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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-989-2026, RUC: 26-4-0759513-K, demandante LORENA PAOLA URRA AMIGO, cédula de identidad N° 9.382.291
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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-989-2026, RUC: 26-4-0759513-K, demandante LORENA PAOLA URRA
AMIGO, cédula de identidad N° 9.382.291-9, demandado 1: SERVICIOS VETERINARIOS
PROFESIONALES BIGPET LIMITADA, RUT N° 77.173.443-K, representante legal: Diego
Francisco Espínola Marín, RUT: 10.810.666-2; DEMANDADO 2: Comercial BigPet SpA, RUT
N°78.844.220-3, representante legal: Diego Francisco Espínola Marín, RUT: 10.810.666-2.
DEMANDADO 3 Comercial Terravet S.p.A., RUT N° 77.290.319-7, representante legal: Diego
Francisco Espínola Marín, RUT: 10.810.666-2. DEMANDADO 4: Comercial Pro Vet Care SpA,
representante legal: Daniel Pablo Trivelli Díaz, RUT: 13.069.038-6. DEMANDADO 5:
Comercial Terralab S.p.A, RUT N°76.896.414-9, REPRESENTANTE LEGAL: Simón Ignacio
Espínola Marín, RUT N° 17.597.737-6. DEMANDADO 6: Diego Francisco Espínola Marín,
RUT 10.810.666-2. DEMANDADO 7: Emilio Hipólito Espínola Silva, RUT: 6.973.664-5.
DEMANDADO 8: Isabel Olga Del Carmen Marín Ugas, RUT: 6.877.371-7. por las acciones de:
Despido Injustificado, Indebido e Improcedente, y Cobro de Prestaciones laborales; Nulidad del
Despido y Cobro de Prestaciones Laborales; Declaración de Unidad Económica Y Subterfugio
Laboral. I.- LOS HECHOS. A.- Antecedentes de la relación laboral que me unió con la
demandada: -Inicio de la relación laboral: Con fecha 12 de febrero del año 2018, celebré
Contrato de Trabajo, con la empresa Servicios Veterinarios BIGPET Limitada, el cual en virtud
de su numeral décimo séptimo, tenía una vigencia desde el 12 de febrero del año 2018 hasta el 13
de marzo del 2018. Es del caso que sin perjuicio de lo señalado en el Contrato de Trabajo
suscrito, esta parte continúo prestando servicios para dicha empresa lo cual puede apreciarse en
el Anexo de Contrato celebrado con fecha 1 de octubre del año 2023 en donde en virtud de la
cláusula primera en una equivocación de mi ex empleador señala que me traspasa en mis labores
desde Comercial Bigpet Limitada a Servicios Veterinarios Profesionales Bigpet Ltda, pero
reconoce la antigüedad laboral desde el día 18 de febrero del año 2018. -Funciones que realizaba
para mi ex empleador: Las funciones que desempeñaba en favor de mi ex empleador eran de
Médico Veterinario. - Lugar de prestación de servicios: conforme lo dispuesto en el numeral
primero de mi contrato de trabajo, debía prestar servicios en cualquiera de los establecimientos
que SERVICIOS VETERINARIOS BIGPET LTDA, explotase en la Región Metropolitana, lo
cual sería informado oportunamente acerca del local asignado semanalmente o mensualmente o
con la periodicidad que SERVICIOS VETERINARIOS PROFESIONALES BIGPET LTDA,
determinará. Este numeral no fue modificado por la parte demandada, con posterioridad
manteniendo vigente todo lo relativo al lugar de prestación de servicios, señalado en el primer
contrato de trabajo celebrado. - Jornada Laboral: mi Jornada laboral era de 45 horas semanales.
Bajo sistema de distribución de turno. - Remuneración: Para los efectos señalados en el artículo
162° inciso cuarto, mi remuneración ascendía a $ 2.986.828.- (dos millones novecientos ochenta
y seis mil ochocientos veintiocho pesos) -Término de la relación laboral: Con fecha 30 de
diciembre del año 2025, mientras me encontraba de vacaciones, me entere a través de mis
colegas, que el local en el cual me encontraba desempeñando mis servicios profesionales se
había cerrado. Respecto de las colegas que se encontraban trabajando en conjunto conmigo en
dicho local, fueron redistribuidas en los distintos locales. A continuación, me llego la carta de
término de contrato de trabajo fundado en la causal prevista en el artículo 159 N°6 del Código
del Trabajo suscrita con fecha 9 de enero del año 2026. B.- Del despido propiamente tal: Al
enterarme que el local había cerrado, además que mis compañeras de trabajo habían sido
designadas para trabajar en otros locales, sumado a esto el que no me habían pagado mis
remuneraciones del mes de diciembre, es que solicité que se me enviara la Carta de Término de
Contrato de Trabajo. La Carta de Aviso de Término de Contrato de Trabajo, invoca de forma
temeraria como se comprobará en la etapa procesal correspondiente como causal de termino de
contrato de trabajo, lo que dispone el artículo 159° N° 6 del Código del Trabajo, esto es CASO
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FORTUITO O FUERZA MAYOR. Adicionalmente las modificaciones que se realizaron a mi
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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