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Andres felipe salazar bermúdez
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-518-2025, RUC
25-4-0708939-4, caratulada CONTRERAS/SALAZAR, se ha ordenado notificar a la demandada
“ANDRES FELIPE SALAZAR BERMÚDEZ, RUT N°24.321.416-5”, mediante aviso que se
publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo,
respecto de la siguiente demanda extractada: IVAN EDUARDO CONTRERAS NOGUERA,
desempleado, venezolano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.806.301-1, con
domicilio para estos efectos en Arturo Prat N° 461, oficina 501, Antofagasta, a Usía con el
debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir demanda laboral de declaración de
existencia de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de
prestaciones en contra de ANDRES FELIPE SALAZAR BERMÚDEZ, RUT N° 24.321.416-5,
con domicilio para estos efectos en Juan Antonio Ríos 627, Antofagasta, en virtud de las
siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo: I. RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A) Antecedentes de la relación laboral: 1. Inicio de
la relación laboral y vigencia del contrato de trabajo: Con fecha 01 de noviembre 2024, comencé
relación laboral, de duración indefinida bajo un vínculo de subordinación y dependencia con el
demandante, sin embargo, el vínculo laboral jamás fue formalizado mediante contrato de trabajo
escrito, pese a mi insistencia. No obstante, aquello la no escrituración del contrato de trabajo no
afecta su existencia y validez, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° y 9° del Código del
Trabajo, cuyo supuesto factico se configura en el caso de marras, pues la escrituración de la
prestación de servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia no se realiza únicamente
por la desidia del empleador. 2. Funciones del trabajador. La labor que debía desempeñar era de
"eléctrico", funciones que ejercía en la ciudad de Antofagasta para los clientes del demandado
que él me indicaba. 3. Remuneración. Esta ascendía a la suma de $1.000.000.- de acuerdo a lo
señalado en el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo. 4. Jornada de trabajo. En
cuanto a la jornada de trabajo y dada la naturaleza de las funciones que desempeñaba, me
encontraba sujeto a una jornada de lunes a viernes de 8 de la mañana hasta la hora en que me
desocupara, excediendo muchas veces el horario máximo establecido en el Código del Trabajo.
5. Existencia de la relación laboral: Durante la vigencia de la relación laboral, desarrollé mis
labores en la informalidad, pese a que las particularidades propias de las labores encomendadas
eran de una relación laboral. Es así que, valiéndose la demandada, de su posición de superioridad
y la necesidad de trabajo que yo tenía, se me impuso como requisito la aceptación de un sistema
de trabajo que enmascaraba una relación laboral, toda vez que no obstante la regulación formal
de la situación, en los hechos existe SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA y lo único
pretendido por la demandada era evadir las reglas laborales y de seguridad social existentes.
Desde el inicio de la relación laboral, las labores ejecutadas eran en beneficio exclusivo de la
demandada por cuenta ajena, bajo sus órdenes, directrices, instrucciones y políticas, sin que mi
voluntad tuviese injerencia alguna. Los elementos ya descritos DEBEN SER CONSIDERADOS
PARA ESTABLECER LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN DE TIPO LABORAL: a) En
cuanto al acuerdo de voluntades entre empleador y trabajador: Existió un acuerdo entre las partes
contratantes, el empleador designa el cargo de "eléctrico", función que debía ser realizada en los
lugares que el empleador me indicara de acuerdo a la ubicación de sus clientes. b) Obligación del
trabajador de prestar servicios personales al empleador, ya sean intelectuales o materiales: Me
encontraba obligado a prestar servicios de "eléctrico", conforme se me indicaba. c) Vínculo de
dependencia o subordinación en la prestación de servicios del trabajador: Cumplía instrucción de
mi empleador con órdenes y supervisión de éste, directrices que eran otorgadas por la demanda,
cumpliendo horario de trabajo, debiendo rendir cuenta al mismo e incluso solicitar autorizaciones
o permisos a éste. d) Obligación del empleador de pagar una remuneración determinada en
retribución de ellos servicios prestados: Es así S.S. que debe estarse al Principio de Primacía de
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