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La de que posee electrónica notificación como medio 2º Juzgado de Letras de San Fernando, en los autos sobre juicio ejecutivo, Rol C-990-2025, caratulado “Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limit
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NOTIFICACIÓN
la
de
que
posee
electrónica
notificación
como medio
2º Juzgado de Letras de San Fernando, en los autos sobre juicio ejecutivo, Rol C-990-2025,
caratulado “Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada con Olivares Arcos, Rodolfo
Miguel, se ordenó notificar por avisos, lo siguiente: Cuaderno principal. A Folio N° 1. En lo
principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; Primer Otrosí; señala bien
para la traba de embargo y designa depositario provisional; Segundo Otrosí: Acompaña
documento, bajo apercibimiento y solicita custodia; Tercero Otrosí: Exhorto; Cuarto Otrosí:
Acredita personería, acompañando instrumento con citación; Quinto Otrosí: Se tenga por
exhibido documento que indica; Sexto Otrosí: Se tenga presente; Séptimo Otrosí: Señala medio
de notificación electrónica. SJL en lo Civil de San Fernando José Antonio Vargas Guangua,
abogado,
casilla
notificacionesgrc@oriencoop.cl, domiciliado en Av. Bernardo O'Higgins N° 479, San Fernando,
en representación como mandatario judicial convencional, según se acredita, de Cooperativa de
Ahorro y Crédito Oriente Limitada, conocida también como Oriencoop Ltda., persona jurídica
del giro que la denomina, representada legalmente por su Gerente General don Nelson Jofré
Zamorano, abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente N° 968 de Talca, a US. con respeto digo:
La Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, es dueña del pagaré a la orden N° 06-020-
0028440-4, suscrito con fecha 20 de diciembre de 2024, que en original acompaño, y del cual
consta que don Rodolfo Miguel Olivares Arcos, ignoro profesión u oficio domiciliado en Psje. 3
N° 190, Villa Cachantun, de la comuna de Coinco, se constituyó en deudor de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito Oriente Limitada, por la suma de $8.083.444.- pagaderos en 36 cuotas iguales,
mensuales y sucesivas de $319.384.- en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del
1,9000%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el día 20 de cada mes, a contar del mes
de febrero 2025. Es el caso señalar que el pagaré se encuentra impago desde la cuota 02
inclusive, correspondiente al día 20 de marzo de 2025. En consecuencia, la deuda total asciende
a esta fecha a $11.178.440.- (Once millones ciento setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta
pesos), más los intereses moratorios. En efecto, en caso de mora o simple retardo en el pago se
estipuló que la tasa de interés, cualquiera que ella sea, se elevará al máximo que la ley permita
estipular para este tipo de operaciones de crédito. Conforme con las cláusulas del pagaré
mencionado, toda la deuda se podrá considerar exigible y de plazo vencido por el simple atraso o
no pago oportuno del total o parte de cualesquiera de las cuotas referidas, sin perjuicio del interés
penal pactado. Según la cláusula segunda por tratarse de una estipulación de caducidad del plazo
enteramente a favor de la Cooperativa, ésta podrá esperar el vencimiento de la última cuota para
demandar el total de lo adeudado, contándose desde esta última el tiempo exigido por la ley para
que opere una eventual prescripción. La firma del suscriptor de este pagaré fue autorizada por
Notario Público, razón por la que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 del
Código de Procedimiento Civil, tiene mérito ejecutivo. La deuda es líquida, actualmente exigible
y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto; en mérito de lo expuesto y de
conformidad con lo que disponen los artículos 254, 434 N°4 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, y la ley 18.092. Ruego a US., tener por deducida demanda ejecutiva en
contra de don Rodolfo Miguel Olivares Arcos, ya individualizado, acogerla en todas sus partes,
ordenando se despache mandamiento de ejecuci ón y embargo en su contra por la suma de
$11.178.440.- (Once millones ciento setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta pesos), más los
intereses moratorios correspondientes pactados en el pagaré de autos y que se siga adelante con
la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condenación en
costas. Primer Otrosí: Ruego a US., tener presente que designo como bienes para la traba del
embargo todos los bienes muebles que guarnecen el domicilio de los deudores, automóviles y
bienes raíces, solicitando que se designe como depositario provisional de los bienes que se le
embarguen, bajo todas las responsabilidades civiles y penales correspondientes al mismo deudor.
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