Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Sebastián erwin iraira fica servicios integrales de seguridad privada e.i.r.l.” o

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras de Angol, calle Dieciocho 528, Angol, en causa O-51-2025 RUC 25-4-0712430-0, caratulada “RAMÍREZ con SEBASTIÁN ERWIN IRAIRA FICA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L.” ordenó notificar por avisos demanda extractada y resoluciones que se indican: LUIS CHAMORRO DÍAZ, abogado, en representación de OSCAR EMILIO RAMÍREZ VIDAL, cesante, domiciliado en calle Teniente Merino N° 521, Angol, digo: vengo en interponer demanda en procedimiento de aplicación general de Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de SEBASTIÁN ERWIN LISTER IRAIRA FICA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L., rol único tributario N° 76.280.952-4, cuyo representante legal es don SEBASTIÁN ERWIN LISTER IRAIRA FICA, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 16.650.495-3, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el Art. 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ciprés N° 589, Villa La Araucaria, Comuna de Santa Bárbara, Región del Biobío, (contratista). Así mismo demando respecto de su responsabilidad solidaria en su calidad de empresa mandante, por su responsabilidad directa y/o solidaria y/o subsidiaria, en virtud de lo que señala el artículo 183-B del Código del Trabajo, a COMERCIAL SUPERÚNICO ANGOL LIMITADA, Rol único tributario N° 76.279.855-7, persona jurídica de giro de su denominación, representada legalmente por doña ROMINA MAGDALENA ESCOBAR VALDIVIA, desconozco profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 17.797.852- 3, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el Art. 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en avenida del Libertador Bernardo O’Higgins N° 350, comuna de Angol (Mandante), según expongo: Mi representado comenzó a prestar servicios a SEBASTIÁN ERWIN LISTER IRAIRA FICA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L., quien a su vez prestaba servicios a COMERCIAL SUPERÚNICO ANGOL LTDA. Su función era la de GUARDIA DE SEGURIDAD. Jornada ordinaria de 45 horas semanales, en sistema de turnos rotativos con 30 minutos de colación. Remuneración renta fija $981.250.- (novecientos ochenta y un mil doscientos cincuenta pesos). Duración del Contrato de Trabajo: Indefinido. Cabe indicar que mi representado suscribió un primer contrato a plazo fijo con fecha 11 de marzo de 2017. Según dicho contrato, en su cláusula décima, se indicaba que duraría hasta el 31 de diciembre de 2017. Cumplida esa fecha mi representado siguió prestando servicios con conocimiento del empleador, de lo cual, por aplicación del artículo 159 N° 4, su contrato se transformó en uno de duración indefinida por el solo ministerio de la ley, Empero, el empleador de todas formas hizo suscribir una serie de contratos a plazo fijo a mi representado. El primero de ellos con fecha 18 de octubre de 2018 y el último con fecha 22 de marzo de 2021, sin embargo, no alteran la circunstancia anteriormente descrita, ya que mi representado prestó servicios de forma continua hasta la fecha de término de su contrato. Tampoco existieron finiquitos que pusieran término a alguno de esos contratos a plazo fijo, siendo en la realidad una relación laboral única, continua y de duración indefinida, cuya fecha de inicio es aquella en que se ha celebrado el primer contrato, con fecha 11 de marzo de 2017. Término de la relación laboral. Con fecha 29 de mayo de 2025, se le entrega carta de aviso de despido que se le informa a mi representado que se pone término a su contrato de trabajo, el cual dejaría de prestar servicios con fecha 29 de junio de 2025 fecha en la cual cesaron sus funciones. Con fecha 14 de julio de 2025 ratifiqué finiquito de Trabajo. El instrumento contiene reserva de derecho de demandar por despido injustificado, las indemnizaciones y prestaciones que correspondan, motivo por el cual dicho documento no posee poder liberatorio respecto de todas aquellas consideraciones en las que no existe acuerdo expreso de las partes. En cuanto al despido propiamente tal, conforme a las disposiciones relativas al despido (artículos 162 y 168 del Código del Trabajo) establece la exigencia que pesa en el empleador, bajo toda circunstancia, a fundar la carta de despido, tanto en los hechos como en el derecho. Ahora bien, en el caso del despido de mi representado no se invocó correctamente la causal de conclusión de Sitio Web: www.diarioficial.cl

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)

Organismo

SEBASTIÁN ERWIN LISTER IRAIRA FICA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD