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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-1113-2026, RUC: 26-4-0767362-9, demandante CÉSAR ALEXANDER CARRASCO SANHUEZA, cédula de identidad N

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-1113-2026, RUC: 26-4-0767362-9, demandante CÉSAR ALEXANDER CARRASCO SANHUEZA, cédula de identidad N° 14.460.332-K, demandado ÍNDIGO CONSULTORES SPA, RUT N° 78.061.397-1, por las acciones de LEY BUSTOS, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. Inicio relación laboral el 16 de junio de 2025, fecha de término de la relación laboral 28 de noviembre del 2025 por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del ramo, esto es, Necesidades de la Empresa. Remuneración $1.768.490. Se solicita tener por deducida demanda laboral en procedimiento Monitorio dentro del plazo legal, en contra de ÍNDIGO CONSULTORES SPA, representada legalmente por GUILLERMO ANDRÉS QUINTANILLA HERNÁNDEZ, ya individualizados, y en definitiva declarar: 1. Que el despido del que fui objeto, es nulo y no produce efecto en razón de no haberse pagado las cotizaciones previsionales de los meses de septiembre, octubre y noviembre 2025 y orden el pago de: 2. Que la demandada debe pagar las cotizaciones previsionales de AFP Provida, FONASA y AFC por los meses de septiembre, octubre y noviembre 2025 en base a una remuneración de $1.768.490. 3. Que la demandada debe una remuneración por cada mes posterior al despido hasta la convalidación del mismo. 4. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo 5. Las costas de la causa. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Al escrito “ Cumple lo ordenado” por la demandante: Téngase presente. Estese a lo que se resolverá. A la ratificación: Por ratificado patrocinio y poder. A la demanda: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Al segundo otrosí: Como se pide, sólo en cuanto se ordena notificar por correo electrónico las resoluciones que conforme a la ley deban notificarse personalmente, por cédula o mediante carta certificada. Asimismo, estese a la entrada en vigencia de la ley 20.886. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. VISTOS: Que, de los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio por LEY BUSTOS, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta con fecha 06 de marzo de 2026 por don CÉSAR ALEXANDER CARRASCO SANHUEZA, cédula de identidad N°14.460.332-K, domiciliado en CALLE L 0 LA FLORIDA, en contra de su exempleadora, ÍNDIGO CONSULTORES SPA, RUT N°78.061.397-1, representada por don GUILLERMO ANDRÉS QUINTANILLA HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°15.544.500-9, ambos domiciliados en LAS ENCINAS 140 CERRILLOS, declarándose en consecuencia: I. Que el despido materia de este proceso se produjo con fecha 28 de noviembre de 2025. II. Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Las cotizaciones de seguridad social AFP PROVIDA, FONASA y AFC de los meses de septiembre, octubre y noviembre 2025, en base a una remuneración $1.768.490. b) Al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido 28 de noviembre de 2025 y hasta la convalidación del mismo por el pago de las cotizaciones adeudadas, sin límite alguno de acuerdo con lo previsto en la Ley N°20.194. III. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que no se condena en costas a la demandada. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Notifíquese al demandante por correo electrónico y a la Sitio Web: www.diarioficial.cl demandada personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones en el

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