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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-1113-2026, RUC: 26-4-0767362-9, demandante CÉSAR ALEXANDER CARRASCO SANHUEZA, cédula de identidad N
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-1113-2026, RUC: 26-4-0767362-9, demandante CÉSAR ALEXANDER
CARRASCO SANHUEZA, cédula de identidad N° 14.460.332-K, demandado ÍNDIGO
CONSULTORES SPA, RUT N° 78.061.397-1, por las acciones de LEY BUSTOS, NULIDAD
DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. Inicio relación laboral el 16 de junio de 2025,
fecha de término de la relación laboral 28 de noviembre del 2025 por la causal contemplada en el
inciso primero del artículo 161 del Código del ramo, esto es, Necesidades de la Empresa.
Remuneración $1.768.490. Se solicita tener por deducida demanda laboral en procedimiento
Monitorio dentro del plazo legal, en contra de ÍNDIGO CONSULTORES SPA, representada
legalmente por GUILLERMO ANDRÉS QUINTANILLA HERNÁNDEZ, ya individualizados,
y en definitiva declarar: 1. Que el despido del que fui objeto, es nulo y no produce efecto en
razón de no haberse pagado las cotizaciones previsionales de los meses de septiembre, octubre y
noviembre 2025 y orden el pago de: 2. Que la demandada debe pagar las cotizaciones
previsionales de AFP Provida, FONASA y AFC por los meses de septiembre, octubre y
noviembre 2025 en base a una remuneración de $1.768.490. 3. Que la demandada debe una
remuneración por cada mes posterior al despido hasta la convalidación del mismo. 4. Todo lo
anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código
del Trabajo 5. Las costas de la causa. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles
en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente
resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo.
Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiséis. Al escrito “ Cumple lo ordenado” por la
demandante: Téngase presente. Estese a lo que se resolverá. A la ratificación: Por ratificado
patrocinio y poder. A la demanda: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al
primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Al segundo otrosí: Como se pide, sólo
en cuanto se ordena notificar por correo electrónico las resoluciones que conforme a la ley deban
notificarse personalmente, por cédula o mediante carta certificada. Asimismo, estese a la entrada
en vigencia de la ley 20.886. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el
poder. VISTOS: Que, de los antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente
fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del
Trabajo, se resuelve: Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio por LEY
BUSTOS, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta con fecha
06 de marzo de 2026 por don CÉSAR ALEXANDER CARRASCO SANHUEZA, cédula de
identidad N°14.460.332-K, domiciliado en CALLE L 0 LA FLORIDA, en contra de su
exempleadora, ÍNDIGO CONSULTORES SPA, RUT N°78.061.397-1, representada por don
GUILLERMO ANDRÉS QUINTANILLA HERNÁNDEZ, cédula de identidad N°15.544.500-9,
ambos domiciliados en LAS ENCINAS 140 CERRILLOS, declarándose en consecuencia: I. Que
el despido materia de este proceso se produjo con fecha 28 de noviembre de 2025. II. Que, se
condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Las cotizaciones de seguridad
social AFP PROVIDA, FONASA y AFC de los meses de septiembre, octubre y noviembre 2025,
en base a una remuneración $1.768.490. b) Al pago de las remuneraciones que se devenguen
desde la fecha del despido 28 de noviembre de 2025 y hasta la convalidación del mismo por el
pago de las cotizaciones adeudadas, sin límite alguno de acuerdo con lo previsto en la Ley
N°20.194. III. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser
reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del
Trabajo. IV. Que no se condena en costas a la demandada. Se advierte a las partes que sólo
podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su
notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la
presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia
definitiva para todos los efectos legales. Notifíquese al demandante por correo electrónico y a la
Sitio Web: www.diarioficial.cl
demandada personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones en el
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