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2º Juzgado de Letras de Santiago. Extracto Notificación. en Causa C-6944-2024 Seguida Ante El 2º Juzgado de Letras de Santiago, con Fecha 9 de Abril de 2026, de Acuerdo con el Artículo 54 del Código C

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NOTIFICACIÓN 2º Juzgado de Letras de Santiago. Extracto notificación. En causa C-6944-2024 seguida ante el 2º Juzgado de Letras de Santiago, con fecha 9 de abril de 2026, de acuerdo con el artículo 54 del Código Civil, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda, folio 1. José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en nombre y representación, como se acreditará, de Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch, ambos con domicilio en la ciudad de Santiago, Estado 337, Oficina 701, a US. Con respeto digo: Que, por este acto, vengo en interponer demanda ejecutiva, en contra de don(a) Rodrigo Manuel Parietti Aguayo, chileno, Relacionador público, casado en su calidad de deudor principal, con domicilio en Calle Nápoles Nº3191, Armando Alarcón del Canto, comuna de Hualpén, y/o Casa 76, Condominio Los Tilos, Calle Libertad 843, comuna de Chiguayante. Esta acción tiene como pretensión, obtener el pago íntegro de lo debido a mi representada por el demandado, deuda que asciende a la cantidad de 1.757,2366 equivalentes al 05/04/2024 a la suma de $65.245.018.- (sesenta y cinco millones doscientos cuarenta y cinco mil dieciocho pesos), más reajuste e intereses moratorios: Vuestra Señoría deberá despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado, y ordenar que se siga adelante esta ejecución hasta hacer el entero y total pago de dicha cantidad a mi representada, más las costas procesales y personales. Fundo esta acción ejecutiva, en los siguientes fundamentos de hecho y derecho que expongo a continuación: I.- Crédito y Título Ejecutivo.- El crédito de mi representada, que sirve de base a la presente ejecución, consta en copia autorizada de escritura pública de compraventa, mutuo e hipoteca tasa fija, de fecha 28 de agosto de 2014, otorgada en la notaria Concepción, ante don Felipe Quilodran Slater, notario Público Suplente de Titular Ramón García Carrasco Repertorio Nº8308-2014 (Nº Operación 2014001636), en el cual don(a) Rodrigo Manuel Parietti Aguayo, se obliga a pagar a Coopeuch la cantidad de 2,259 Unidades de Fomento pagaderos en el plazo de 25 años, en 300 cuotas mensuales de las cuales 299 cuotas serán iguales y sucesivas de 12,9350 Unidades de Fomento cada una, salvo la última cuota, la número 300, que será de 3,0412 Unidades de Fomento los días primero de cada mes, venciendo la primera de ellas el día primero de octubre de año dos mil trece. Este mutuo devengará una tasa de interés del 4,90% anual, que se devengará desde el día del desembolso efectivo del crédito. Estas cuotas comprenderán la amortización de capital y el interés devengado. El pago de las cuotas deberá realizarse dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado. Las cuotas deberán ser pagadas en pesos por el equivalente del valor de la unidad de fomento a la fecha de su pago efectivo. II. Incumplimiento.- En la cláusula décimo cuarta de la referida escritura, se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch está facultada para exigir el saldo total adeudado, en caso de mora o simple retardo en el cumplimiento de una cualquier a de las obligaciones asumidas por el deudor en el presente instrumento, una vez transcurridos quince días corridos contados desde dicha mora o simple retardo, estando facultada para exigir anticipadamente el saldo total adeudado como si fuera de plazo vencido. Es del caso que el demandado no ha dado cumplimiento a su obligación de pago a contar del dividendo vencido el 10 de diciembre de 2023, adeudando al 5 de abril de 2024, 190 dividendos por la cantidad de 67,8005 UF, más el saldo insoluto del crédito por la cantidad de 1.689,4361 UF, lo que suma un total de 1.757,2366 UF equivalente al 05 de abril de 2024 a $65.245.018.-, suma que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch exige en su totalidad. III.- Garantía.- Según consta en cláusula novena en garantía del mutuo, don(a) Rodrigo Manuel Parietti Aguayo, constituyó en favor de mi representada hipoteca específica y general sobre el inmueble Casa 76, Condominio Los Tilos, Calle Libertad 843, comuna de Chiguayante. La Primera hipoteca rola inscrita a fojas 1759 vuelta número 986 Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante; y el título de dominio a nombre del deudor rola inscrito a fojas 3457 número 2315 del Registro de Propiedad

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