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Diario Oficial· publicaciones_judiciales

2º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos N° 1.409 piso 7, Santiago, Región Metropolitana, por resolución judicial de fecha 12 de marzo de 2026 dictada en los autos caratulados “Scotiabank Chile S.A./Ló

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NOTIFICACIÓN 2º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos N° 1.409 piso 7, Santiago, Región Metropolitana, por resolución judicial de fecha 12 de marzo de 2026 dictada en los autos caratulados “Scotiabank Chile S.A./López”, causa Rol C-12311-2025, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada Joselin Paulina López Cárdenas, RUT 17.078.885-0, la demanda y su proveído: Luis Felipe Abogabir Said, abogado, en representación de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, RUT N° 97.018.000-1, cuyo Gerente General don Diego Patricio Masola: Mi representado es dueño de los siguientes pagarés que fueron suscritos por doña Joselin Paulina López Cárdenas, chilena, ignoro profesión u oficio, ignoro estado civil, cédula nacional de identidad N° 17.078.885-0, en su calidad de suscriptora y deudora principal, con domicilio en calle Manquehue N° 2165, Los Araucanos, comuna de Maipú, Región Metropolitana: 1.- Pagaré en Cuota fija Fogape, Scotiabank Chile N° 710147887652, a la orden, suscrito por la ejecutada doña Joselin Paulina López Cárdenas, en su calidad de suscriptora y deudora principal, por la cantidad de $64.300.000.- por concepto de capital, con fecha 19 de agosto de 2024. Sobre el capital adeudado se devengaría un interés del 1,1650% mensual. El pago, se efectuaría en 12 cuotas mensuales y sucesivas, por la suma de $5.778.891.- cada una las primeras 11, siendo el primer vencimiento para el día 13 de septiembre de 2024, y las restantes los días 13 de cada mes o del último mes del respectivo período. La firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario Público, por lo que el pagaré constituye título ejecutivo perfecto en su contra, siendo además, la obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. Se hace presente que la parte demandada ha pagado 8 de las cuotas pactadas, por lo que se encuentra en mora desde la cuota N° 9 con vencimiento al día 13/05/2025; incumplimiento que faculta al banco para exigir de inmediato, y como si fuera de plazo vencido, la totalidad de la deuda, por lo que vengo en exigir el pago total y anticipado de la obligación del pagaré, mediante la presentación de esta demanda. Que, respecto del pagaré demandado, la parte ejecutada adeuda al banco demandante, la suma de $22.299.709.-, correspondiente a capital, más intereses y costas. Cabe hacer presente que este pagaré documenta un crédito garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape). La tasa de garantía otorgada por Fogape para caucionar el crédito que da cuenta este pagaré corresponde al 80% del saldo capital adeudado y tiene una comisión legal del 1% anual sobre el saldo del capital garantizado, más 1% adicional, en caso de incumplimiento. Crédito destinado a Capital de trabajo. 2.- Pagaré en Cuota fija Fogape, Scotiabank Chile N° 710151216738, a la orden, suscrito por la ejecutada doña Joselin Paulina López Cárdenas, en su calidad de suscriptora y deudora principal, por la cantidad de $25.831.829.- por concepto de capital, con fecha 21 de enero de 2025. Sobre el capital adeudado se devengaría un interés del 1,1320% mensual. El pago, se efectuaría en 12 cuotas mensuales y sucesivas, por la suma de $2.315.910.- cada una las primeras 11, siendo el primer vencimiento para el día 14 de febrero de 2025, y las restantes los días 14 de cada mes o del último mes del respectivo período. La firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario Público, por lo que el pagaré constituye título ejecutivo perfecto en su contra, siendo además, la obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. Se hace presente que la parte demandada ha pagado 3 de las cuotas pactadas, por lo que se encuentra en mora desde la cuota N° 4 con vencimiento al día 14/05/2025; incumplimiento que faculta al banco para exigir de inmediato, y como si fuera de plazo vencido, la totalidad de la deuda, por lo que vengo en exigir el pago total y anticipado de la obligación del pagaré, mediante la presentación de esta demanda. Que, respecto del pagaré demandado, la parte ejecutada adeuda al banco demandante, la suma de $19.622.612.-, correspondiente a capital, más intereses y costas. Cabe hacer presente que este pagaré documenta un crédito garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape). La tasa de garantía otorgada por Fogape para caucionar el crédito que da cuenta este pagaré corresponde al 80% del saldo capital adeudado y tiene una comisión legal del 1% anual

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