Diario Oficial· publicaciones_judiciales
2° Juzgado de Letras de Quillota, en causa RIT M-19-2026, RUC 26-4-0781374-9, ordenó notificar por aviso a SOCIEDAD DE SERVICIOS AUTOMOTRICES SPA., RUT N° 77.840.509-1, representada legalmente por don
Fecha del documento:
Texto del documento
NOTIFICACIÓN
2° Juzgado de Letras de Quillota, en causa RIT M-19-2026, RUC 26-4-0781374-9, ordenó
notificar por aviso a SOCIEDAD DE SERVICIOS AUTOMOTRICES SPA., RUT N°
77.840.509-1, representada legalmente por don SERGIO ENRIQUE SEGOVIA DÍAZ, RUT N°
9.939.552-4, la demanda interpuesta en su contra en Procedimiento Monitorio con fecha 17 de
abril de 2026, por CARLOS ALBERTO CISTERNAS VERGARA. La demandante interpone
demanda laboral por despido incausado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. en contra de
su ex empleador, SOCIEDAD DE SERVICIOS AUTOMOTRICES SPA., solicitando: a) Que el
despido es nulo; b) Que el despido es incausado y c) Que se condene a la demandada al pago de
las siguientes prestaciones e indemnizaciones o a las sumas que S.S. estime conforme a derecho,
sin perjuicio de los reajustes e intereses legales que correspondan, con expresa condenación en
costas: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la suma de $757.250.- 2.-
Indemnización por 4 años de servicios, equivalente a la suma de $3.029.000.- 3.- Recargo Legal
del 50% en conformidad a lo previsto en el Art. 168 letra b) del Código del Trabajo, equivalente
a la suma de $1.514.500.- 4.- Diferencia de remuneración adeudada correspondiente a los días
trabajados del mes de enero de 2026, por la suma de $189.312.- 5.- Feriado legal correspondiente
a la anualidad del 01 de agosto de 2024 al 01 de agosto de 2025, por la suma de $504.820.- 6.-
Feriado proporcional correspondiente al periodo del 02 de agosto de 2025 al 14 de enero de
2026, por la suma de $235.246.- 7.- Cotizaciones previsionales de AFP CAPITAL de los meses
de septiembre a diciembre de 2025 y enero de 2026; Fonasa de los meses de septiembre a
diciembre de 2024 y septiembre a diciembre de 2025 y enero de 2026 y AFC CHILE
correspondiente al periodo de septiembre a diciembre de 2024 y febrero, septiembre a diciembre
de 2025 y enero de 2026. 8.- Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las
demás prestaciones que se devenguen desde su separación, ocurrida el día 04 de noviembre de
2025, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, o la
fecha de término de la relación laboral, a razón de la última remuneración mensual bruta
devengada de $757.250.- Todo lo anterior con los reajustes e intereses legales que correspondan,
con expresa condenación en costas. Con fecha 21 de abril de 2026, este tribunal da curso a la
demanda no existiendo antecedentes suficientes, para emitir pronunciamiento y de conformidad a
lo dispuesto en el art culo 500 del Código del Trabajo, cítese a las partes a audiencia de
conciliación, contestación y prueba. Se fija fecha de audiencia única, para el día 08 de mayo de
2026, a las 09:00 horas, la que se realizar á en dependencias de este tribunal, ubicado en Freire N
555, Quillota. La que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no
concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las
partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a
través de mandatario, este deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir, sin
perjuicio de que estos deben comparecer asistidos por abogado. En esta audiencia las partes
deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral, como
así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su
admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, esta deberá ofrecerse y exhibirse en la
referida audiencia. Para los efectos de velar por la continuidad de la audiencia, las partes deberán
presentar por Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba
documental debidamente digitalizada, como asimismo, remitir minuta de toda la prueba que ser
ofrecida,
a
mejorquera@pjud.cl en formato Word. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados
documentos. Al segundo otrosí: Como se pide, cítese a absolver posiciones para el día 08 de
mayo de 2026 a las 09:00 horas, a don SERGIO ENRIQUE SEGOVIA DÍAZ, bajo
apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Con fecha 24 de abril de 2026, al no
lograr la notificación de la demanda, se deja sin efecto la audiencia única. Con fecha 06 de mayo
de 2026, la demandante solicita notificar por aviso en el Diario Oficial a la demandada,
jl2_quillota@pjud.cl,
institucional
electrónico
correo
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)