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Primer Juzgado Civil de Chillán, en causa Rol C-3378-2024, caratulada “Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch/Ayala”, por resolución de 24 de abril de 2026, se ordenó notificar por avisos a Patricio
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NOTIFICACIÓN
Primer Juzgado Civil de Chillán, en causa Rol C-3378-2024, caratulada “Cooperativa de
Ahorro y Crédito Coopeuch/Ayala”, por resolución de 24 de abril de 2026, se ordenó notificar
por avisos a Patricio Hernán Ayala Marivil, C.I. 13.631.469-6, conforme al artículo 54 del
Código de Procedimiento Civil. Demanda: En lo Principal: demanda ejecutiva y mandamiento de
ejecución y embargo; En el Primer Otrosí: Señala bienes para el embargo y depositario; En el
segundo otrosí: se tenga presente correos electrónicos. En el tercer otrosí: Acompaña
documentos En el cuarto otrosí: Firma electrónica avanzada. En el quinto otrosí: Acredita
personería; En el sexto otrosí: Se tenga presente; En el séptimo otrosí: Delega poder. S.J.L. En lo
Civil de Chillán. José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en nombre y representación, como se
acreditará, de Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch, representada legalmente Rodrigo
Silva Iñiguez, cédula de identidad N° 8.988.116-1, ingeniero civil industrial, factor de comercio,
todos domiciliados para estos efectos en Cochrane 635 of. 1401, Torre A, Concepción, Fono
41-2238936, a US., respetuosamente, digo: Que, por este acto, vengo en interponer demanda
ejecutiva, en contra de don Patricio Hernán Ayala Marivil chileno, empleado, en su calidad de
deudor principal, con domicilio en Las Heras N° 2112, Comuna de Chillán y/o Calle Los
Lingues N° 1308, Lote N° 2, Manzana 9, del conjunto Habitacional “El Canelo”, Comuna de
Chillán Viejo. Esta acción tiene como pretensión, obtener el pago íntegro de lo debido a mi
representada por el demandado, deuda que asciende a la cantidad de U.F. 4111,2340 equivalentes
al 01 agosto de 2024 a la suma de $15.453.244.-, más reajuste e intereses moratorios: Vuestra
Señoría deberá despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado, y
ordenar que se siga adelante esta ejecución hasta hacer el entero y total pago de dicha cantidad a
mi representada, más las costas procesales y personales. Fundo esta acción ejecutiva, en los
siguientes fundamentos de hecho y derecho que expongo a continuación: I.- Crédito y título
ejecutivo.- El crédito de mi representada, que sirve de base a la presente ejecución, consta en
copia autorizada de escritura pública de compraventa y mutuo hipotecario, tasa fija-U.F. con
subsidio habitacional extraordinario para proyectos de integración social, de fecha 19 de junio de
2017, otorgada entre Constructora José Miguel García y Cía. Limitada, representada por Don
Guillermo Antonio Torres Núñez, Repertorio N° 3769-2017 (N° Operación 2017000488), en el
cual don Patricio Hernán Ayala Marivil, se obliga a pagar a Coopeuch la cantidad de 521,42
Unidades de Fomento pagaderos plazo de 20 años, en 240 cuotas mensuales de las cuales 239
cuotas serán iguales y sucesivas de 3,3819 Unidades de Fomento cada una, salvo la última cuota,
la número 240, que será de 3,3533 Unidades de Fomento los días primero de cada mes,
venciendo la primera de ellas el día primero de agosto de año dos mil siete. Este mutuo
devengará una tasa de interés del 4,90% anual, vencido, a contar de la fecha de la presenta
escritura. Estas cuotas comprenderán la amortización de capital y el interés antes señalado. El
pago de las cuotas deberá realizarse dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en
que se hubieren devengado. Las cuotas deberán ser pagadas en pesos por el equivalente del valor
de la unidad de fomento a la fecha de su pago efectivo. II. Incumplimiento.- En la cláusula
décimo tercero de la referida escritura, se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago
de una cualquiera de las cuotas antes indicadas la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch
está facultada para exigir el saldo total adeudado, en caso de mora o simple retardo en el
cumplimiento de una cualquiera de las obligaciones asumidas por el deudor en el presente
instrumento, una vez transcurridos quince días corridos contados desde dicha mora o simple
retardo, estando facultada para exigir anticipadamente el saldo total adeudado como si fuera de
plazo vencido. Es del caso que el demandado no ha dado cumplimiento a su obligación de pago a
contar del dividendo vencido el 10 de marzo de 2024, adeudando al 01 de agosto de 2024, 161
dividendos por la cantidad de 20,9991 U.F., más el saldo insoluto del crédito por la cantidad de
390,2349 U.F., lo que suma un total de 411,2340 U.F. equivalente al 01 de agosto de 2024 a
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