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1° Juzgado de Letras de los Andes. Extracto Notificación. en Causa C-567-2024 Seguida Ante El 1° Juzgado de Letras de los Andes, con Fecha 3 de Diciembre de 2025, de Acuerdo al Artículo 54 del Código

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN 1° Juzgado de Letras de Los Andes. Extracto notificación. En causa C-567-2024 seguida ante el 1° Juzgado de Letras de Los Andes, con fecha 3 de diciembre de 2025, de acuerdo al artículo 54 del Código Civil, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda folio 1, José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en nombre y representación, como se acreditará, de Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch, ambos con domicilio en la ciudad de Santiago, calle Estado 337, Oficina 701, a US. con respeto digo: Que, por este acto, vengo en interponer demanda ejecutiva, en contra de don Luis Emilio Cabrera Muñoz, chileno, casado, empleado, en su calidad de deudor principal, con domicilio en Julio Montt número 1324, comuna de San Esteban, provincia de Los Andes y/o Lote 23, resultante de la subdivisión del resto de un inmueble ubicado en la comuna de San Esteban, provincia de Los Andes, Campos de Ahumada, denominado “Porción Primera del Fundo Camarico”, comuna de San Esteban. Esta acción tiene como pretensión, obtener el pago íntegro de lo debido a mi representada por el demandado, deuda que asciende a la cantidad de 346,3072 UF, equivalentes al 18 marzo de 2024 a la suma de $12.813.567, más reajuste e intereses moratorios: Vuestra Señoría deberá despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado, y ordenar que se siga adelante esta ejecución hasta hacer el entero y total pago de dicha cantidad a mi representada, más las costas procesales y personales. Fundo esta acción ejecutiva, en los siguientes fundamentos de hecho y derecho que expongo a continuación: I.- Crédito y Título Ejecutivo.- El crédito de mi representada, que sirve de base a la presente ejecución, consta en copia autorizada de escritura pública de Compraventa, Mutuo e Hipoteca, otorgada en la Notaría de San Felipe, ante don Alex Perez de Tudela Vega, Notario Titular, Repertorio N° 1627-2018 (N° Operación 2014001516), en el cual don (a) Luis Emilio Cabrera Muñoz, se obliga a pagar a Coopeuch la cantidad de 412,81 unidades de fomento pagaderos en 240 meses, a contar del mes siguiente al de la fecha de desembolso del préstamo a que se refiere este contrato, por medio de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos comprenderán la amortización de capital y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el presente mutuo será del 3,9% anual, que se devengará desde el día del desembolso efectivo del crédito. El dividendo mensual que corresponda pagar considerará el interés devengado y además el correspondiente monto de amortización de capital. El monto del primer dividendo estará compuesto de la siguiente forma: la suma de uno coma mil cuatrocientos setenta y dos unidades de fomento por concepto de capital más los intereses devengados desde la fecha de desembolso del importe del préstamo y hasta el último día del mes en que se hace el desembolso. A partir del segundo dividendo estos ascenderán a dos coma cuatro mil seiscientos cincuenta y tres unidades de fomento cada uno de ellos a excepción del último que será de dos coma cuatro mil noventa y seis unidades de fomento. El pago de las cuotas deberá realizarse dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado. Las cuotas deberán ser pagadas en pesos por el equivalente del valor de la unidad de fomento a la fecha de su pago efectivo. II. Incumplimiento.- En la cláusula decimotercera de la referida escritura, se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch está facultada para exigir el saldo total adeudado, en caso de mora o simple retardo en el cumplimiento de una cualquiera de las obligaciones asumidas por el deudor en el presente instrumento, una vez transcurridos quince días corridos contados desde dicha mora o simple retardo, estando facultada para exigir anticipadamente el saldo total adeudado como si fuera de plazo vencido. Es del caso que el demandado no ha dado cumplimiento a su obligación de pago a contar del dividendo vencido el 10 de septiembre de 2023, adeudando al 18/03/2024, 181 dividendos por la cantidad de 17,6250 UF, más el saldo insoluto del crédito por la cantidad 328,6822 UF, lo que suma un total de 346,3072 UF equivalente al 18/03/2024 a $12.813.567.-, suma que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch exige en su totalidad. III.- Garantía. -

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