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Comuna de Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT O-2092-2025, RUC 25-4-0740636-5 caratulada “VASQUEZ/UBER RIDES CHILE SPA”, que en forma ext
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NOTIFICACIÓN
comuna de
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT O-2092-2025, RUC 25-4-0740636-5 caratulada “VASQUEZ/UBER RIDES CHILE
SPA”, que en forma extractada indica: JOSÉ ALFREDO VÁSQUEZ DELGADO, desempleado,
venezolano, cédula de extranjero N° 26.981.221-4, domiciliado para estos efectos en Calbuco N°
8687, comuna de Hualpén, Región del Bío Bío, a S.S., con respeto digo: Encontrándome dentro
de plazo legal y de conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo vengo en interponer
demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, empleador
único, unidad económica, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e
indemnizaciones laborales en contra de: UBER PORTIER CHILE SPA, Rut Nº 77.209.443-4,
representada por su gerente general MARCO NANNIPIERI, Rut Nº 24.539.263- K, ignoro
profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 4501, Departamento, LC 1E,
comuna de las Condes, Región Metropolitana; UBER RIDES CHILE SPA., Rut 77.183.959-2,
representada por su gerente general, ALBERTO VIGNAU LEHMANN, Rut Nº 15.638.903-K,
ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 4501, Departamento,
LC 1E, comuna de las Condes, Región Metropolitana; UBER CHILE SPA, Rut Nº 76.270.707-1,
representada por su gerente general, ALBERTO VIGNAU LEHMANN, Rut Nº 15.638.903-K,
ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 4501, Departamento,
LC 1E, comuna de las Condes, Región Metropolitana; HINTER CHILE SPA, Rut Nº
77.099.356-3, representada por su gerente general MARCO NANNIPIERI, Rut Nº
24.539.263-K, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 4501,
Departamento, LC 1E,
las Condes, Región Metropolitana; UBER
INTERNATIONAL HOLDING B.V., AGENCIA EN CHILE, sociedad constituida en Países
Bajos, Rut Nº 59.187.670-8, representada por su gerente general, ALBERTO VIGNAU
LEHMANN, Rut Nº 15.638.903-K, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida
Apoquindo Nº 4501, Departamento, LC 1E, comuna de las Condes, Región Metropolitana, por
los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer. I.- COMPETENCIA,
CADUCIDAD Y PROCEDIMIENTO: A.- COMPETENCIA: Es del caso S.S., que en virtud de
lo dispuesto en el art., 420 letra a) del Código del Trabajo (en adelante CT), el cual preceptúa lo
siguiente: “Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: a) las cuestiones
suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas
de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos o de las convenciones
y fallos arbitrales en materia laboral”, y tomando en consideración que el presente libelo
precisamente se enmarca dentro de los términos de la norma precitada, el Tribunal de su S.S., es
plenamente competente para conocer de dichas materias. Asimismo, según lo expresa el art., 423
del cuerpo legal precitado “Será juez competente para conocer de estas causas el del domicilio
del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios…”, de esta
forma y teniendo presente que los servicios se prestaron en la ciudad de Concepción, por lo que
es competente territorialmente el Juzgado de Letras del Trabajo de su S.S B.- CADUCIDAD:
Como estamos ante una acción de despido injustificado, el plazo para su interposición es de 60
días hábiles (art. 168 del CT), contados desde que se produzca la fecha de separación, que en el
caso de marras fue el día 27 de octubre del año 2025, y por tanto, el plazo vence el día 10 de
enero del año 2026. C.- PROCEDIMIENTO: Conforme al art. 496 del CT, teniendo en cuenta la
cuantía superior a los 15 ingresos mínimos remuneracionales de la demanda, se aplica el
procedimiento contemplado en el Libro V párrafo tercero, artículos 446 y siguientes del Código
del Trabajo, es decir, el procedimiento de Aplicación General, no obstante no cumplir con este
requisito, esta parte invoca el artículo 498 del código del trabajo, siendo este una opción para el
trabajador el procedimiento monitorio, no siendo necesaria la comparecencia a la inspección del
trabajo. II.- LOS HECHOS: 1. RELACIÓN CONTRACTUAL: a. Comencé a prestar servicios,
con fecha 01 de diciembre del año 2021, mediante un “contrato de servicios” con UBER RIDES
Sitio Web: www.diarioficial.cl
CHILE SPA o con UBER PORTIER CHILE SPA, que es parte de la unidad económica
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