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2º Juzgado de Letras de Santiago. Extracto Notificación. en Causa C-6944-2024 Seguida Ante El 2º Juzgado de Letras de Santiago, con Fecha 9 de Abril de 2026, de Acuerdo con el Artículo 54 del Código C
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NOTIFICACIÓN
2º Juzgado de Letras de Santiago. Extracto notificación. En causa C-6944-2024 seguida ante
el 2º Juzgado de Letras de Santiago, con fecha 9 de abril de 2026, de acuerdo con el artículo 54
del Código Civil, se ordenó notificar por avisos lo siguiente: Demanda, folio 1. José Ignacio
Márquez Espinosa, abogado, en nombre y representación, como se acreditará, de Cooperativa de
Ahorro y Crédito Coopeuch, ambos con domicilio en la ciudad de Santiago, Estado 337, Oficina
701, a US. Con respeto digo: Que, por este acto, vengo en interponer demanda ejecutiva, en
contra de don(a) Rodrigo Manuel Parietti Aguayo, chileno, Relacionador público, casado en su
calidad de deudor principal, con domicilio en Calle Nápoles Nº3191, Armando Alarcón del
Canto, comuna de Hualpén, y/o Casa 76, Condominio Los Tilos, Calle Libertad 843, comuna de
Chiguayante. Esta acción tiene como pretensión, obtener el pago íntegro de lo debido a mi
representada por el demandado, deuda que asciende a la cantidad de 1.757,2366 equivalentes al
05/04/2024 a la suma de $65.245.018.- (sesenta y cinco millones doscientos cuarenta y cinco mil
dieciocho pesos), más reajuste e intereses moratorios: Vuestra Señoría deberá despachar
mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado, y ordenar que se siga adelante
esta ejecución hasta hacer el entero y total pago de dicha cantidad a mi representada, más las
costas procesales y personales. Fundo esta acción ejecutiva, en los siguientes fundamentos de
hecho y derecho que expongo a continuación: I.- Crédito y Título Ejecutivo.- El crédito de mi
representada, que sirve de base a la presente ejecución, consta en copia autorizada de escritura
pública de compraventa, mutuo e hipoteca tasa fija, de fecha 28 de agosto de 2014, otorgada en
la notaria Concepción, ante don Felipe Quilodran Slater, notario Público Suplente de Titular
Ramón García Carrasco Repertorio Nº8308-2014 (Nº Operación 2014001636), en el cual don(a)
Rodrigo Manuel Parietti Aguayo, se obliga a pagar a Coopeuch la cantidad de 2,259 Unidades de
Fomento pagaderos en el plazo de 25 años, en 300 cuotas mensuales de las cuales 299 cuotas
serán iguales y sucesivas de 12,9350 Unidades de Fomento cada una, salvo la última cuota, la
número 300, que será de 3,0412 Unidades de Fomento los días primero de cada mes, venciendo
la primera de ellas el día primero de octubre de año dos mil trece. Este mutuo devengará una tasa
de interés del 4,90% anual, que se devengará desde el día del desembolso efectivo del crédito.
Estas cuotas comprenderán la amortización de capital y el interés devengado. El pago de las
cuotas deberá realizarse dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquel en que se
hubieren devengado. Las cuotas deberán ser pagadas en pesos por el equivalente del valor de la
unidad de fomento a la fecha de su pago efectivo. II. Incumplimiento.- En la cláusula décimo
cuarta de la referida escritura, se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de una
cualquiera de las cuotas antes indicadas la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch está
facultada para exigir el saldo total adeudado, en caso de mora o simple retardo en el
cumplimiento de una cualquier a de las obligaciones asumidas por el deudor en el presente
instrumento, una vez transcurridos quince días corridos contados desde dicha mora o simple
retardo, estando facultada para exigir anticipadamente el saldo total adeudado como si fuera de
plazo vencido. Es del caso que el demandado no ha dado cumplimiento a su obligación de pago a
contar del dividendo vencido el 10 de diciembre de 2023, adeudando al 5 de abril de 2024, 190
dividendos por la cantidad de 67,8005 UF, más el saldo insoluto del crédito por la cantidad de
1.689,4361 UF, lo que suma un total de 1.757,2366 UF equivalente al 05 de abril de 2024 a
$65.245.018.-, suma que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch exige en su totalidad.
III.- Garantía.- Según consta en cláusula novena en garantía del mutuo, don(a) Rodrigo Manuel
Parietti Aguayo, constituyó en favor de mi representada hipoteca específica y general sobre el
inmueble Casa 76, Condominio Los Tilos, Calle Libertad 843, comuna de Chiguayante. La
Primera hipoteca rola inscrita a fojas 1759 vuelta número 986 Registro de Hipotecas y
Gravámenes del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante; y el título de
dominio a nombre del deudor rola inscrito a fojas 3457 número 2315 del Registro de Propiedad
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