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Icaro seguridad ltda." y con fecha ocho de m
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en
causa RIT: C-1626-2026 RUC: 25-4-0720169-0 caratulada "VALENZUELA/ ICARO
SEGURIDAD LTDA." y con fecha ocho de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó notificar a la
demandada ICARO SEGURIDAD LTDA. R.U.T. 76575376-7, representada por don
GABRIELA PAZ CHANDÍA RUIZ cédula de identidad N° 16175157-K, la presente resolución
conjuntamente con la liquidación del crédito de fecha 04 de mayo de 2026. Requerimiento:
"Santiago, ocho de mayo de dos mil veintiséis. Requiérase a don GABRIELA PAZ CHANDÍA
RUIZ, en representación de ICARO SEGURIDAD LTDA., para que dentro del plazo de cinco
días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a don RICARDO ENRIQUE
VALENZUELA RIOSECO, o a quién sus derechos represente, la suma de $13.719.871 (trece
millones setecientos diecinueve mil ochocientos setenta y un pesos), más reajustes, intereses y
costas de la ejecución. La liquidación del crédito se tendrá por aprobada si en el plazo de cinco
días no fuere objetada en los términos que dispone el artículo 469 del Código del Trabajo.
Notifíquese al efecto por carta certificada al demandante Asimismo, junto con la liquidación se
notificará el requerimiento a la demandada, quien tendrá el plazo de cinco días para oponer las
excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo. Atendido el
examen vía interconexión de la carpeta electrónica de la causa RIT M-5001-2025, seguida ante el
Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y estimándose que se reúnen en la especie
las exigencias procesales contempladas en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y
artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese mediante aviso la liquidación del crédito de
fecha 04 de mayo de 2026 y el presente requerimiento a la demandada, ICARO SEGURIDAD
LTDA., representada legalmente por doña GABRIELA PAZ CHANDÍA RUIZ. La demandada
antes individualizada se tendrá por requerida de pago en la fecha de publicación del aviso, para
cuyo efecto, el Ministro de Fe del Tribunal deberá confeccionar su texto, y se publicará por una
vez en el Diario Oficial; circunstancia ésta de la que deberá dejarse constancia en autos. En
virtud de los principios de celeridad y de oficialidad, consagrados en el artículo 425 del Código
del Trabajo, en relación al artículo 465 del mismo cuerpo legal, se decretan las siguientes
diligencias: 1) Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la
retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo, hasta por la suma de
$13.719.871 (trece millones setecientos diecinueve mil ochocientos setenta y un pesos). 2) A
través de la vía que se encuentra autorizada para el efecto, el funcionario habilitado del tribunal,
deberá obtener e incorporar a la presente causa la información que se registre en la Comisión
para el Mercado Financiero, relativa a las entidades bancarias y financieras en que mantenga
acreencias la demandada ICARO SEGURIDAD LTDA. R.U.T. 76575376-7. 3) Asimismo, a
través de la vía que se encuentra autorizada para el efecto, el funcionario habilitado del tribunal,
deberá obtener e incorporar a la presente causa información que se registre en el Registro de
Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, relativa a inscripción de
vehículos a nombre de la demandada ICARO SEGURIDAD LTDA. R.U.T. 76575376-7. Para
los efectos de realizar la consignación mediante depósito en el banco antes mencionado, la parte
puede obtener el cupón de pago ingresando al sitio del Poder Judicial www.poderjudicial.cl,
sección CUPÓN DE PAGO, en que debe identificarse la causa y seleccionar el medio de pago en
las siguientes alternativas: 1.- Obteniendo cupón de pago y pagar en oficinas del BancoEstado.
2.- Accionar el botón de BANCO ESTADO y trasferir desde cuenta del mismo banco. 3.- Usar
botón Tesorería General de la República para por este medio transferir desde cuenta de cualquier
entidad bancaria que se ofrece en el sistema. En el evento de efectuarse consignación a través de
transferencia electrónica, se debe tener presente que el R.U.T. del tribunal es el número
61.978.490-1, debiendo remitirse al tribunal a través del correo notifica_jcob_santiago@pjud.c1
el respectivo comprobante mencionándose el R.I.T. de la causa, ello para los efectos de
regularizar el registro de consignación en la misma. RIT: C-1626-2026 RUC: 25-4-0720169-0.
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