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Andres felipe salazar bermúdez

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-518-2025, RUC 25-4-0708939-4, caratulada CONTRERAS/SALAZAR, se ha ordenado notificar a la demandada “ANDRES FELIPE SALAZAR BERMÚDEZ, RUT N°24.321.416-5”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, respecto de la siguiente demanda extractada: IVAN EDUARDO CONTRERAS NOGUERA, desempleado, venezolano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.806.301-1, con domicilio para estos efectos en Arturo Prat N° 461, oficina 501, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir demanda laboral de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en contra de ANDRES FELIPE SALAZAR BERMÚDEZ, RUT N° 24.321.416-5, con domicilio para estos efectos en Juan Antonio Ríos 627, Antofagasta, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A) Antecedentes de la relación laboral: 1. Inicio de la relación laboral y vigencia del contrato de trabajo: Con fecha 01 de noviembre 2024, comencé relación laboral, de duración indefinida bajo un vínculo de subordinación y dependencia con el demandante, sin embargo, el vínculo laboral jamás fue formalizado mediante contrato de trabajo escrito, pese a mi insistencia. No obstante, aquello la no escrituración del contrato de trabajo no afecta su existencia y validez, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° y 9° del Código del Trabajo, cuyo supuesto factico se configura en el caso de marras, pues la escrituración de la prestación de servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia no se realiza únicamente por la desidia del empleador. 2. Funciones del trabajador. La labor que debía desempeñar era de "eléctrico", funciones que ejercía en la ciudad de Antofagasta para los clientes del demandado que él me indicaba. 3. Remuneración. Esta ascendía a la suma de $1.000.000.- de acuerdo a lo señalado en el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo. 4. Jornada de trabajo. En cuanto a la jornada de trabajo y dada la naturaleza de las funciones que desempeñaba, me encontraba sujeto a una jornada de lunes a viernes de 8 de la mañana hasta la hora en que me desocupara, excediendo muchas veces el horario máximo establecido en el Código del Trabajo. 5. Existencia de la relación laboral: Durante la vigencia de la relación laboral, desarrollé mis labores en la informalidad, pese a que las particularidades propias de las labores encomendadas eran de una relación laboral. Es así que, valiéndose la demandada, de su posición de superioridad y la necesidad de trabajo que yo tenía, se me impuso como requisito la aceptación de un sistema de trabajo que enmascaraba una relación laboral, toda vez que no obstante la regulación formal de la situación, en los hechos existe SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA y lo único pretendido por la demandada era evadir las reglas laborales y de seguridad social existentes. Desde el inicio de la relación laboral, las labores ejecutadas eran en beneficio exclusivo de la demandada por cuenta ajena, bajo sus órdenes, directrices, instrucciones y políticas, sin que mi voluntad tuviese injerencia alguna. Los elementos ya descritos DEBEN SER CONSIDERADOS PARA ESTABLECER LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN DE TIPO LABORAL: a) En cuanto al acuerdo de voluntades entre empleador y trabajador: Existió un acuerdo entre las partes contratantes, el empleador designa el cargo de "eléctrico", función que debía ser realizada en los lugares que el empleador me indicara de acuerdo a la ubicación de sus clientes. b) Obligación del trabajador de prestar servicios personales al empleador, ya sean intelectuales o materiales: Me encontraba obligado a prestar servicios de "eléctrico", conforme se me indicaba. c) Vínculo de dependencia o subordinación en la prestación de servicios del trabajador: Cumplía instrucción de mi empleador con órdenes y supervisión de éste, directrices que eran otorgadas por la demanda, cumpliendo horario de trabajo, debiendo rendir cuenta al mismo e incluso solicitar autorizaciones o permisos a éste. d) Obligación del empleador de pagar una remuneración determinada en retribución de ellos servicios prestados: Es así S.S. que debe estarse al Principio de Primacía de Sitio Web: www.diarioficial.cl

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