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Transportes bds SpA y otros”. se ordenó notificar por aviso a las demandadas 1) bodega logística y distribuidora spat
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en causa RIT M-165-2025 caratulada
“URIBE/TRANSPORTES BDS SPA Y OTROS”. Se ordenó notificar por aviso a las
demandadas 1) BODEGA LOGÍSTICA Y DISTRIBUIDORA SPATE SPA, RUT: 76.125.602- 5
y 2) TRANSPORTES BDS SPA., RUT: 77.977.594-1, ambas representados por don Manuel
Spate Bustamante, rut 15.649.158-6, de medida prejudicial preparatoria de exhibición de
documentos interpuesta con fecha 01 julio 2025 en su contra en calidad de demandadas
conforme al procedimiento monitorio, por don DARIO ANDRES URIBE URIBE, empleado,
domiciliado en Martin Ruiz de Gamboa N° 1022, comuna de Osorno.- Pide se sirva tener por
interpuesta medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos en contra de la empresa
BODEGA LOGISTICA Y DISTRIBUCION SPATE S.P.A., persona jurídica, representada
legalmente por don MANUEL SPATE BUSTAMANTE, desconozco profesión y oficio, por
quien la represente por aplicación del artículo 4º del Código del Trabajo y en contra de la
empresa TRANSPORTES BDS SPA., persona jurídica, representada legalmente por don
MANUEL SPATE BUSTAMANTE, desconozco profesión y oficio, por quien la represente por
aplicación del artículo 4º del Código del Trabajo, acogerla a tramitación y fijar día y hora para
que los documentos sean exhibidos por la demandada bajo apercibimiento del artículo 276 del
Código del Procedimiento Civil o los que US. estime procedente conforme a derecho, con
expresa condenación en costas. Con fecha cuatro de julio de dos mil veinticinco se proveyó lo
siguiente; “Por cumplido lo ordenado Resolviendo derechamente presentación de folio 2: A lo
principal: Atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo y artículo
273 N°3, del Código de Procedimiento Civil, se hace lugar a la medida prejudicial solicitada, en
consecuencia, se ordena a las demandadas BODEGA LOGISTICA Y DISTRIBUCION SPATE
SPA., RUT 76.125.602-5 y TRANSPORTES BDS SPA, RUT 77.977.594-1, ambas
representadas por don Manuel Spate Bustamante, domiciliados todos en camino a Melipilla N°
1891, comuna de Padre Hurtado, región Metropolitana de Santiago, exhibir a la parte
demandante, bajo apercibimiento de que si los documentos existen en su poder y no los exhibe,
perderá el derecho de hacerlos valer después, salvo que se den las condiciones descritas en el
artículo 277 del Código de Procedimiento Civil para justificar su no exhibición, los siguientes
documentos, los cuales deben ser agregados a la carpeta digital, dentro de 10 días contados desde
su notificación; 1.- Contratos de trabajo y anexos respecto del trabajador Darío Andrés Uribe
Uribe Rut N° 15.296.310-6; Al primer otrosí y segundo otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí:
por agregados los documentos a la carpeta digital. Al cuarto otrosí: téngase presente el patrocinio
y poder. Al quinto otrosí: como se pide a la forma de notificación señalada. Al sexto otrosí:
Exhórtese al Centro de Distribución Santiago para que notifique al representante de las
demandadas BODEGA LOGISTICA Y DISTRIBUCION SPATE SPA. y TRANSPORTES BDS
SPA., don Manuel Spate Bustamante, o a quien ejerza funciones de tal de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, de forma personal o en su defecto, de acuerdo
con el artículo 437 del mismo cuerpo legal, en el domicilio ubicado en camino a Melipilla N°
1891, comuna de Padre Hurtado, región Metropolitana de Santiago. Cúmplase por funcionario
habilitado del tribunal exhortado. RIT M-165- 2025 RUC 25- 4-0690658-5 Proveyó don(a)
MARIANGEL CABRERA RABIE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno.”
Con fecha cuatro de mayo de dos mil veintiséis se proveyó lo siguiente; “Por recepcionado
exhorto E-45-2026, diligenciado con resultado negativo a las demandadas, del Juzgado de Letras
de Peñaflor. Agréguese a estos antecedentes. Teniendo presente que las demandadas no han sido
habidas en el domicilio señalado en la demanda, y pese a los infructuosos esfuerzos por
averiguar un nuevo domicilio, no ha sido posible practicar la notificación personal ordenada;
atendido lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo y reuniéndose las condiciones
necesarias para ello, de oficio, se ordena la notificación de la demanda, su proveído y la presente
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resolución a las demandadas BODEGA LOGÍSTICA Y DISTRIBUIDORA SPATE SPA, RUT:
76.125.602-5 y TRANSPORTES BDS SPA., RUT: 77.977.594-1, ambas representados por don
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