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Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha doce de septiembre dos mil veinticinco, causa RIT O-470-2025, caratulada “CONTRERAS/PELARCO EXPORTAC”. Pablo Andrés Cancino

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda con fecha doce de septiembre dos mil veinticinco, causa RIT O-470-2025, caratulada “CONTRERAS/PELARCO EXPORTAC”. Pablo Andrés Cancino Casanova, actualmente cesante, RUN 15.418.527-5, domiciliado en calle 1 N° B18, Población Esperanza, comuna y región del Maule; respetuosamente dice: Que, en tiempo y forma, vengo en interponer demanda laboral en procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, subterfugio, declaración de unidad de empleador, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales con recargo legal en contra de mi ex empleador la empresa PELARCO EXPORTACIONES SpA, RUT 76.820.352-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Paola Rebeca Robble Corvalan, ambos con domicilio en Nueva York 53, oficina 61, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, región metropolitana; BMC INTERNACIONAL CHILE, RUT 76.140.303-6, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Patricio Yury Ramírez Figueroa, cédula de identidad número 9.039.642-0, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Dr. Manuel Barros Borgoño N° 374, oficina 337, comuna de providencia, ciudad de Santiago, región metropolitana; y solidariamente, en subsidio, subsidiariamente, a la empresa WATTS S.A., RUT 76.455.830-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Anibal Larraín Cruzat, cédula de identidad N° 7.011.886-6, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en avenida presidente Jorge Alessandri 10501, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago, región metropolitana. La demandante solicita tener por interpuesta en la procedimiento de Aplicación General por Despido Indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de nuestro ex empleador PELARCO EXPORTACIONES SpA, representada legalmente por doña Paola Rebeca Robble Corvalan; o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4to. del Código del Trabajo, ya individualizados; BMC INTERNACIONAL CHILE, representada legalmente por don Patricio Yury Ramírez Figueroa, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4to. del Código del Trabajo, ya individualizados; y solidariamente, en subsidio, subsidiariamente, a la empresa WATTS S.A., representada legalmente por don Anibal Larraín Cruzat, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4to. del Código del Trabajo, ya individualizados, acogerla a tramitación y citar a la audiencia preparatoria respectiva, condenando en definitiva al demandado al tenor del acápite de las peticiones concretas sometidas a la resolución de vuestro tribunal, las que por economía procesal solicitamos las tenga por íntegramente reproducidas para todos los efectos legales: Demandante 1 Don Pablo Andrés Cancino Casanova a) Que se declare la procedencia de la acción de despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales interpuesta por esta parte. B) Que se declare por US., la existencia de un régimen de subcontratación entre la demanda principal BMC INTERNACIONAL CHILE y la demandada solidaria WATTS S.A. C) Que se declare que, de conformidad a lo señalado en el artículo 507 inciso 3ro número 1 del Código del Trabajo, todas las personas jurídicas demandadas, deben ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme a lo señalado en el inciso cuatro del artículo 3° del mismo cuerpo normativo, por concurrir en la especie como un único empleador respecto de mis obligaciones laborales. D) Que, en caso de corresponder, y a la luz de lo señalado en el artículo 507 inciso tercero 2, solicitamos a SS., indique concretamente las medidas a que se encuentra obligado el empleador, dirigidas a materializar su calidad de tal, así como aquellas destinadas al cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales. E) Que se declare la existencia de subterfugio laboral respecto de ambos demandados por eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley. F) Como consecuencia de lo expuesto se condene a la demandada a que me pague las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la cantidad de $1.090.258, o la cantidad que SS., determine conforme al mérito del proceso. 2.- Indemnización por 10 años y 8 meses de servicio, Sitio Web: www.diarioficial.cl

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