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Invalida decreto n° 2.907, de 2024 núm. 1.143.- curicó, 7 de mayo de 2026. vistos: i. el decreto n° 2.907 de fecha 18.10.2024, que adjudica la licitación id 2439-27-lr24, denominada “servicio de guard
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 3 de junio de 2026
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MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
INVALIDA DECRETO N° 2.907, DE 2024
Núm. 1.143.- Curicó, 7 de mayo de 2026.
Vistos:
I. El decreto N° 2.907 de fecha 18.10.2024, que adjudica la licitación ID 2439-27-LR24,
denominada “Servicio de guardias de seguridad para dependencias e instalaciones de la
Municipalidad de Curicó” a doña Marta Oyarzún Delia, RUT N° 10.412.586-7.
II. El decreto N° 3.427 de 26.12.2024, que instruye iniciar procedimiento administrativo de
invalidación del decreto N° 2.907 de 18.10.2024, que adjudicó a doña Marta Oyarzún Delia,
RUT N° 10.412.586-7, la ejecución del “Contrato del servicio de guardias de seguridad para
dependencias e instalaciones de la Municipalidad de Curicó”, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 53 y siguientes de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
III. El decreto exento N° 424 de 29.01.2025, que modifica y delega funciones a Don Pedro
Américo Figueroa Sepúlveda, en el procedimiento administrativo de invalidación del decreto N°
2.907 de fecha 18.10.2024.
IV. El Acta de audiencia de fecha 20 de noviembre de 2025, donde se otorgó el derecho a
ser oído a la Adjudicataria y demás interesados, garantizando el debido proceso, en virtud de la
resolución N° 10, de fecha 14 de noviembre de 2025.
V. El Informe Final del Procedimiento de Invalidación emitido por don Pedro Figueroa
Sepúlveda, de fecha 6 de enero de 2026.
VI. Constitución Política de la República de Chile de 1980.
VII. Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado.
VIII. Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
IX. Ley N° 18.883, del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales.
X. Ley N° 19.280, que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, y establece Normas sobre Plantas de Personal de las Municipalidades.
XI. Ley N° 19.880, que Establece Base de los Procedimientos Administrativos que rigen los
Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial lo establecido en su artículo
53.
XII. Ley N° 19.886 que Establece Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios.
XIII. El decreto N° 661 de 2024, que aprueba Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases
Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
XIV. Decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado.
XV. Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la
República.
XVI. Resolución N° 36, de fecha 23 de diciembre de 2024, y resolución N° 8, de fecha 12
de abril de 2025, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, de la
Contraloría General de la República.
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Considerando:
1°. Que, los Órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución
y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que
expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico.
2°. Que, las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la
comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las
respectivas comunas.
3°. Que, las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de
actos administrativos. Se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan
los Órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de
voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública.
4°. Que, el principio de estricta sujeción a las bases constituye una norma fundamental en la
contratación administrativa, obligando a los adjudicatarios a cumplir fielmente con los plazos y
condiciones establecidos en los pliegos de la licitación.
5°. Que, mediante el anexo N° 2 de fecha 1 de octubre de 2024, Formulario Propuesta
Económica del Servicio de Guardias de Seguridad ID 2439-27-LR24, la proponente Sra. Marta
Oyarzún Delia, RUT N° 10.412.586-7, declara “haber estudiado la propuesta en todos sus
detalles y consecuencias, las bases administrativas y demás antecedentes que conforman,
determinan y rigen esta propuesta, he confeccionado personalmente el presupuesto de este
programa, renunciando por lo tanto a reclamar indemnización por desconocimiento de los
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