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Callunao con sociedad frigorífica copequén”; ing.: 09/09/2025; procedimiento: ordinario; materia: declaración

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NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-859-2025 Ruc 25-4-0713168-4; caratulada “CALLUNAO CON SOCIEDAD FRIGORÍFICA COPEQUÉN”; Ing.: 09/09/2025; PROCEDIMIENTO: Ordinario; MATERIA: DECLARACIÓN ÚNICO EMPLEADOR DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y SUBTERFUGIO LABORAL. EN LO PRINCIPAL: DEMANDA EN PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL DE DECLARACIÓN ÚNICO EMPLEADOR DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y SUBTERFUGIO LABORAL. PRIMER OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN. SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITA OFICIO QUE INDICA. TERCER OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS. CUARTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. QUINTO OTROSÍ: SOLICITUD QUE INDICA. S.J.L. DEL TRABAJO DE RANCAGUA CELSO OCTAVIO CALLUNAO GALLEGOS, chileno, cesante, Cédula Nacional de Identidad N°15.231.970-3, domiciliado en Pasaje Los Urales N°025, Lo Miranda, región de O´Higgins, a Usía respetuosamente digo: Que, por este acto, estando dentro del plazo legal y conforme a los artículos 3, 4, 446, 507, 510 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, es que vengo en deducir demanda en procedimiento ordinario de aplicación general de declaración de unidad económica y subterfugio laboral, en contra de las empresas SOCIEDAD COMERCIALIZADORA O'HIGGINS SpA, RUT N°76.713.255-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don OSCAR EUGENIO FERNANDEZ ARAVENA, Cédula Nacional de Identidad N°13.568.469-4 ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, y en contra de SOCIEDAD COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA GASCA SpA, RUT Nº76.734.029- K, representada legalmente por don PABLO SEBASTIÁN ALVEAR ARRATIA, desconozco profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad Nº14.515567-3, o quien sus derechos representen al tenor de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo y a la empresa SOCIEDAD FRIGORÍFICA COPEQUÉN SpA., RUT N°76.713.286-7, representada legalmente por doña CAROLINA ANDREA SALINAS CASTRO, desconozco profesión u oficio, Cedula Nacional de Identidad N°12.473.306-5, o a quien sus derechos representen al tenor del artículo 4 del Código del Trabajo, todos ellos domiciliados en Camino Copequén N°444, comuna de Coinco, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y derecho: I. CONSIDERACIONES PROCESALES 1. Competencia: En cuanto a la materia y el territorio, Usía es competente para conocer de estos asuntos conforme al artículo 420 letra a) y 423, ambos del Código del Trabajo, en virtud de que presté servicios para mi empleador en Camino Copequén N°444, Coinco. 2. Prescripción: En virtud de los hechos y del mérito de los antecedentes que esta parte aportará al proceso, Usía advertirá que interpongo la presente demanda dentro de plazo. Considerando que la relación laboral concluyó mediante la figura del auto despido, el que fue invocado con fecha 31 de agosto del año en curso, la presente acción se interpone dentro del plazo que contemplan los artículos 168 y 510 del Código del Trabajo. 3. Procedimiento: En atención a la materia que se demandará, el procedimiento en virtud del cual se deberá substanciar el presente juicio es el ordinario de aplicación general, contenido en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. II. CIRCUNSTANCIAS DE LA UNIDAD ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS Y DE LOS SUBTERFUGIOS LABORALES A. DE LOS INDICIOS DE UNIDAD ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS 1. Que, en las siguientes causas, Usía acogió las demandas de despido indirecto en contra de GASCA detalle que paso a señalar a continuación: • RIT O-67-2024, caratulada “CERDA CON CONSORCIO INDUSTRIAL DE ALIMENTOS S.A”. • RIT O-82-2024, caratulada “BAHAMONDES CON CONSORCIO INDUSTRIAL DE ALIMENTOS S.A.”. • RIT O-106- 2024, caratulada “ACUÑA CON SOCIEDAD COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA GASCA”. • RIT O-77-2024, “CARRERA CON SOCIEDAD COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA GASCA SpA”. 2. Que, la empresa GASCA es evidentemente insolvente, caratulada Sitio Web: www.diarioficial.cl teniendo la dificultad para poder ejecutar la sentencia y cobrar los conceptos a los que fue condenada como tal. 3. Que, dicha circunstancia expuso a la empresa a diversas demandas de despidos indirectos, que dan cuenta de la insolvencia progresiva de la empresa y de los incumplimientos contractuales de carácter grave en los que incurrió. 4. Que, en dicho contexto, ha habido maniobras evasivas de cambio de razón social, como en este caso, la empresa

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GENERAL DE DECLARACIÓN ÚNICO EMPLEADOR DE CONFORMIDAD AL