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Damaris dolores railaf basualto, cédula de identidad
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NOTIFICACIÓN
Con fecha 23 de julio de 2025, en causa RIT T-184-2025, RUC 25-4-0697874-8, ante este
Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, comparece doña DAMARIS DOLORES
RAILAF BASUALTO, cédula de identidad N° 18.340.669-8, asistente comercial, actualmente
cesante, con domiciliado en calle Salar Punta Negra N° 2422, Comuna de Maipú en contra de
MONTE PRADO LIMITADA, RUT 76.333.376-0, factor de comercio, representada legalmente
por don FERECT GILBERT ORELLNA, cédula de identidad N° 13.013.963-9, ambos
domiciliados en Lonquén Norte N° 14.820 comuna de Calera Tango, Región Metropolitana, y
solidariamente o en subsidio como co-empleadores, en contra Denisse Alejandra Reese Pinochet,
RUT 15.536.736-9, y contra de Ferect Bustos Aliaga, RUT 20.639.241-K, todos con domicilio
en Lonquén Norte N° 14.820, comuna de Calera de Tango, solicitando que la misma sea acogida
en todas sus partes, en virtud de la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las
normas de derecho que expone: con fecha 12 def noviembre del año 2018, ingresé a presta
servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para empresa, Monte Prado Limitada
RUT 76.333.376-0, con domicilio en Agustinas 1022, of 820, Comuna de Santiago. Que, a partir
de octubre de 2019, producto del estallido social, trabajaba en ocasiones de presencial y las otras
con teletrabajo. Que, a partir de marzo 2020, trabajé con teletrabajo producto de la pandemia. Mi
remuneración mensual estaba compuesta de sueldo base, gratificación, bono trimestral dando un
monto de $1.114.005 (un millón ciento catorce mil cinco pesos) Debo observar que el bono
trimestral jamás fue pagado, pese a recordarlo siempre a mi exempleador. En consecuencia, la
base de cálculo de las indemnizaciones a demandar en el presente libelo, para los efectos del
artículo 172 CT, asciende a la suma de $1.114.005 (un millón ciento catorce mil cinco pesos) En
cuanto a mi jornada de trabajo, según el contrato de trabajo celebrado con la demandada, eran 45
semanales distribuidas lunes a viernes. Que con fecha 12 de mayo de 2025 procedo a enviar carta
de despido indirecto en conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo. 2.2. Hechos
constitutivos de vulneración de derechos fundamentales Para que se tenga una mejor apreciación
de la conducta desplegada por mi exempleador, violentando gravemente mis derechos
fundamentales e infraccionando las leyes laborales por los cuales pongo termino a la relación
laboral con fecha 12 de mayo 2025, puesto revisten los requisitos y fundamentos que justifican
las causas de mi despido indirecto, las cuales se fueron intensificando y haciendo más evidentes
hasta la toma de mi decisión final de poner término a la relación laboral que nos unía Ingresé a
trabajar para Monte Prado Limitada el 12 noviembre del año 2018, en calidad de asistente
comercial, con una jornada laboral de 45 horas semanales, de lunes a viernes, sin embargo,
producto de los altos flujo de trabajo, y el realizar trabajos no pactados se extendían mis horarios
más allá de la jornada ordinaria e incluso en muchas ocasiones realizaba 10 a 12 horas diarias,
pero jamás me pagaron horas extraordinarias. Las funciones eran la de realizar cotizaciones de
seguros de cargas transportes pesado de vehículos livianos y pesados, elaboración e ingresos de
presupuestos en compañías de seguros, además cumplía labores de secretaria entre otras labores
no pactadas en mi contrato, por ejemplo realizaba las cobranzas, pues estaba sola trabajando,
debo señalar que fueron actos leoninos y de muy mala fe, por parte de la empresa, ya que, se
aprovechó con embuste y promesas no cumplidas, no solo de mí, sino de muchos otros
compañeros a los cuales se les destruyo su vida, es decir, cuando me manifestaba muy
cariñosamente mi exempleador “Damaris no te podré cancelar todas tus remuneraciones, ya que
estoy pasando por un mal momento, pero cuando me recupere a todos no ira bien y podré pagarte
lo bonos adeudados y te daré unos adicionales”, sin embargo, cuando le planteaba que me
estaban pagando atrasadas mis remuneraciones y que no estaban cancelabas las leyes sociales, se
me maltrataban de palabras quedando muy mal psicológicamente. Me señalaba tanto el, como su
señora e hijo “por favor, Damaris, estamos mal, por lo menos tienes trabajo deberías estar
agradecida por eso. Por la necesidad me callaba, ya que arriendo y tengo que mantener a mis
bebés e incluso tuve problema con mi pareja, pero me embargaba la rabia, me molestaba
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