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Invalida decreto n° 2.907, de 2024 núm. 1.143.- curicó, 7 de mayo de 2026. vistos: i. el decreto n° 2.907 de fecha 18.10.2024, que adjudica la licitación id 2439-27-lr24, denominada “servicio de guard

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 3 de junio de 2026

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MUNICIPALIDAD DE CURICÓ INVALIDA DECRETO N° 2.907, DE 2024 Núm. 1.143.- Curicó, 7 de mayo de 2026. Vistos: I. El decreto N° 2.907 de fecha 18.10.2024, que adjudica la licitación ID 2439-27-LR24, denominada “Servicio de guardias de seguridad para dependencias e instalaciones de la Municipalidad de Curicó” a doña Marta Oyarzún Delia, RUT N° 10.412.586-7. II. El decreto N° 3.427 de 26.12.2024, que instruye iniciar procedimiento administrativo de invalidación del decreto N° 2.907 de 18.10.2024, que adjudicó a doña Marta Oyarzún Delia, RUT N° 10.412.586-7, la ejecución del “Contrato del servicio de guardias de seguridad para dependencias e instalaciones de la Municipalidad de Curicó”, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53 y siguientes de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. III. El decreto exento N° 424 de 29.01.2025, que modifica y delega funciones a Don Pedro Américo Figueroa Sepúlveda, en el procedimiento administrativo de invalidación del decreto N° 2.907 de fecha 18.10.2024. IV. El Acta de audiencia de fecha 20 de noviembre de 2025, donde se otorgó el derecho a ser oído a la Adjudicataria y demás interesados, garantizando el debido proceso, en virtud de la resolución N° 10, de fecha 14 de noviembre de 2025. V. El Informe Final del Procedimiento de Invalidación emitido por don Pedro Figueroa Sepúlveda, de fecha 6 de enero de 2026. VI. Constitución Política de la República de Chile de 1980. VII. Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. VIII. Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. IX. Ley N° 18.883, del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales. X. Ley N° 19.280, que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y establece Normas sobre Plantas de Personal de las Municipalidades. XI. Ley N° 19.880, que Establece Base de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial lo establecido en su artículo 53. XII. Ley N° 19.886 que Establece Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. XIII. El decreto N° 661 de 2024, que aprueba Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. XIV. Decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. XV. Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. XVI. Resolución N° 36, de fecha 23 de diciembre de 2024, y resolución N° 8, de fecha 12 de abril de 2025, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, de la Contraloría General de la República. Sitio Web: www.diarioficial.cl Considerando: 1°. Que, los Órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. 2°. Que, las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. 3°. Que, las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los Órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública. 4°. Que, el principio de estricta sujeción a las bases constituye una norma fundamental en la contratación administrativa, obligando a los adjudicatarios a cumplir fielmente con los plazos y condiciones establecidos en los pliegos de la licitación. 5°. Que, mediante el anexo N° 2 de fecha 1 de octubre de 2024, Formulario Propuesta Económica del Servicio de Guardias de Seguridad ID 2439-27-LR24, la proponente Sra. Marta Oyarzún Delia, RUT N° 10.412.586-7, declara “haber estudiado la propuesta en todos sus detalles y consecuencias, las bases administrativas y demás antecedentes que conforman, determinan y rigen esta propuesta, he confeccionado personalmente el presupuesto de este programa, renunciando por lo tanto a reclamar indemnización por desconocimiento de los

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MUNICIPALIDAD DE CURICÓ