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Callunao con sociedad frigorífica copequén”; ing.: 09/09/2025; procedimiento: ordinario; materia: declaración
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-859-2025 Ruc 25-4-0713168-4;
caratulada “CALLUNAO CON SOCIEDAD FRIGORÍFICA COPEQUÉN”; Ing.: 09/09/2025;
PROCEDIMIENTO: Ordinario; MATERIA: DECLARACIÓN ÚNICO EMPLEADOR DE
CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y SUBTERFUGIO
LABORAL. EN LO PRINCIPAL: DEMANDA EN PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
GENERAL DE DECLARACIÓN ÚNICO EMPLEADOR DE CONFORMIDAD AL
ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y SUBTERFUGIO LABORAL. PRIMER
OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN. SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITA OFICIO QUE
INDICA. TERCER OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS. CUARTO OTROSÍ:
PATROCINIO Y PODER. QUINTO OTROSÍ: SOLICITUD QUE INDICA. S.J.L. DEL
TRABAJO DE RANCAGUA CELSO OCTAVIO CALLUNAO GALLEGOS, chileno, cesante,
Cédula Nacional de Identidad N°15.231.970-3, domiciliado en Pasaje Los Urales N°025, Lo
Miranda, región de O´Higgins, a Usía respetuosamente digo: Que, por este acto, estando dentro
del plazo legal y conforme a los artículos 3, 4, 446, 507, 510 y demás normas pertinentes del
Código del Trabajo, es que vengo en deducir demanda en procedimiento ordinario de aplicación
general de declaración de unidad económica y subterfugio laboral, en contra de las empresas
SOCIEDAD COMERCIALIZADORA O'HIGGINS SpA, RUT N°76.713.255-7, persona
jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don OSCAR EUGENIO
FERNANDEZ ARAVENA, Cédula Nacional de Identidad N°13.568.469-4 ignoro profesión u
oficio, o por quien corresponda en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, y en contra de
SOCIEDAD COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA GASCA SpA, RUT Nº76.734.029-
K, representada legalmente por don PABLO SEBASTIÁN ALVEAR ARRATIA, desconozco
profesión u oficio, Cédula Nacional de Identidad Nº14.515567-3, o quien sus derechos
representen al tenor de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo y a la empresa
SOCIEDAD FRIGORÍFICA COPEQUÉN SpA., RUT N°76.713.286-7, representada legalmente
por doña CAROLINA ANDREA SALINAS CASTRO, desconozco profesión u oficio, Cedula
Nacional de Identidad N°12.473.306-5, o a quien sus derechos representen al tenor del artículo 4
del Código del Trabajo, todos ellos domiciliados en Camino Copequén N°444, comuna de
Coinco, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y derecho: I. CONSIDERACIONES
PROCESALES 1. Competencia: En cuanto a la materia y el territorio, Usía es competente para
conocer de estos asuntos conforme al artículo 420 letra a) y 423, ambos del Código del Trabajo,
en virtud de que presté servicios para mi empleador en Camino Copequén N°444, Coinco. 2.
Prescripción: En virtud de los hechos y del mérito de los antecedentes que esta parte aportará al
proceso, Usía advertirá que interpongo la presente demanda dentro de plazo. Considerando que
la relación laboral concluyó mediante la figura del auto despido, el que fue invocado con fecha
31 de agosto del año en curso, la presente acción se interpone dentro del plazo que contemplan
los artículos 168 y 510 del Código del Trabajo. 3. Procedimiento: En atención a la materia que se
demandará, el procedimiento en virtud del cual se deberá substanciar el presente juicio es el
ordinario de aplicación general, contenido en los artículos 446 y siguientes del Código del
Trabajo. II. CIRCUNSTANCIAS DE LA UNIDAD ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS
DEMANDADAS Y DE LOS SUBTERFUGIOS LABORALES A. DE LOS INDICIOS DE
UNIDAD ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS 1. Que, en las siguientes
causas, Usía acogió las demandas de despido indirecto en contra de GASCA detalle que paso a
señalar a continuación: • RIT O-67-2024, caratulada “CERDA CON CONSORCIO
INDUSTRIAL DE ALIMENTOS S.A”. • RIT O-82-2024, caratulada “BAHAMONDES CON
CONSORCIO INDUSTRIAL DE ALIMENTOS S.A.”. • RIT O-106- 2024, caratulada
“ACUÑA CON SOCIEDAD COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA GASCA”. • RIT
O-77-2024,
“CARRERA CON SOCIEDAD COMERCIALIZADORA E
IMPORTADORA GASCA SpA”. 2. Que, la empresa GASCA es evidentemente insolvente,
caratulada
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teniendo la dificultad para poder ejecutar la sentencia y cobrar los conceptos a los que fue
condenada como tal. 3. Que, dicha circunstancia expuso a la empresa a diversas demandas de
despidos indirectos, que dan cuenta de la insolvencia progresiva de la empresa y de los
incumplimientos contractuales de carácter grave en los que incurrió. 4. Que, en dicho contexto,
ha habido maniobras evasivas de cambio de razón social, como en este caso, la empresa
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GENERAL DE DECLARACIÓN ÚNICO EMPLEADOR DE CONFORMIDAD AL