones que la ley y el contrato imponen al empleador. 2. Que tal despido es justificado. 3. Que se declare procedente la sanción de nulidad del despido, y por tanto, se convalide este según lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. 4. Que se condene solidariamente a las demandadas a pagar al trabajador las siguientes sumas: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.305.000.- b. Recargo del 50% sobre indemnización sustitutiva: $652.500.- c. Remuneraciones adeudadas (julio completo y 18 días de agosto): $2.088.000.- d. Feriado proporcional (4,75 días): $206.625.- e. Horas extraordinarias devengadas: $2.889.107.- 5. Que se condene al pago de los demás intereses, reajustes y multas que procedan en conformidad a la normativa y al mérito del

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)