Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Primer Juzgado Civil de Chillán, en causa Rol C-3378-2024, caratulada “Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch/Ayala”, por resolución de 24 de abril de 2026, se ordenó notificar por avisos a Patricio

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Primer Juzgado Civil de Chillán, en causa Rol C-3378-2024, caratulada “Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch/Ayala”, por resolución de 24 de abril de 2026, se ordenó notificar por avisos a Patricio Hernán Ayala Marivil, C.I. 13.631.469-6, conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Demanda: En lo Principal: demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; En el Primer Otrosí: Señala bienes para el embargo y depositario; En el segundo otrosí: se tenga presente correos electrónicos. En el tercer otrosí: Acompaña documentos En el cuarto otrosí: Firma electrónica avanzada. En el quinto otrosí: Acredita personería; En el sexto otrosí: Se tenga presente; En el séptimo otrosí: Delega poder. S.J.L. En lo Civil de Chillán. José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en nombre y representación, como se acreditará, de Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch, representada legalmente Rodrigo Silva Iñiguez, cédula de identidad N° 8.988.116-1, ingeniero civil industrial, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en Cochrane 635 of. 1401, Torre A, Concepción, Fono 41-2238936, a US., respetuosamente, digo: Que, por este acto, vengo en interponer demanda ejecutiva, en contra de don Patricio Hernán Ayala Marivil chileno, empleado, en su calidad de deudor principal, con domicilio en Las Heras N° 2112, Comuna de Chillán y/o Calle Los Lingues N° 1308, Lote N° 2, Manzana 9, del conjunto Habitacional “El Canelo”, Comuna de Chillán Viejo. Esta acción tiene como pretensión, obtener el pago íntegro de lo debido a mi representada por el demandado, deuda que asciende a la cantidad de U.F. 4111,2340 equivalentes al 01 agosto de 2024 a la suma de $15.453.244.-, más reajuste e intereses moratorios: Vuestra Señoría deberá despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado, y ordenar que se siga adelante esta ejecución hasta hacer el entero y total pago de dicha cantidad a mi representada, más las costas procesales y personales. Fundo esta acción ejecutiva, en los siguientes fundamentos de hecho y derecho que expongo a continuación: I.- Crédito y título ejecutivo.- El crédito de mi representada, que sirve de base a la presente ejecución, consta en copia autorizada de escritura pública de compraventa y mutuo hipotecario, tasa fija-U.F. con subsidio habitacional extraordinario para proyectos de integración social, de fecha 19 de junio de 2017, otorgada entre Constructora José Miguel García y Cía. Limitada, representada por Don Guillermo Antonio Torres Núñez, Repertorio N° 3769-2017 (N° Operación 2017000488), en el cual don Patricio Hernán Ayala Marivil, se obliga a pagar a Coopeuch la cantidad de 521,42 Unidades de Fomento pagaderos plazo de 20 años, en 240 cuotas mensuales de las cuales 239 cuotas serán iguales y sucesivas de 3,3819 Unidades de Fomento cada una, salvo la última cuota, la número 240, que será de 3,3533 Unidades de Fomento los días primero de cada mes, venciendo la primera de ellas el día primero de agosto de año dos mil siete. Este mutuo devengará una tasa de interés del 4,90% anual, vencido, a contar de la fecha de la presenta escritura. Estas cuotas comprenderán la amortización de capital y el interés antes señalado. El pago de las cuotas deberá realizarse dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado. Las cuotas deberán ser pagadas en pesos por el equivalente del valor de la unidad de fomento a la fecha de su pago efectivo. II. Incumplimiento.- En la cláusula décimo tercero de la referida escritura, se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch está facultada para exigir el saldo total adeudado, en caso de mora o simple retardo en el cumplimiento de una cualquiera de las obligaciones asumidas por el deudor en el presente instrumento, una vez transcurridos quince días corridos contados desde dicha mora o simple retardo, estando facultada para exigir anticipadamente el saldo total adeudado como si fuera de plazo vencido. Es del caso que el demandado no ha dado cumplimiento a su obligación de pago a contar del dividendo vencido el 10 de marzo de 2024, adeudando al 01 de agosto de 2024, 161 dividendos por la cantidad de 20,9991 U.F., más el saldo insoluto del crédito por la cantidad de 390,2349 U.F., lo que suma un total de 411,2340 U.F. equivalente al 01 de agosto de 2024 a

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)