Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

El juzgado de letras del trabajo de san miguel, ureta cox 855 san miguel, ordenó notificación por aviso, de la demanda y su proveído a la demandada sociedad industrial kendal limitada, representada le

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL, Ureta Cox 855 San Miguel, ordenó notificación por aviso, de la demanda y su proveído a la demandada SOCIEDAD INDUSTRIAL KENDAL LIMITADA, representada legalmente por Luis Alejandro González Uribe, en causa procedimiento monitorio, RIT M-526-2025 “CARO/SOCIEDAD INDUSTRIAL K”. MARÍA ANGÉLICA CARO ESPINOZA, auxiliar de aseo, demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de SOCIEDAD INDUSTRIAL KENDAL LIMITADA, representada legalmente por Luis Alejandro González Uribe y en forma solidaria o subsidiaria en contra de SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representada legalmente por Hernán Andrés Frigolett Córdova. La demandante indica que comienza a trabajar el día 6 de marzo de 2023, como auxiliar de aseo, funciones que fueron desempeñadas en dependencias del Servicio de Impuestos Internos ubicado en Ramón Subercaseaux N°1273, San Miguel, con remuneración de $561.700. Indica que el día 6 de junio de 2025 fue despedida en forma verbal junto a dos compañeras más de trabajo señalándoles que se había perdido la licitación de la mandante y que seguiría otra empresa. Agrega que jamás recibió carta de despido incumpliendo así el artículo 162 del Código del Trabajo. Por lo anterior, solicita que se declare que existió régimen de subcontratación entre las demandadas, y que fue despedida verbal e injustificadamente como consecuencia de ello le adeuda las siguientes prestaciones: Feriado proporcional por 5,25 días corridos por $98.297. Feriado legal de 2023-2024 y 2024-2025 por 42 días corridos por $786.380. Indemnización sustitutiva de aviso previo por $561.700. Indemnización por años de servicio (2) por $1.123.400. 50% de recargo por $561.700.- Todo con reajustes, intereses y costas. El Tribunal proveyó 26/08/2025: No existiendo antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, cítase a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el día 23 de septiembre de 2025, a las 09:50 horas. Atendido la imposibilidad de notificar a la demandada SOCIEDAD INDUSTRIAL KENDAL LIMITADA, se solicitó notificarla a través de publicación de aviso en el Diario Oficial a lo que el tribunal accedió, 04/01/2024: Notifíquese a la demandada principal, en la forma establecida en el artículo 439 del Código del Trabajo. Atendido el mérito de los antecedentes se cita a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el día 02 de julio de 2026, a las 09:50 horas. Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. La audiencia tendrá lugar solo con la parte que asista, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella. Las defensas orales deberán ser realizadas por abogados habilitados. Se hace presente a las partes que, para la rendición de una eventual prueba confesional, deberán asistir personalmente o en el caso de tratarse de personas jurídicas, por intermedio de su representante legal, lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 454 N°3 inciso segundo del Código del Trabajo. Las partes deberán presentar a través de la Oficina Judicial Virtual la prueba documental debidamente digitalizada en formato PDF y minuta de toda la prueba que será ofrecida, con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha señalada INFORMA A LAS PARTES QUE LA AUDIENCIA SE precedentemente. SE DESARROLLARÁ DE MANERA REMOTA, POR VIDEO CONFERENCIA, A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM. LO ANTERIOR NO OBSTA PARA QUE LAS PARTES PUEDAN CONCURRIR PRESENCIALMENTE A LAS DEPENDENCIAS DEL TRIBUNAL. La audiencia tendrá por objeto la incorporación de toda la prueba pretendida por las partes siempre y cuando los sistemas de conexión y bloques asignados lo permitan. Para efectos de rendir prueba testimonial y/o confesional, los testigos y absolventes deberán concurrir a dependencias del Tribunal, el que cuenta con salas especialmente habilitadas al efecto. Lo anterior atendido lo establecido en el artículo 427 BIS del Código del Trabajo. Se apercibe a las Sitio Web: www.diarioficial.cl partes para que en el más breve plazo informen un correo electrónico y proporcionen un número

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)

Organismo

INFORMA A LAS PARTES QUE LA AUDIENCIA SE