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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N°950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-797-2026, RUC: 26- 4-0757081-1, demandante JORGE LUIS VIVANCO MACHUCA, cédula de identidad N°13.830.
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N°950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: O-797-2026, RUC: 26- 4-0757081-1, demandante JORGE LUIS VIVANCO
MACHUCA, cédula de
identidad N°13.830.678-K, demandados: demandada principal,
ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SpA, RUT N° 79.511.210-3, representadas
legalmente por don Marcelo Patricio Martínez Riquelme, cédula identidad Nº 11.479.511- 9, y,
en contra de las solidarias: ZAÑARTU RENT A CAR Y SERVICIOS SpA, RUT N°
76.373.900-7; ZAÑARTU CONSTRUCCIONES LIMITADA, RUT N° 76.389.000-7;
ZAÑARTU INMOBILIARIA SpA, RUT 76.351.504-4; representadas legalmente por don Jaime
Andrés Zañartu Ureta, cédula identidad Nº 11.472.165-4; CONSORCIO CRUZ Y DÁVILA –
ZAÑARTU INGENIERÍA LIMITADA, RUT N° 76.381 335-5; CONSORCIO CDZ
INGENIERÍA UNO LIMITADA, RUT N° 77.535.292-2; CDZ
INGENIERÍA ML6
LIMITADA, RUT N° 77.568.949-8; representadas legalmente por don Jaime Andrés Zañartu
Ureta, cédula de identidad Nº 11.472165-4, y/o por don Hugo Alberto Ortiz Sembler, cédula de
identidad N° 7.676.106-K, y EMPRESA DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SAN JOSE
SPA, RUT 76.028.652-4, representada por la liquidadora concursal doña Ximena Vera
Barrientos. Por las acciones de DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y
COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES. EN CUANTO A LA
RELACIÓN LABORAL § Ingresó el trabajador a prestar servicios para la demandada principal
con fecha 03 de octubre de 2016 y ejerció labores de encargado de proveedores; § Con fecha 19
de diciembre de 2025 fue despedido por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código
del Trabajo, esto es por “Necesidades de la Empresa”, a través de la entrega de la respectiva
carta; § Con fecha 16 de enero de 2026 ingresó reclamo administrativo ante la Inspección del
Trabajo, ingresado con el N°1324/2026/1639 y fue citada a comparendo de conciliación para el
27 de febrero de 2026; § La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del
Trabajo, es de $ 1.351.907.-, según carta de despido; § A la fecha de presentación de esta
demanda, la empresa demandada no ha puesto a disposición el finiquito, adeudando, según la
carta de despido, la indemnización por años de servicio por la suma de $ 12.167.163.-; e
indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 1.351.907.-; § La demandada adeuda
el feriado legal y proporcional (detallados más adelante) y las remuneraciones por 19 días del
mes de diciembre de 2025 por la suma de $ 856.207.- § Informó la carta que se descontaría el
aporte AFC por la suma de $ 1.529.155.- § Al momento del despido, el contrato era indefinido.
LOS HECHOS DE LA RELACIÓN LABORAL CON EL GRUPO ZAÑARTU El desarrollo de
las labores ocurrieron bajo la Gerencia de Administración cuyo gerente era Claudio Antonio
Monasterio Urra, C.N. Nº 8.913.481-1, en la que se veía todo lo relacionado con las empresas del
“grupo Zañartu”. El trabajador desarrolló labores de encargado de proveedores, dependiente de
la Gerencia de Administración. Estas funciones fueron prestadas principalmente para Zañartu
Ingenieros Consultores S.A. y, de manera transversal, para las empresas relacionadas del Grupo
Zañartu, respecto de las cuales debía consolidar información, reportar resultados individuales y
conjuntos y mantener relaciones operativas con los proveedores. Además, participó en
operaciones de adquisición de vehículos y equipamiento informático para la empresa matriz y
sus filiales, tales como Zañartu Rent a Car y Servicios SpA y Nueva San José, además de los
consorcios. Asimismo, en relación con Consorcio Cruz y Dávila – Zañartu Ingeniería Limitada,
Consorcio CDZ Ingeniería Uno Limitada (CDZ Ingeniería Ltda.) y Ingeniería ML6 Limitada
(CDZ Ltda.), las labores vinculadas a las áreas de Contabilidad fueron realizadas por instrucción
directa de Zañartu Ingenieros Consultores SpA. Cabe señalar que ya se declaró la unidad
Económica entre las demandadas Zañartu Ingenieros Consultores SpA.; Zañartu Rent a Car y
Servicios SpA; y Empresa de Ingeniería y Construcciones San José SpA., detentando las tres, en
consecuencia, la calidad de un único empleador para con la trabajadora. En efecto, en la causa
RIT O-60-2024, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. Mediante sentencia
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de fecha 31 de agosto de 2024, se acogió la declaración de unidad económica respecto de los
demandados.DEL DESPIDO PROPIAMENTE TAL En la fecha indicada la demandada puso
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REQUISITOS ESENCIALES Y LA SUFICIENCIA DE LOS HECHOS SEÑALADOS EN LA