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Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en causa RIT C-5701-2024 RUC 22-4-0444163-2 caratulada “TOLEDO/CONSTRUCTORA STEEL SpA” y con fecha ocho de mayo de

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en causa RIT C-5701-2024 RUC 22-4-0444163-2 caratulada “TOLEDO/CONSTRUCTORA STEEL SpA” y con fecha ocho de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó notificar a la demandada CONSTRUCTORA STEEL SpA, R.U.T. 77289677-8, representada por don CARLOS ALEXIS SEPÚLVEDA SANDOVAL R.U.T. 18260819-K, la presente resolución conjuntamente con el requerimiento de pago de fecha tres de diciembre de dos mil veinticuatro y la liquidación del crédito de fecha dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Resolución 08-05-2026: “Santiago, ocho de mayo de dos mil veintiséis. Atendido el mérito de los antecedentes y del examen vía interconexión de la causa en que se dictó la sentencia que sirve de base a la presente ejecución, M-3347-2022 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se configuran los presupuestos de la notificación por avisos que prevé el Artículo 439 del Código del Trabajo respecto del demandado de autos, como se pide, notifíquese mediante aviso la liquidación del crédito y el requerimiento de pago a don CARLOS ALEXIS SEPÚLVEDA SANDOVAL R.U.T. 18.260.819-K, en representación de la demandada CONSTRUCTORA STEEL SpA, R.U.T. 77289677-8, quien tendrá el plazo de cinco días para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo. El demandado antes individualizado se tendrá por requerido de pago en la fecha de publicación del aviso, para cuyo efecto, el ministro de fe del Tribunal deberá confeccionar su texto, el que deberá contener el extracto de las actuaciones señaladas precedentemente, y se publicará por una vez en el Diario Oficial; circunstancia ésta de la que deberá dejarse constancia en autos. RIT: C-5701-2024 RUC: 22-4-0444163-2 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a ocho de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente.” Requerimiento 03-12-2024: “Santiago, tres de diciembre de dos mil veinticuatro. Requiérase a don CARLOS ALEXIS SEPÚLVEDA SANDOVAL, en representación de CONSTRUCTORA STEEL SpA, para que dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a don MICHEL ANDRÉS TOLEDO RODRÍGUEZ, o a quién sus derechos represente, la suma de $60.610.562 (sesenta millones seiscientos diez mil quinientos sesenta y dos pesos), más reajustes, intereses y costas. La liquidación del crédito deberá notificarse por Carta certificada a las partes, la que se tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días no fuere objetada en los términos que dispone el artículo 469 del Código del Trabajo. Asimismo, junto con la liquidación se notificará el requerimiento al demandado, quién tendrá el plazo de cinco días para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo. Para los efectos de realizar la consignación mediante depósito en la cuenta corriente del tribunal (N° 1956671 Banco Estado), la parte puede obtener el cupón de pago ingresando al sitio del Poder Judicial www.poderjudicial.cl, sección CUPÓN DE PAGO, en que debe identificarse la causa y seleccionar el medio de pago en las siguientes alternativas: 1.- Obteniendo cupón de pago y pagar en oficinas del banco estado. 2.- Accionar el botón de BANCO ESTADO y trasferir desde cuenta del mismo banco 3.- Usar botón Tesorería General de la República para por este medio transferir desde cuenta de cualquier entidad bancaria que se ofrece en el sistema. En el evento de efectuarse consignación a través de transferencia electrónica directa, se debe tener presente que el R.U.T. del tribunal es el número 61.978.490-1, debiendo remitirse al tribunal a través del correo notifica_jcob_santiago@pjud.cl el respectivo comprobante mencionándose el R.I.T. de la causa, ello para los efectos de regularizar el registro de consignación en la misma. Para los efectos de proceder a la notificación que se ordena en el inciso tercero del artículo 466 del Código del Trabajo, la parte ejecutante deberá informar el domicilio de la demandada. A objeto de recabar, antecedentes tendientes a determinar el domicilio de la parte demandada para su debido emplazamiento, a través de las vías que se encuentran habilitadas en el sistema informático incorpórense a la presente causa información del domicilio que registre, respecto de Sitio Web: www.diarioficial.cl

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