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1º Juzgado de Letras de Curicó. Extracto Notificación. en Causa C-3414-2024 Seguida Ante El 1º Juzgado de Letras de Curicó, con Fecha 26 de Enero de 2026, de Acuerdo con el Artículo 54 del Código Civi
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras de Curicó. Extracto Notificación. En causa C-3414-2024 seguida ante
el 1º Juzgado de Letras de Curicó, con fecha 26 de enero de 2026, de acuerdo con el artículo 54
del Código Civil, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda, folio 1. José Ignacio
Márquez Espinosa, abogado, en nombre y representación, como se acreditará, de Cooperativa de
Ahorro y Crédito Coopeuch, representada legalmente Rodrigo Silva Iñiguez, cédula de identidad
N° 8.988.116-1, ingeniero civil industrial, factor de comercio, todos domiciliados para estos
efectos en Calle Estado 337, Of. 701, Comuna de Santiago, a US., respetuosamente, digo: Que,
por este acto, vengo en interponer demanda ejecutiva, en contra de don(a) Alejandro Andrea
González Zamorano, chilena, asistente social, en su calidad de deudor principal, con domicilio en
Lote N° 3 Subdivisión del Lote B, Subdivisión de la Parcela N° 37, Parcelación San Rafael,
Comuna de Teno. Esta acción tiene como pretensión, obtener el pago íntegro de lo debido a mi
representada por el demandado, deuda que asciende a la cantidad de 805,9890 equivalentes al 11
de noviembre de 2024 a la suma de $30.654.075, más reajuste e intereses moratorios: Vuestra
Señoría deberá despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado, y
ordenar que se siga adelante esta ejecución hasta hacer el entero y total pago de dicha cantidad a
mi representada, más las costas procesales y personales. Fundo esta acción ejecutiva, en los
siguientes fundamentos de hecho y derecho que expongo a continuación: I.- Crédito y título
ejecutivo.- El crédito de mi representada, que sirve de base a la presente ejecución, consta en
copia autorizada de escritura pública de compraventa, mutuo e hipotecario tasa fija, de fecha 31
de julio de 2023, otorgada en la Notaría de Talca, ante don(a) Enrique Ortiz Schindler, Notario
Público Titular, Repertorio N° 2176-2023 (N° Operación 2023001332), rectificatoria y
complementaria compraventa u mutuo hipotecario tasa fija, por escritura pública de fecha 05 de
octubre de 2023, otorgada ante don Enrique Ortiz Schindler, Notario Público Titular Repertorio
2881-2023, en el cual don (a) Alejandro Andrea González Zamorano, se obliga a pagar a
Coopeuch la cantidad de 800 Unidades de Fomento pagaderos plazo de 240 meses, a contar del
día primero del mes siguiente al de la fecha de desembolso del préstamo a que se refiere este
contrato, por medio de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos. Dichos dividendos
comprenderán la amortización de capital y los intereses. Tasa de interés real, anual y vencida que
devenga el presente mutuo será del 3,80% anual, que se devengará desde el día del desembolso
efectivo del crédito. El dividendo mensual que corresponda pagar considerará el interés
devengado y además el correspondiente monto de amortización de capital. El monto del primer
dividendo estará compuesto de la siguiente forma: 2,2464 Unidades de Fomento por concepto de
capital más los intereses devengados desde la fecha de desembolso del importe del préstamo y
hasta el último día del mes que se hace el desembolso. A partir del segundo dividendo estos
ascenderán a 4,7368 unidades de fomento cada uno de ellos a excepción del último que será
4,8128 Unidades de Fomento. El pago de las cuotas deberá realizarse dentro de los primeros diez
días del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado. Las cuotas deberán ser pagadas en
pesos por el equivalente del valor de la unidad de fomento a la fecha de su pago efectivo. II.
Incumplimiento.- En la cláusula décimo tercero de la referida escritura, se pactó que en caso de
mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas la Cooperativa
de Ahorro y Crédito Coopeuch está facultada para exigir el saldo total adeudado, en caso de
mora o simple retardo en el cumplimiento de una cualquiera de las obligaciones asumidas por el
deudor en el presente instrumento, una vez transcurridos quince días corridos contados desde
dicha mora o simple retardo, estando facultada para exigir anticipadamente el saldo total
adeudado como si fuera de plazo vencido. Es del caso que el demandado no ha dado
cumplimiento a su obligación de pago a contar del dividendo vencido el 10 de junio de 2024,
adeudando al 13 de noviembre de 2024, 236 dividendos por la cantidad de 28,7714 U.F., más el
saldo insoluto del crédito por la cantidad de 777,2176 U.F., lo que suma un total de 805,9890
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