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1° Juzgado de Letras de Quillota, Causa Rit J-6-2024, Ruc 24-3-0221929-6, Caratulada Cisternas/comercial y Distribuidora Alto America Spa. Demanda 07-08-2024: en Lo Principal: Demanda Ejecutiva y Mand
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NOTIFICACIÓN
1° Juzgado de Letras de Quillota, causa RIT J-6-2024, RUC 24-3-0221929-6, caratulada
CISTERNAS/COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA ALTO AMERICA SpA. Demanda
07-08-2024: EN LO PRINCIPAL: DEMANDA EJECUTIVA Y MANDAMIENTO DE
EJECUCIÓN Y EMBARGO. S.J. DE LETRAS DE QUILLOTA JUAN ORLANDO
CISTERNAS BUGUEÑO, chileno, nochero, domiciliado en San José N° 18-B, Cerro Mayaca,
comuna de Quillota a SS., digo: Que, encontrándome dentro de plazo legal, vengo en interponer
demanda ejecutiva, conforme al procedimiento ejecutivo laboral, en contra de mi ex empleadora
COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA ALTO AMERICA SpA, del giro de su denominación,
representada legalmente por don HUGO ORLANDO IBACA BUSTAMANTE, ignoro profesión
u oficio, ambos domiciliados en: casa matriz: Calle Vicuña Mackena N° 7678, oficina 1202,
comuna de Temuco, con faenas o servicios en calle Merced N° 676, comuna de Quillota
(COLEGIO NUEVA ERA SIGLO XXI), solicitando que la misma sea admitida a tramitación y
acogida en todas sus partes con expresa condenación en costas, por las razones de hecho y
consideraciones de derecho que paso a exponer: I.- EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS. 1.- Que
COMERCIAL AMERICA Y DISTRIBUIDORA ALTO AMERICA SpA, en la faena ubicada en
calle Merced número N° 676, de la comuna de Quillota, en calidad de nochero, desde el 02 de
enero de 2019 hasta el 31 de mayo de 2024, causal establecida en el artículo 161 inciso 1º, del
Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”, suscrito y
ratificado ante el notario público de Quillota, don Julio Abuyeres Jadue, con fecha 19 de junio de
2024, que acompaño en el primer otrosí de esta presentación, y que constituye título ejecutivo
laboral, de conformidad a lo establecido en el artículo 464, numeral 3º del Código del Trabajo.
2.- Que, en el finiquito antedicho, suscrito y ratificado el 19 de junio de 2024, se estableció en su
cláusula segunda que: “Don JUAN ORLANDO CISTERNAS BUGUEÑO, declara recibir en
este acto, a su entera satisfacción, de parte de COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA ALTO
AMERICA SpA la suma de $3.764.896 (tres millones setecientos sesenta y cuatro mil
ochocientos noventa y seis pesos), según la liquidación que se señala a continuación: -
FERIADO PROPORCIONAL: $ 239.896.- - MES DE NO AVISO: $ 587.500.- -
INDEMNIZACION AÑOS DE SERVICIOS: $ 2.937.500.- TOTAL: $3.764.896.” 3.- A su
turno, en la cláusula especial del referido finiquito, se dejó constancia que el pago de la deuda
será con cheque N°21621331-7571514 por la suma de $3.764.896 (tres millones setecientos
sesenta y cuatro mil ochocientos noventa y seis pesos), a don JUAN ORLANDO CIASTERNAS
BUGUEÑO con fecha 27 de junio de 2024. 4.- Hago presente a S.S. que, pese a lo expuesto
precedentemente, la demandada, COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA ALTO AMERICA SpA
no cumplió con el pago convenido, pues tal como consta en el acta de protesto del cheque
realizada por el Banco de Crédito e Inversiones, con fecha 3 de julio del año 2024, dicha entidad
bancaria no pagó el documento SERIE: 7571514 de la cuenta 21621331 de la demandada, por
firma disconforme. 5.- La deuda antes indicada, es una obligación líquida, actualmente exigible y
la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y su monto asciende a la suma de $3.764.896 (tres
millones setecientos sesenta y cuatro mil ochocientos noventa y seis pesos). II. EL DERECHO
1.- El artículo 464 del Código del Trabajo establece cuáles son los títulos que se pueden hacer
valer para reclamar el cumplimiento de una obligación. 2.- La citada norma, en su numeral
tercero, contempla: “Los finiquitos suscritos por el trabajador y el empleador y autorizados por el
Inspector del Trabajo o por funcionarios a los cuales la ley faculta para actuar como ministros de
fe en el ámbito laboral;”. 3.- El artículo 177 del Código del Trabajo en s 2º ñ : “Para estos
efectos, podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial
del registro civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal
correspondiente” 3.- Según lo estab í 463 C g T j : “La tramitación de los títulos ejecutivos
laborales se desarrollará de oficio y por escrito por el tribunal, dictándose al efecto las
resoluciones y ordenándose las diligencias que sean necesarias para ello.”. En consecuencia, el
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interpuesta demanda ejecutiva
finiquito suscrito y ratificado ante el notario público de Quillota don Julio Abuyeres Jadue, con
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