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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: T-4179-2025, RUC: 25- 4-0738632-1, demandante MATÍAS ALONSO SOTO LEBUY, cédula de identidad N° 20.451

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: T-4179-2025, RUC: 25- 4-0738632-1, demandante MATÍAS ALONSO SOTO LEBUY, cédula de identidad N° 20.451.350-3, demandados: CONSTRUCTORA MILLER BRIONES SPA, rut 78088885-7, del giro de su denominación, representada legalmente por GERALDINE ESTEFANÍA BRIONES RÍOS, RUT N°19223988-5, de manera solidaria u subsidiaria, en contra de CONSTRUCTORA TRES H INST SPA, Rut 77450364-1, representada legalmente por GERALDINE ESTEFANÍA BRIONES RÍOS, RUT N°19223988-5, CONSTRUCTORA CASA HOGAR LIMITADA, Rut 76044826-5, representada legalmente por RODRIGO DANIEL MEYER VENEGAS, Rut 9.967.836-4, SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO METROPOLITANO (SERVIU), RUT: 61.814.000-8, representada legalmente por don ROBERTO ANDRES ACOSTA KERUM, RUT: 13.931.255-4. Por las acciones de TUTELA POR VULNERACION DE GARANTIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO Y COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES LABORALES; EN SUBSIDIO, INJUSTIFICADO, INDEMNIZACIONES PRESTACIONES LABORALES. II. ANTECEDENTES PREVIOS INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL. Comencé a prestar servicios para CONSTRUCTORA MILLER BRIONES SPA, el día 01 de marzo de 2025, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. NATURALEZA DEL CONTRATO Y FUNCIONES. Mi cargo era el de supervisor y la naturaleza del contrato era por obra, hasta finalizar la construcción de la OBRA BATAFLOR (ubicada en Malloquito 3033, Peñaflor) y OBRA CARRIZAL (ubicada en Malloquito 2971, Peñaflor) en las que mi empleador prestaba servicios para CONSTRUCTORA TRES H INST SPA y CONSTRUCTORA CASA HOGAR LIMITADA y estas a su vez ejecutaban dichas obras para SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO METROPOLITANO (SERVIU), atendido contratos civiles y/o comerciales. En virtud de mis funciones prestaba servicios a CONSTRUCTORA TRES H INST SPA, CONSTRUCTORA CASA HOGAR LIMITADA y a SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO METROPOLITANO (SERVIU) en consecuencia, al existir un contrato civil o comercial entre mi ex empleadora y la demanda solidaria, son aplicables las normas de trabajo en régimen de subcontratación que establece el código del trabajo. Artículo 183 letra A. del Código del Trabajo- Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal. Sobre la responsabilidad de la empresa principal, la regla general que responda solidariamente y excepcionalmente, la responsabilidad será subsidiaria cuando la empresa hiciere efectivo su derecho a informar y derecho a retención. REMUNERACIÓN. Para efectos de cálculo de indemnizaciones y prestaciones que procedan, en la presente causa y en conformidad a lo preceptuado en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración ascendió a la cantidad $1.700.000.- suma que debe considerarse efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169 y 171, por cuanto la última remuneración mensual comprenderá toda la cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de los servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las cotizaciones e imposiciones y las regalías evaluadas en dinero. JORNADA LABORAL. Mi jornada laboral correspondía a 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Y VULNERACIÓN DE HECHOS FUNDAMENTALES. Que, hacia finales de la relación laboral, esta se tornó hostil y tensa, debido principalmente a que existían una gran cantidad de comentarios y rumores de que las empresas involucradas en la obra estaban sin dinero, que se estaban yendo a quiebra, lo cual generaba un ambiente de alta incertidumbre. Atendido lo anterior, es que en reiteradas Sitio Web: www.diarioficial.cl oportunidades traté de conversar con los dueños de la empresa, consultándoles al respecto, sin embargo, inicialmente se me indicaba que todo estaba bien, que no había inconveniente alguno, pero ante preguntas de las razones por los atrasos en las remuneraciones, pago de cotizaciones o paralizaciones que había sufrido la obra, mi empleador se exasperaba, procediendo a levantarme

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TUTELA POR VULNERACION DE GARANTIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES