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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: T-4179-2025, RUC: 25- 4-0738632-1, demandante MATÍAS ALONSO SOTO LEBUY, cédula de identidad N° 20.451
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: T-4179-2025, RUC: 25- 4-0738632-1, demandante MATÍAS ALONSO SOTO
LEBUY, cédula de identidad N° 20.451.350-3, demandados: CONSTRUCTORA MILLER
BRIONES SPA, rut 78088885-7, del giro de su denominación, representada legalmente por
GERALDINE ESTEFANÍA BRIONES RÍOS, RUT N°19223988-5, de manera solidaria u
subsidiaria, en contra de CONSTRUCTORA TRES H INST SPA, Rut 77450364-1, representada
legalmente por GERALDINE ESTEFANÍA BRIONES RÍOS, RUT N°19223988-5,
CONSTRUCTORA CASA HOGAR LIMITADA, Rut 76044826-5, representada legalmente por
RODRIGO DANIEL MEYER VENEGAS, Rut 9.967.836-4, SERVICIO DE VIVIENDA Y
URBANISMO METROPOLITANO (SERVIU), RUT: 61.814.000-8, representada legalmente
por don ROBERTO ANDRES ACOSTA KERUM, RUT: 13.931.255-4. Por las acciones de
TUTELA POR VULNERACION DE GARANTIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES
CON OCASIÓN DEL DESPIDO Y COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES
LABORALES; EN SUBSIDIO, INJUSTIFICADO, INDEMNIZACIONES PRESTACIONES
LABORALES. II. ANTECEDENTES PREVIOS INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL.
Comencé a prestar servicios para CONSTRUCTORA MILLER BRIONES SPA, el día 01 de
marzo de 2025, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del
Código del Trabajo. NATURALEZA DEL CONTRATO Y FUNCIONES. Mi cargo era el de
supervisor y la naturaleza del contrato era por obra, hasta finalizar la construcción de la OBRA
BATAFLOR (ubicada en Malloquito 3033, Peñaflor) y OBRA CARRIZAL (ubicada en
Malloquito 2971, Peñaflor) en las que mi empleador prestaba servicios para CONSTRUCTORA
TRES H INST SPA y CONSTRUCTORA CASA HOGAR LIMITADA y estas a su vez
ejecutaban dichas obras para SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO METROPOLITANO
(SERVIU), atendido contratos civiles y/o comerciales. En virtud de mis funciones prestaba
servicios a CONSTRUCTORA TRES H INST SPA, CONSTRUCTORA CASA HOGAR
LIMITADA y a SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO METROPOLITANO (SERVIU)
en consecuencia, al existir un contrato civil o comercial entre mi ex empleadora y la demanda
solidaria, son aplicables las normas de trabajo en régimen de subcontratación que establece el
código del trabajo. Artículo 183 letra A. del Código del Trabajo- Es trabajo en régimen de
subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un
empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo
contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores
bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o
faena, denominada la empresa principal. Sobre la responsabilidad de la empresa principal, la
regla general que responda solidariamente y excepcionalmente, la responsabilidad será
subsidiaria cuando la empresa hiciere efectivo su derecho a informar y derecho a retención.
REMUNERACIÓN. Para efectos de cálculo de indemnizaciones y prestaciones que procedan, en
la presente causa y en conformidad a lo preceptuado en el artículo 172 del Código del Trabajo,
mi última remuneración ascendió a la cantidad $1.700.000.- suma que debe considerarse efectos
del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169 y 171, por cuanto la
última remuneración mensual comprenderá toda la cantidad que estuviere percibiendo el
trabajador por la prestación de los servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las
cotizaciones e imposiciones y las regalías evaluadas en dinero. JORNADA LABORAL. Mi
jornada laboral correspondía a 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes.
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Y VULNERACIÓN DE
HECHOS FUNDAMENTALES. Que, hacia finales de la relación laboral, esta se tornó hostil y
tensa, debido principalmente a que existían una gran cantidad de comentarios y rumores de que
las empresas involucradas en la obra estaban sin dinero, que se estaban yendo a quiebra, lo cual
generaba un ambiente de alta incertidumbre. Atendido lo anterior, es que en reiteradas
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oportunidades traté de conversar con los dueños de la empresa, consultándoles al respecto, sin
embargo, inicialmente se me indicaba que todo estaba bien, que no había inconveniente alguno,
pero ante preguntas de las razones por los atrasos en las remuneraciones, pago de cotizaciones o
paralizaciones que había sufrido la obra, mi empleador se exasperaba, procediendo a levantarme
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