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La de que posee electrónica notificación como medio 2º Juzgado de Letras de San Fernando, en los autos sobre juicio ejecutivo, Rol C-990-2025, caratulado “Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limit

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NOTIFICACIÓN la de que posee electrónica notificación como medio 2º Juzgado de Letras de San Fernando, en los autos sobre juicio ejecutivo, Rol C-990-2025, caratulado “Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada con Olivares Arcos, Rodolfo Miguel, se ordenó notificar por avisos, lo siguiente: Cuaderno principal. A Folio N° 1. En lo principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; Primer Otrosí; señala bien para la traba de embargo y designa depositario provisional; Segundo Otrosí: Acompaña documento, bajo apercibimiento y solicita custodia; Tercero Otrosí: Exhorto; Cuarto Otrosí: Acredita personería, acompañando instrumento con citación; Quinto Otrosí: Se tenga por exhibido documento que indica; Sexto Otrosí: Se tenga presente; Séptimo Otrosí: Señala medio de notificación electrónica. SJL en lo Civil de San Fernando José Antonio Vargas Guangua, abogado, casilla notificacionesgrc@oriencoop.cl, domiciliado en Av. Bernardo O'Higgins N° 479, San Fernando, en representación como mandatario judicial convencional, según se acredita, de Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, conocida también como Oriencoop Ltda., persona jurídica del giro que la denomina, representada legalmente por su Gerente General don Nelson Jofré Zamorano, abogado, ambos domiciliados en 14 Oriente N° 968 de Talca, a US. con respeto digo: La Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, es dueña del pagaré a la orden N° 06-020- 0028440-4, suscrito con fecha 20 de diciembre de 2024, que en original acompaño, y del cual consta que don Rodolfo Miguel Olivares Arcos, ignoro profesión u oficio domiciliado en Psje. 3 N° 190, Villa Cachantun, de la comuna de Coinco, se constituyó en deudor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, por la suma de $8.083.444.- pagaderos en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $319.384.- en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 1,9000%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el día 20 de cada mes, a contar del mes de febrero 2025. Es el caso señalar que el pagaré se encuentra impago desde la cuota 02 inclusive, correspondiente al día 20 de marzo de 2025. En consecuencia, la deuda total asciende a esta fecha a $11.178.440.- (Once millones ciento setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta pesos), más los intereses moratorios. En efecto, en caso de mora o simple retardo en el pago se estipuló que la tasa de interés, cualquiera que ella sea, se elevará al máximo que la ley permita estipular para este tipo de operaciones de crédito. Conforme con las cláusulas del pagaré mencionado, toda la deuda se podrá considerar exigible y de plazo vencido por el simple atraso o no pago oportuno del total o parte de cualesquiera de las cuotas referidas, sin perjuicio del interés penal pactado. Según la cláusula segunda por tratarse de una estipulación de caducidad del plazo enteramente a favor de la Cooperativa, ésta podrá esperar el vencimiento de la última cuota para demandar el total de lo adeudado, contándose desde esta última el tiempo exigido por la ley para que opere una eventual prescripción. La firma del suscriptor de este pagaré fue autorizada por Notario Público, razón por la que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, tiene mérito ejecutivo. La deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto; en mérito de lo expuesto y de conformidad con lo que disponen los artículos 254, 434 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la ley 18.092. Ruego a US., tener por deducida demanda ejecutiva en contra de don Rodolfo Miguel Olivares Arcos, ya individualizado, acogerla en todas sus partes, ordenando se despache mandamiento de ejecuci ón y embargo en su contra por la suma de $11.178.440.- (Once millones ciento setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta pesos), más los intereses moratorios correspondientes pactados en el pagaré de autos y que se siga adelante con la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condenación en costas. Primer Otrosí: Ruego a US., tener presente que designo como bienes para la traba del embargo todos los bienes muebles que guarnecen el domicilio de los deudores, automóviles y bienes raíces, solicitando que se designe como depositario provisional de los bienes que se le embarguen, bajo todas las responsabilidades civiles y penales correspondientes al mismo deudor.

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