Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· publicaciones_judiciales

Prestaciones indirecto y cobro de 1º juzgado de letras del trabajo de santiago, san martín n° 950, comuna de santiago, en causa rit: t-1769-2025, ruc: 25-4-0678910-4, demandante silvia leonor córdova

Fecha del documento:

Texto del documento

NOTIFICACIÓN PRESTACIONES INDIRECTO Y COBRO DE 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en causa RIT: T-1769-2025, RUC: 25-4-0678910-4, demandante SILVIA LEONOR CÓRDOVA BUSTOS, cédula de identidad N° 12.110.956-5, demandado INALEN S.A., RUT N° 96.876.690-2, por las acciones de TUTELA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO (ART. 2° DEL CÓDIGO DEL TRABAJO), DESPIDO E INDEMNIZACIONES LABORALES Y EN SUBSIDIO DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES. Fecha inicio relación laboral 09 DE MARZO DEL AÑO 2001 como PROMOTORA DE LA MARCA PALMER, FECHA DEL AUTO-DESPIDO: 12 DE MARZO DE 2025, remuneración $671.417. Se solicita tener por interpuesta denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido (art. 2° del Código del Trabajo), y en forma conjunta por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de la empresa INALEN S.A., empresa del giro de su denominación, RUT: 96.876.690-2, representada legalmente por don ALEXANDER JAMES KHAMIS, domiciliados para estos efectos en AVENIDA BOULEVARD AEROPUERTO NORTE NRO. 9641, COMUNA DE PUDAHUEL, REGIÓN METROPOLITANA, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que: a) Declarar la existencia de lesión de derechos fundamentales con ocasión del despido denunciado, señalada en el artículo 485 inciso 2º del Código del Trabajo en relación con el artículo 2 del mismo cuerpo normativo, y art.19 nro. 1 CPR en conformidad al cuerpo de la denuncia. b) Que se declare la concurrencia de la causales legales alegadas por despido indirecto: Art.160 N° 1 letra F “CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL” y Art 160 N°7 del Código del Trabajo: “INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO”, por las razones de hecho y derecho expuestas en el cuerpo de la demanda.- c) Indicar de manera concreta las medidas a adoptar obligatoriamente por la empresa denunciada dirigida a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de tal vulneración, bajo el apercibimiento de inciso primero del artículo 492 del Código del Trabajo. d) La aplicación de las multas que V.S., estime pertinentes, además de la expresa condenación en costas. e) Que la sentencia de autos sea enviada a la Dirección Regional del Trabajo de la Región Metropolitana para efectos de su registro. f) Que se condene a las demandadas a una Capacitación a toda la directiva de la demandada, en Área de Vulneración de Derechos Fundamentales, a realizar por la Inspección del Trabajo que corresponda. g) Que a consecuencia de todo lo antedicho, así como en atención a las normas jurídicas atingentes a cada concepto reclamado, se adeuda al trabajador y demandante de autos las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo: $7.385.587 (11 remuneraciones), o el monto que S.S. estime de justicia. 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $671.417. 3. Indemnización por años de servicio (11): $7.385.587. 4. Incremento legal del artículo 171 del Código del Trabajo (80% de la indemnización por años de servicio): $5.908.470. 5. Indemnización por el daño moral: $30.000.000 o el monto que S.S. considere en justicia. 6. Feriado legal, del periodo 09.03.2022 al 09.03.2023, siendo 15 días hábiles que constituyen 21 días corridos: $469.992.- 7. Feriado legal, del periodo 09.03.2023 al 09.03.2024, siendo 15 días hábiles que constituyen 21 días corridos: $469.992.- 8. Feriado legal, del periodo 09.03.2024 al 09.03.2025, siendo 15 días hábiles que constituyen 21 días corridos: $469.992.- 9. Feriado proporcional, del periodo 09.03.2025 al 12.03.2025, siendo 0,125 días hábiles que constituyen 0.175 días corridos: $ 3.917.- 10. Remuneración marzo 2025 (12 días): $268.567.- h) Intereses, reajustes y costas. En subsidio se solicita Que se declare la concurrencia de la causales legales alegadas por despido indirecto: Art.160 N° 1 letra F “CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL” y Art 160 N°7 del Código del Trabajo: “INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO”, por las razones de hecho y derecho expuestas en el cuerpo de la demanda.- b) Sitio Web: www.diarioficial.cl Que a consecuencia de todo lo antedicho, así como en atención a las normas jurídicas atingentes a cada concepto reclamado, se adeuda al trabajador y demandante de autos las siguientes

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)

Organismo

PRESTACIONES