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Prestaciones indirecto y cobro de 1º juzgado de letras del trabajo de santiago, san martín n° 950, comuna de santiago, en causa rit: t-1769-2025, ruc: 25-4-0678910-4, demandante silvia leonor córdova
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NOTIFICACIÓN
PRESTACIONES
INDIRECTO Y COBRO DE
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en
causa RIT: T-1769-2025, RUC: 25-4-0678910-4, demandante SILVIA LEONOR CÓRDOVA
BUSTOS, cédula de identidad N° 12.110.956-5, demandado INALEN S.A., RUT N°
96.876.690-2, por las acciones de TUTELA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS
FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO (ART. 2° DEL CÓDIGO DEL
TRABAJO), DESPIDO
E
INDEMNIZACIONES LABORALES Y EN SUBSIDIO DESPIDO INDIRECTO Y COBRO
DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES. Fecha inicio relación laboral 09
DE MARZO DEL AÑO 2001 como PROMOTORA DE LA MARCA PALMER, FECHA DEL
AUTO-DESPIDO: 12 DE MARZO DE 2025, remuneración $671.417. Se solicita tener por
interpuesta denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos
fundamentales con ocasión del despido (art. 2° del Código del Trabajo), y en forma conjunta por
despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de la empresa
INALEN S.A., empresa del giro de su denominación, RUT: 96.876.690-2, representada
legalmente por don ALEXANDER JAMES KHAMIS, domiciliados para estos efectos en
AVENIDA BOULEVARD AEROPUERTO NORTE NRO. 9641, COMUNA DE PUDAHUEL,
REGIÓN METROPOLITANA, acogerla a tramitación y en definitiva declarar que: a) Declarar
la existencia de lesión de derechos fundamentales con ocasión del despido denunciado, señalada
en el artículo 485 inciso 2º del Código del Trabajo en relación con el artículo 2 del mismo cuerpo
normativo, y art.19 nro. 1 CPR en conformidad al cuerpo de la denuncia. b) Que se declare la
concurrencia de la causales legales alegadas por despido indirecto: Art.160 N° 1 letra F
“CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL” y Art 160 N°7 del Código del Trabajo:
“INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO”,
por las razones de hecho y derecho expuestas en el cuerpo de la demanda.- c) Indicar de manera
concreta las medidas a adoptar obligatoriamente por la empresa denunciada dirigida a obtener la
reparación de las consecuencias derivadas de tal vulneración, bajo el apercibimiento de inciso
primero del artículo 492 del Código del Trabajo. d) La aplicación de las multas que V.S., estime
pertinentes, además de la expresa condenación en costas. e) Que la sentencia de autos sea
enviada a la Dirección Regional del Trabajo de la Región Metropolitana para efectos de su
registro. f) Que se condene a las demandadas a una Capacitación a toda la directiva de la
demandada, en Área de Vulneración de Derechos Fundamentales, a realizar por la Inspección del
Trabajo que corresponda. g) Que a consecuencia de todo lo antedicho, así como en atención a las
normas jurídicas atingentes a cada concepto reclamado, se adeuda al trabajador y demandante de
autos las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Indemnización especial del artículo 489
del Código del Trabajo: $7.385.587 (11 remuneraciones), o el monto que S.S. estime de justicia.
2. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $671.417. 3. Indemnización por años de servicio
(11): $7.385.587. 4. Incremento legal del artículo 171 del Código del Trabajo (80% de la
indemnización por años de servicio): $5.908.470. 5. Indemnización por el daño moral:
$30.000.000 o el monto que S.S. considere en justicia. 6. Feriado legal, del periodo 09.03.2022 al
09.03.2023, siendo 15 días hábiles que constituyen 21 días corridos: $469.992.- 7. Feriado legal,
del periodo 09.03.2023 al 09.03.2024, siendo 15 días hábiles que constituyen 21 días corridos:
$469.992.- 8. Feriado legal, del periodo 09.03.2024 al 09.03.2025, siendo 15 días hábiles que
constituyen 21 días corridos: $469.992.- 9. Feriado proporcional, del periodo 09.03.2025 al
12.03.2025, siendo 0,125 días hábiles que constituyen 0.175 días corridos: $ 3.917.- 10.
Remuneración marzo 2025 (12 días): $268.567.- h) Intereses, reajustes y costas. En subsidio se
solicita Que se declare la concurrencia de la causales legales alegadas por despido indirecto:
Art.160 N° 1 letra F “CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL” y Art 160 N°7 del Código del
Trabajo: “INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL
CONTRATO”, por las razones de hecho y derecho expuestas en el cuerpo de la demanda.- b)
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Que a consecuencia de todo lo antedicho, así como en atención a las normas jurídicas atingentes
a cada concepto reclamado, se adeuda al trabajador y demandante de autos las siguientes
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