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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en causa RIT: O-1404-2026, RUC: 26-4-0764127-1, demandante FELIPE IGNACIO CONTRERAS CONTRERAS, cédula de identidad

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en causa RIT: O-1404-2026, RUC: 26-4-0764127-1, demandante FELIPE IGNACIO CONTRERAS CONTRERAS, cédula de identidad N° 19.741.967-9, demandado GIMNASIOS NUEVO AMANECER SpA, RUT N° 77.562.338-1, GIMNASIOS UPGRADE - DELTA UPGRADE SpA RUT: 76.701.584-4, por las acciones de DESPIDO INDIRECTO; NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, UNIDAD ECONÓMICA Y/O COEMPLEADOR, fecha inicio relación laboral 1 de julio de 2024 ingreso a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada GIMNASIOS NUEVO AMANECER SpA, ubicado en AVENIDA RANCAGUA N° 493, PROVIDENCIA desempeñándose como PRODUCTOR AUDIOVISUAL, fecha termino relación 9 de febrero de 2026, remuneración $972.740. Se solicita tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda de despido indirecto, nulidad del despido, unidad económica y/o co-empleador, cobro de prestaciones, en contra de GIMNASIOS NUEVO AMANECER SpA, representada legalmente y de acuerdo al artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, por don DAVID ISAAC PEZO ROMERO, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en AVENIDA RANCAGUA N° 493, PROVIDENCIA, y subsidiaria o solidariamente, según lo determine VS., en contra de DELTA UPGRADE SpA, representada legalmente y de acuerdo al artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, por don DAVID ISAAC PEZO ROMERO, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, en virtud de lo expresado en esta presentación, declarar lo siguiente: 1) Que entre los demandados de autos GIMNASIOS NUEVO AMANECER SpA y DELTA UPGRADE SpA existe una unidad económica, por lo que deben ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, de acuerdo con el inciso 4° del artículo 3 del Código del Trabajo, y deben pagar todas las obligaciones, prestaciones e indemnizaciones decretadas en estos autos bajo apercibimiento de multa de 100 UTM, en atención al número 2 del artículo 507 del mismo cuerpo legal o lo que VS. estime en Derecho pertinente. 2) Que, en subsidio de la declaración de unidad económica solicitada respecto de los demandados GIMNASIOS NUEVO AMANECER SpA y DELTA UPGRADE SpA, se condene a éstas como co-empleadoras, debiendo responder con su patrimonio propio, de todas las prestaciones laborales y cotizaciones previsionales adeudadas a la actora, conforme se han detallado en la presente acción. 3) Que se declare que las demandadas de autos han incurrido en subterfugio legal por simulación contractual, escondiendo la real figura del empleador respecto de la actora, vulnerando su derecho a obtener el pago de las indemnizaciones y prestaciones que le correspondían, condenándolas al pago de multa de 300 unidades tributarias y en subsidio en la suma menor que VS. determine conforme al mérito del proceso y los principios de equidad. 4) Que ha consecuencia de lo anterior, se declare que las demandadas de autos GIMNASIOS NUEVO AMANECER SpA y DELTA UPGRADE SpA, son solidariamente responsables del pago de las sumas que VS. ordene pagar. 5) Que se declare la existencia de una relación laboral entre el actor y las demandadas de autos entre el 1 de julio de 2024 hasta el 9 de febrero de 2026, la que terminó por despido indirecto, y en subsidio lo que VS., determine conforme al mérito del proceso. 6) Que las remuneraciones del actor ascendían a la suma de $972.740 (novecientos setenta y dos mil setecientos cuarenta pesos) y en subsidio, la suma menor que determine VS. conforme al mérito del proceso y los principios de equidad. 7) Que se declare procedente el despido indirecto. 8) Que se condena a las demandadas al pago de la suma de a $972.740 (novecientos setenta y dos mil setecientos cuarenta pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y en subsidio, la suma menor que determine VS. conforme al mérito del proceso y a los principios de equidad. 9) Que se condena a las demandadas al pago de la suma de a $972.740 (novecientos setenta y dos mil setecientos cuarenta pesos) por concepto de indemnización por 1 años de servicio y en subsidio, la suma menor que determine VS. conforme al mérito del proceso y a los principios de equidad. 10) Que se condene a las demandadas al pago Sitio Web: www.diarioficial.cl de la suma de $486.370 (cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos setenta pesos) por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio, y en subsidio, la suma

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