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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha doce de septiembre dos mil veinticinco, causa RIT O-470-2025, caratulada “CONTRERAS/PELARCO EXPORTAC”. Pablo Andrés Cancino
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha doce de
septiembre dos mil veinticinco, causa RIT O-470-2025, caratulada “CONTRERAS/PELARCO
EXPORTAC”. Pablo Andrés Cancino Casanova, actualmente cesante, RUN 15.418.527-5,
domiciliado en calle 1 N° B18, Población Esperanza, comuna y región del Maule;
respetuosamente dice: Que, en tiempo y forma, vengo en interponer demanda laboral en
procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, subterfugio, declaración de unidad
de empleador, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales con
recargo legal en contra de mi ex empleador la empresa PELARCO EXPORTACIONES SpA,
RUT 76.820.352-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por
doña Paola Rebeca Robble Corvalan, ambos con domicilio en Nueva York 53, oficina 61,
comuna de Santiago, ciudad de Santiago, región metropolitana; BMC INTERNACIONAL
CHILE, RUT 76.140.303-6, persona jurídica del giro de su denominación, representada
legalmente por don Patricio Yury Ramírez Figueroa, cédula de identidad número 9.039.642-0,
ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Dr. Manuel Barros Borgoño N° 374, oficina
337, comuna de providencia, ciudad de Santiago, región metropolitana; y solidariamente, en
subsidio, subsidiariamente, a la empresa WATTS S.A., RUT 76.455.830-8, persona jurídica del
giro de su denominación, representada legalmente por don Anibal Larraín Cruzat, cédula de
identidad N° 7.011.886-6, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en avenida presidente
Jorge Alessandri 10501, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago, región metropolitana. La
demandante solicita tener por interpuesta en la procedimiento de Aplicación General por
Despido Indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de nuestro ex
empleador PELARCO EXPORTACIONES SpA, representada legalmente por doña Paola
Rebeca Robble Corvalan; o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4to. del Código
del Trabajo, ya individualizados; BMC INTERNACIONAL CHILE, representada legalmente por
don Patricio Yury Ramírez Figueroa, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4to.
del Código del Trabajo, ya individualizados; y solidariamente, en subsidio, subsidiariamente, a la
empresa WATTS S.A., representada legalmente por don Anibal Larraín Cruzat, o por quien haga
las veces de tal en virtud del artículo 4to. del Código del Trabajo, ya individualizados, acogerla a
tramitación y citar a la audiencia preparatoria respectiva, condenando en definitiva al demandado
al tenor del acápite de las peticiones concretas sometidas a la resolución de vuestro tribunal, las
que por economía procesal solicitamos las tenga por íntegramente reproducidas para todos los
efectos legales: Demandante 1 Don Pablo Andrés Cancino Casanova a) Que se declare la
procedencia de la acción de despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones
laborales interpuesta por esta parte. B) Que se declare por US., la existencia de un régimen de
subcontratación entre la demanda principal BMC INTERNACIONAL CHILE y la demandada
solidaria WATTS S.A. C) Que se declare que, de conformidad a lo señalado en el artículo 507
inciso 3ro número 1 del Código del Trabajo, todas las personas jurídicas demandadas, deben ser
consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme a lo
señalado en el inciso cuatro del artículo 3° del mismo cuerpo normativo, por concurrir en la
especie como un único empleador respecto de mis obligaciones laborales. D) Que, en caso de
corresponder, y a la luz de lo señalado en el artículo 507 inciso tercero 2, solicitamos a SS.,
indique concretamente las medidas a que se encuentra obligado el empleador, dirigidas a
materializar su calidad de tal, así como aquellas destinadas al cumplimiento de todas las
obligaciones laborales y previsionales. E) Que se declare la existencia de subterfugio laboral
respecto de ambos demandados por eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales que establece la ley. F) Como consecuencia de lo expuesto se condene a la
demandada a que me pague las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización
sustitutiva del aviso previo, equivalente a la cantidad de $1.090.258, o la cantidad que SS.,
determine conforme al mérito del proceso. 2.- Indemnización por 10 años y 8 meses de servicio,
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