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El juzgado de letras del trabajo de san miguel, ureta cox 855 san miguel, ordenó notificación por aviso, de la demanda y su proveído a la demandada sociedad industrial kendal limitada, representada le
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NOTIFICACIÓN
EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855 San
Miguel, ordenó notificación por aviso, de la demanda y su proveído a la demandada SOCIEDAD
INDUSTRIAL KENDAL LIMITADA, representada legalmente por Luis Alejandro González
Uribe, en causa procedimiento monitorio, RIT M-526-2025 “CARO/SOCIEDAD INDUSTRIAL
K”. MARÍA ANGÉLICA CARO ESPINOZA, auxiliar de aseo, demanda en procedimiento
monitorio por despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones e
indemnizaciones laborales, en contra de SOCIEDAD INDUSTRIAL KENDAL LIMITADA,
representada legalmente por Luis Alejandro González Uribe y en forma solidaria o subsidiaria en
contra de SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representada legalmente por Hernán
Andrés Frigolett Córdova. La demandante indica que comienza a trabajar el día 6 de marzo de
2023, como auxiliar de aseo, funciones que fueron desempeñadas en dependencias del Servicio
de Impuestos Internos ubicado en Ramón Subercaseaux N°1273, San Miguel, con remuneración
de $561.700. Indica que el día 6 de junio de 2025 fue despedida en forma verbal junto a dos
compañeras más de trabajo señalándoles que se había perdido la licitación de la mandante y que
seguiría otra empresa. Agrega que jamás recibió carta de despido incumpliendo así el artículo
162 del Código del Trabajo. Por lo anterior, solicita que se declare que existió régimen de
subcontratación entre las demandadas, y que fue despedida verbal e injustificadamente como
consecuencia de ello le adeuda las siguientes prestaciones: Feriado proporcional por 5,25 días
corridos por $98.297. Feriado legal de 2023-2024 y 2024-2025 por 42 días corridos por
$786.380. Indemnización sustitutiva de aviso previo por $561.700. Indemnización por años de
servicio (2) por $1.123.400. 50% de recargo por $561.700.- Todo con reajustes, intereses y
costas. El Tribunal proveyó 26/08/2025: No existiendo antecedentes suficientes para emitir
pronunciamiento y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo,
cítase a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el día 23 de
septiembre de 2025, a las 09:50 horas. Atendido la imposibilidad de notificar a la demandada
SOCIEDAD INDUSTRIAL KENDAL LIMITADA, se solicitó notificarla a través de
publicación de aviso en el Diario Oficial a lo que el tribunal accedió, 04/01/2024: Notifíquese a
la demandada principal, en la forma establecida en el artículo 439 del Código del Trabajo.
Atendido el mérito de los antecedentes se cita a las partes a audiencia única de contestación,
conciliación y prueba, para el día 02 de julio de 2026, a las 09:50 horas. Las partes deberán
asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a través de
mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. La audiencia
tendrá lugar solo con la parte que asista, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones
que se dicten en ella. Las defensas orales deberán ser realizadas por abogados habilitados. Se
hace presente a las partes que, para la rendición de una eventual prueba confesional, deberán
asistir personalmente o en el caso de tratarse de personas jurídicas, por intermedio de su
representante legal, lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 454 N°3 inciso
segundo del Código del Trabajo. Las partes deberán presentar a través de la Oficina Judicial
Virtual la prueba documental debidamente digitalizada en formato PDF y minuta de toda la
prueba que será ofrecida, con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha señalada
INFORMA A LAS PARTES QUE LA AUDIENCIA SE
precedentemente. SE
DESARROLLARÁ DE MANERA REMOTA, POR VIDEO CONFERENCIA, A TRAVÉS DE
LA PLATAFORMA ZOOM. LO ANTERIOR NO OBSTA PARA QUE LAS PARTES
PUEDAN CONCURRIR PRESENCIALMENTE A LAS DEPENDENCIAS DEL TRIBUNAL.
La audiencia tendrá por objeto la incorporación de toda la prueba pretendida por las partes
siempre y cuando los sistemas de conexión y bloques asignados lo permitan. Para efectos de
rendir prueba testimonial y/o confesional, los testigos y absolventes deberán concurrir a
dependencias del Tribunal, el que cuenta con salas especialmente habilitadas al efecto. Lo
anterior atendido lo establecido en el artículo 427 BIS del Código del Trabajo. Se apercibe a las
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partes para que en el más breve plazo informen un correo electrónico y proporcionen un número
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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