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2° Juzgado de Letras de Quillota, en causa RIT M-19-2026, RUC 26-4-0781374-9, ordenó notificar por aviso a SOCIEDAD DE SERVICIOS AUTOMOTRICES SPA., RUT N° 77.840.509-1, representada legalmente por don

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NOTIFICACIÓN 2° Juzgado de Letras de Quillota, en causa RIT M-19-2026, RUC 26-4-0781374-9, ordenó notificar por aviso a SOCIEDAD DE SERVICIOS AUTOMOTRICES SPA., RUT N° 77.840.509-1, representada legalmente por don SERGIO ENRIQUE SEGOVIA DÍAZ, RUT N° 9.939.552-4, la demanda interpuesta en su contra en Procedimiento Monitorio con fecha 17 de abril de 2026, por CARLOS ALBERTO CISTERNAS VERGARA. La demandante interpone demanda laboral por despido incausado, nulidad de despido y cobro de prestaciones. en contra de su ex empleador, SOCIEDAD DE SERVICIOS AUTOMOTRICES SPA., solicitando: a) Que el despido es nulo; b) Que el despido es incausado y c) Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones o a las sumas que S.S. estime conforme a derecho, sin perjuicio de los reajustes e intereses legales que correspondan, con expresa condenación en costas: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la suma de $757.250.- 2.- Indemnización por 4 años de servicios, equivalente a la suma de $3.029.000.- 3.- Recargo Legal del 50% en conformidad a lo previsto en el Art. 168 letra b) del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $1.514.500.- 4.- Diferencia de remuneración adeudada correspondiente a los días trabajados del mes de enero de 2026, por la suma de $189.312.- 5.- Feriado legal correspondiente a la anualidad del 01 de agosto de 2024 al 01 de agosto de 2025, por la suma de $504.820.- 6.- Feriado proporcional correspondiente al periodo del 02 de agosto de 2025 al 14 de enero de 2026, por la suma de $235.246.- 7.- Cotizaciones previsionales de AFP CAPITAL de los meses de septiembre a diciembre de 2025 y enero de 2026; Fonasa de los meses de septiembre a diciembre de 2024 y septiembre a diciembre de 2025 y enero de 2026 y AFC CHILE correspondiente al periodo de septiembre a diciembre de 2024 y febrero, septiembre a diciembre de 2025 y enero de 2026. 8.- Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde su separación, ocurrida el día 04 de noviembre de 2025, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, o la fecha de término de la relación laboral, a razón de la última remuneración mensual bruta devengada de $757.250.- Todo lo anterior con los reajustes e intereses legales que correspondan, con expresa condenación en costas. Con fecha 21 de abril de 2026, este tribunal da curso a la demanda no existiendo antecedentes suficientes, para emitir pronunciamiento y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 500 del Código del Trabajo, cítese a las partes a audiencia de conciliación, contestación y prueba. Se fija fecha de audiencia única, para el día 08 de mayo de 2026, a las 09:00 horas, la que se realizar á en dependencias de este tribunal, ubicado en Freire N 555, Quillota. La que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, este deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir, sin perjuicio de que estos deben comparecer asistidos por abogado. En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, esta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia. Para los efectos de velar por la continuidad de la audiencia, las partes deberán presentar por Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada, como asimismo, remitir minuta de toda la prueba que ser ofrecida, a mejorquera@pjud.cl en formato Word. Al primer otrosí: Ténganse por acompañados documentos. Al segundo otrosí: Como se pide, cítese a absolver posiciones para el día 08 de mayo de 2026 a las 09:00 horas, a don SERGIO ENRIQUE SEGOVIA DÍAZ, bajo apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Con fecha 24 de abril de 2026, al no lograr la notificación de la demanda, se deja sin efecto la audiencia única. Con fecha 06 de mayo de 2026, la demandante solicita notificar por aviso en el Diario Oficial a la demandada, jl2_quillota@pjud.cl, institucional electrónico correo

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