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Comuna de Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT O-2092-2025, RUC 25-4-0740636-5 caratulada “VASQUEZ/UBER RIDES CHILE SPA”, que en forma ext

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NOTIFICACIÓN comuna de Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT O-2092-2025, RUC 25-4-0740636-5 caratulada “VASQUEZ/UBER RIDES CHILE SPA”, que en forma extractada indica: JOSÉ ALFREDO VÁSQUEZ DELGADO, desempleado, venezolano, cédula de extranjero N° 26.981.221-4, domiciliado para estos efectos en Calbuco N° 8687, comuna de Hualpén, Región del Bío Bío, a S.S., con respeto digo: Encontrándome dentro de plazo legal y de conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo vengo en interponer demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, empleador único, unidad económica, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de: UBER PORTIER CHILE SPA, Rut Nº 77.209.443-4, representada por su gerente general MARCO NANNIPIERI, Rut Nº 24.539.263- K, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 4501, Departamento, LC 1E, comuna de las Condes, Región Metropolitana; UBER RIDES CHILE SPA., Rut 77.183.959-2, representada por su gerente general, ALBERTO VIGNAU LEHMANN, Rut Nº 15.638.903-K, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 4501, Departamento, LC 1E, comuna de las Condes, Región Metropolitana; UBER CHILE SPA, Rut Nº 76.270.707-1, representada por su gerente general, ALBERTO VIGNAU LEHMANN, Rut Nº 15.638.903-K, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 4501, Departamento, LC 1E, comuna de las Condes, Región Metropolitana; HINTER CHILE SPA, Rut Nº 77.099.356-3, representada por su gerente general MARCO NANNIPIERI, Rut Nº 24.539.263-K, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 4501, Departamento, LC 1E, las Condes, Región Metropolitana; UBER INTERNATIONAL HOLDING B.V., AGENCIA EN CHILE, sociedad constituida en Países Bajos, Rut Nº 59.187.670-8, representada por su gerente general, ALBERTO VIGNAU LEHMANN, Rut Nº 15.638.903-K, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 4501, Departamento, LC 1E, comuna de las Condes, Región Metropolitana, por los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer. I.- COMPETENCIA, CADUCIDAD Y PROCEDIMIENTO: A.- COMPETENCIA: Es del caso S.S., que en virtud de lo dispuesto en el art., 420 letra a) del Código del Trabajo (en adelante CT), el cual preceptúa lo siguiente: “Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral”, y tomando en consideración que el presente libelo precisamente se enmarca dentro de los términos de la norma precitada, el Tribunal de su S.S., es plenamente competente para conocer de dichas materias. Asimismo, según lo expresa el art., 423 del cuerpo legal precitado “Será juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios…”, de esta forma y teniendo presente que los servicios se prestaron en la ciudad de Concepción, por lo que es competente territorialmente el Juzgado de Letras del Trabajo de su S.S B.- CADUCIDAD: Como estamos ante una acción de despido injustificado, el plazo para su interposición es de 60 días hábiles (art. 168 del CT), contados desde que se produzca la fecha de separación, que en el caso de marras fue el día 27 de octubre del año 2025, y por tanto, el plazo vence el día 10 de enero del año 2026. C.- PROCEDIMIENTO: Conforme al art. 496 del CT, teniendo en cuenta la cuantía superior a los 15 ingresos mínimos remuneracionales de la demanda, se aplica el procedimiento contemplado en el Libro V párrafo tercero, artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, es decir, el procedimiento de Aplicación General, no obstante no cumplir con este requisito, esta parte invoca el artículo 498 del código del trabajo, siendo este una opción para el trabajador el procedimiento monitorio, no siendo necesaria la comparecencia a la inspección del trabajo. II.- LOS HECHOS: 1. RELACIÓN CONTRACTUAL: a. Comencé a prestar servicios, con fecha 01 de diciembre del año 2021, mediante un “contrato de servicios” con UBER RIDES Sitio Web: www.diarioficial.cl CHILE SPA o con UBER PORTIER CHILE SPA, que es parte de la unidad económica

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