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Damaris dolores railaf basualto, cédula de identidad

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NOTIFICACIÓN Con fecha 23 de julio de 2025, en causa RIT T-184-2025, RUC 25-4-0697874-8, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, comparece doña DAMARIS DOLORES RAILAF BASUALTO, cédula de identidad N° 18.340.669-8, asistente comercial, actualmente cesante, con domiciliado en calle Salar Punta Negra N° 2422, Comuna de Maipú en contra de MONTE PRADO LIMITADA, RUT 76.333.376-0, factor de comercio, representada legalmente por don FERECT GILBERT ORELLNA, cédula de identidad N° 13.013.963-9, ambos domiciliados en Lonquén Norte N° 14.820 comuna de Calera Tango, Región Metropolitana, y solidariamente o en subsidio como co-empleadores, en contra Denisse Alejandra Reese Pinochet, RUT 15.536.736-9, y contra de Ferect Bustos Aliaga, RUT 20.639.241-K, todos con domicilio en Lonquén Norte N° 14.820, comuna de Calera de Tango, solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes, en virtud de la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que expone: con fecha 12 def noviembre del año 2018, ingresé a presta servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para empresa, Monte Prado Limitada RUT 76.333.376-0, con domicilio en Agustinas 1022, of 820, Comuna de Santiago. Que, a partir de octubre de 2019, producto del estallido social, trabajaba en ocasiones de presencial y las otras con teletrabajo. Que, a partir de marzo 2020, trabajé con teletrabajo producto de la pandemia. Mi remuneración mensual estaba compuesta de sueldo base, gratificación, bono trimestral dando un monto de $1.114.005 (un millón ciento catorce mil cinco pesos) Debo observar que el bono trimestral jamás fue pagado, pese a recordarlo siempre a mi exempleador. En consecuencia, la base de cálculo de las indemnizaciones a demandar en el presente libelo, para los efectos del artículo 172 CT, asciende a la suma de $1.114.005 (un millón ciento catorce mil cinco pesos) En cuanto a mi jornada de trabajo, según el contrato de trabajo celebrado con la demandada, eran 45 semanales distribuidas lunes a viernes. Que con fecha 12 de mayo de 2025 procedo a enviar carta de despido indirecto en conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo. 2.2. Hechos constitutivos de vulneración de derechos fundamentales Para que se tenga una mejor apreciación de la conducta desplegada por mi exempleador, violentando gravemente mis derechos fundamentales e infraccionando las leyes laborales por los cuales pongo termino a la relación laboral con fecha 12 de mayo 2025, puesto revisten los requisitos y fundamentos que justifican las causas de mi despido indirecto, las cuales se fueron intensificando y haciendo más evidentes hasta la toma de mi decisión final de poner término a la relación laboral que nos unía Ingresé a trabajar para Monte Prado Limitada el 12 noviembre del año 2018, en calidad de asistente comercial, con una jornada laboral de 45 horas semanales, de lunes a viernes, sin embargo, producto de los altos flujo de trabajo, y el realizar trabajos no pactados se extendían mis horarios más allá de la jornada ordinaria e incluso en muchas ocasiones realizaba 10 a 12 horas diarias, pero jamás me pagaron horas extraordinarias. Las funciones eran la de realizar cotizaciones de seguros de cargas transportes pesado de vehículos livianos y pesados, elaboración e ingresos de presupuestos en compañías de seguros, además cumplía labores de secretaria entre otras labores no pactadas en mi contrato, por ejemplo realizaba las cobranzas, pues estaba sola trabajando, debo señalar que fueron actos leoninos y de muy mala fe, por parte de la empresa, ya que, se aprovechó con embuste y promesas no cumplidas, no solo de mí, sino de muchos otros compañeros a los cuales se les destruyo su vida, es decir, cuando me manifestaba muy cariñosamente mi exempleador “Damaris no te podré cancelar todas tus remuneraciones, ya que estoy pasando por un mal momento, pero cuando me recupere a todos no ira bien y podré pagarte lo bonos adeudados y te daré unos adicionales”, sin embargo, cuando le planteaba que me estaban pagando atrasadas mis remuneraciones y que no estaban cancelabas las leyes sociales, se me maltrataban de palabras quedando muy mal psicológicamente. Me señalaba tanto el, como su señora e hijo “por favor, Damaris, estamos mal, por lo menos tienes trabajo deberías estar agradecida por eso. Por la necesidad me callaba, ya que arriendo y tengo que mantener a mis bebés e incluso tuve problema con mi pareja, pero me embargaba la rabia, me molestaba

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