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Ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, en causa C-7099-2016, sobre juicio ejecutivo, caratulada Scotiabank Chile/Díaz con fecha 3 de septiembre de 2025 se resolvió notificar por aviso extractado al ej
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NOTIFICACIÓN
Ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, en causa C-7099-2016, sobre juicio ejecutivo,
caratulada Scotiabank Chile/Díaz con fecha 3 de septiembre de 2025 se resolvió notificar por
aviso extractado al ejecutado Jesús Alejandro Díaz Benavides, ignoro profesión u oficio, cédula
nacional de identidad N° 14.577.015-7, domicilio desconocido, Scotiabank Chile, sociedad
anónima bancaria, cuyo gerente general es don Francisco Javier Sardón de Taboada, abogado,
todos domiciliados para estos efectos en Huérfanos 1147, oficina 435, comuna de Santiago,
Región Metropolitana, a SS. con respeto digo: dueño del siguiente título ejecutivo: Pagaré de
fecha 7 de Junio de 2013 operación N° 710032104205, suscrito por Jesús Alejandro Diaz
Benavides, por la suma de $8.867.324.- por concepto de capital, más interés mensual vencido de
1,60% que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $268.382.-
cada una, pagaderas los días 10 del respectivo mes, venciendo la primera de ellas el día 10 de
Julio del año 2013. En el pagaré respectivo se estableció que en caso de mora o simple retardo en
el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas del pagaré, por la o las cuotas impagas o
por el total según corresponda, a partir de esa misma fecha se cobrará la tasa de interés máxima
convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción de este pagaré, a menos, que la que
rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso, se cobrará esta última. de ser Asimismo
se estipuló que la mora o simple retardo en el pago cualesquiera de las cuotas de pagaré,
facultará al banco para exigir inmediato el pago del total de lo adeudado, el que en ese evento
considerará de plazo vencido para todos los efectos legales, capitalizándose los intereses
devengados hasta esa fecha y devengando desde ese momento la obligación el mismo interés
penal señalado precedentemente. Las partes pactaron que la obligación es indivisible para los
herederos y/o sucesores y se liberó al tenedor de la obligación de protesto. La parte ejecutada
dejó de pagar a mi representado desde la cuota con vencimiento el mes de diciembre del 2015 en
adelante, por lo que esta parte a contar de la fecha de presentación de esta demanda ha decidido
hacer exigible el total de la obligación, que en capital asciende a la suma de $4.359.818.- más
intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta del exacto e íntegro pago de la
obligación. Para todos los efectos legales la parte ejecutada constituyó domicilio en la ciudad de
Santiago, sometiéndose a la competencia de sus tribunales de justicia. La firma de la parte
ejecutada puesta en el pagaré se encuentra autorizada ante Notario. La deuda consta de título
ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita, Por Tanto, en virtud de
lo expuesto y de lo prescrito en los artículos 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil, y demás normas aplicables. a Ruego A Us; Se sirva tener por interpuesta demanda
ejecutiva en contra de don Jesús Alejandro Díaz Benavides, ya individualizado, admitirla
tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la
suma de $4.359.818.- por concepto de capital, más los intereses pactados devengados y los que
se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, requerir de pago a la
deudora y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representado se le haga entero
y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condenación en costas. En Lo Principal: Demanda
ejecutiva y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo. Primer Otrosí: Acompaña
documentos y solicita custodia. Segundo Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo propone
depositario. Tercer Otrosí: Se tenga presente. Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil
dieciséis Proveyendo la presentación de 22 de marzo de 2016: Por cumplido lo ordenado y por
acompañados los documentos con citación. Proveyendo a fs. 1. A lo principal: Por interpuesta
demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo; Al primer otrosí: Téngase
por acompañados los documentos signados con N° 1 y 2, bajo apercibimiento del artículo 346 N°
3 del Código de Procedimiento Civil, custódiense en cuanto al 3 y 4, por acompañado, con
citación; Al segundo y tercer otrosí: Téngase presente. Cuantía: La suma de $4.359.818.-
Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. Requiérase a don(a) Jesús Alejandro Díaz
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