Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-989-2026, RUC: 26-4-0759513-K, demandante LORENA PAOLA URRA AMIGO, cédula de identidad N° 9.382.291

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-989-2026, RUC: 26-4-0759513-K, demandante LORENA PAOLA URRA AMIGO, cédula de identidad N° 9.382.291-9, demandado 1: SERVICIOS VETERINARIOS PROFESIONALES BIGPET LIMITADA, RUT N° 77.173.443-K, representante legal: Diego Francisco Espínola Marín, RUT: 10.810.666-2; DEMANDADO 2: Comercial BigPet SpA, RUT N°78.844.220-3, representante legal: Diego Francisco Espínola Marín, RUT: 10.810.666-2. DEMANDADO 3 Comercial Terravet S.p.A., RUT N° 77.290.319-7, representante legal: Diego Francisco Espínola Marín, RUT: 10.810.666-2. DEMANDADO 4: Comercial Pro Vet Care SpA, representante legal: Daniel Pablo Trivelli Díaz, RUT: 13.069.038-6. DEMANDADO 5: Comercial Terralab S.p.A, RUT N°76.896.414-9, REPRESENTANTE LEGAL: Simón Ignacio Espínola Marín, RUT N° 17.597.737-6. DEMANDADO 6: Diego Francisco Espínola Marín, RUT 10.810.666-2. DEMANDADO 7: Emilio Hipólito Espínola Silva, RUT: 6.973.664-5. DEMANDADO 8: Isabel Olga Del Carmen Marín Ugas, RUT: 6.877.371-7. por las acciones de: Despido Injustificado, Indebido e Improcedente, y Cobro de Prestaciones laborales; Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales; Declaración de Unidad Económica Y Subterfugio Laboral. I.- LOS HECHOS. A.- Antecedentes de la relación laboral que me unió con la demandada: -Inicio de la relación laboral: Con fecha 12 de febrero del año 2018, celebré Contrato de Trabajo, con la empresa Servicios Veterinarios BIGPET Limitada, el cual en virtud de su numeral décimo séptimo, tenía una vigencia desde el 12 de febrero del año 2018 hasta el 13 de marzo del 2018. Es del caso que sin perjuicio de lo señalado en el Contrato de Trabajo suscrito, esta parte continúo prestando servicios para dicha empresa lo cual puede apreciarse en el Anexo de Contrato celebrado con fecha 1 de octubre del año 2023 en donde en virtud de la cláusula primera en una equivocación de mi ex empleador señala que me traspasa en mis labores desde Comercial Bigpet Limitada a Servicios Veterinarios Profesionales Bigpet Ltda, pero reconoce la antigüedad laboral desde el día 18 de febrero del año 2018. -Funciones que realizaba para mi ex empleador: Las funciones que desempeñaba en favor de mi ex empleador eran de Médico Veterinario. - Lugar de prestación de servicios: conforme lo dispuesto en el numeral primero de mi contrato de trabajo, debía prestar servicios en cualquiera de los establecimientos que SERVICIOS VETERINARIOS BIGPET LTDA, explotase en la Región Metropolitana, lo cual sería informado oportunamente acerca del local asignado semanalmente o mensualmente o con la periodicidad que SERVICIOS VETERINARIOS PROFESIONALES BIGPET LTDA, determinará. Este numeral no fue modificado por la parte demandada, con posterioridad manteniendo vigente todo lo relativo al lugar de prestación de servicios, señalado en el primer contrato de trabajo celebrado. - Jornada Laboral: mi Jornada laboral era de 45 horas semanales. Bajo sistema de distribución de turno. - Remuneración: Para los efectos señalados en el artículo 162° inciso cuarto, mi remuneración ascendía a $ 2.986.828.- (dos millones novecientos ochenta y seis mil ochocientos veintiocho pesos) -Término de la relación laboral: Con fecha 30 de diciembre del año 2025, mientras me encontraba de vacaciones, me entere a través de mis colegas, que el local en el cual me encontraba desempeñando mis servicios profesionales se había cerrado. Respecto de las colegas que se encontraban trabajando en conjunto conmigo en dicho local, fueron redistribuidas en los distintos locales. A continuación, me llego la carta de término de contrato de trabajo fundado en la causal prevista en el artículo 159 N°6 del Código del Trabajo suscrita con fecha 9 de enero del año 2026. B.- Del despido propiamente tal: Al enterarme que el local había cerrado, además que mis compañeras de trabajo habían sido designadas para trabajar en otros locales, sumado a esto el que no me habían pagado mis remuneraciones del mes de diciembre, es que solicité que se me enviara la Carta de Término de Contrato de Trabajo. La Carta de Aviso de Término de Contrato de Trabajo, invoca de forma temeraria como se comprobará en la etapa procesal correspondiente como causal de termino de contrato de trabajo, lo que dispone el artículo 159° N° 6 del Código del Trabajo, esto es CASO Sitio Web: www.diarioficial.cl FORTUITO O FUERZA MAYOR. Adicionalmente las modificaciones que se realizaron a mi

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)