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Certifico: que consultado sistema informático tramitación causas Juzgado Familia Talca, Sitfa, consta demanda de fecha 06-05-2025, en causa RIT C-1020-2025, en materia Alimentos, en la que Alina Beatr
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NOTIFICACIÓN
Certifico: que consultado sistema informático tramitación causas Juzgado Familia Talca,
Sitfa, consta demanda de fecha 06-05-2025, en causa RIT C-1020-2025, en materia Alimentos,
en la que Alina Beatriz Coronado Saiapina, RUN 21.812.516-1, estudiante, soltera, chilena,
domiciliada en Valles de San Clemente, Cerro Azul N° 1970, San Clemente, Región del Maule,
a US., con respeto digo: Que, vengo en este acto en deducir demanda de alimentos en contra de
doña Tatiana Saiapina Saiapina, RUN 21.812.358-9, casada chilena, secretaria y pensionada,
domiciliada en Colo Colo 256 702, Concepción, de conformidad a los fundamentos de hecho y
derecho. Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto art. 8 N.º 4 y 19 ley 19.968, art. 222,
321, 332 y siguientes Código Civil, normas atingentes de la ley N° 14.908 sobre abandono de
familia y pago de pensión alimenticia, y demás disposiciones legales pertinentes; Ruego a US.,
se sirva tener por interpuesta demanda de alimentos en contra de doña Tatiana Saiapina Saiapina,
ya individualizada, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas y cada una de sus
partes, en la forma indicada, esto es, declarado y establecido que se realice el pago de pensión
alimenticia fijándose el monto de pensión alimenticia a favor de mi persona equivalente a
$381.250.- correspondiente a 5.58 UTM, o la suma correspondiente de pensión de alimentos que
SS., estime pertinente conforme a derecho y equidad, con costas. Primer Otrosí: Solicito a US.,
que en mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto Art. 327 Código Civil, se sirva fijar
aumento provisorio a favor del alimentario de autos mientras se ventila en este Tribunal la
obligación de prestar alimentos por parte de la demandada, fijándola en una suma equivalente a
5.58 UTM actuales $381.250.- pesos, o el monto reajustable que US., considere pertinente
ajustado a derecho y al mérito del proceso, monto que la demandada deberá depositar en una
cuenta de ahorro a la vista en Banco Estado que se abrirá para estos efectos. Consta proveído
26-05-2026. A lo principal: Se tiene por interpuesta demanda de alimentos. Traslado.
Comparezcan las partes a la audiencia preparatoria la que será realizada el día 15 de julio de
2025, a las 11:00 horas, sala N° 1, en las dependencias del tribunal de Familia, ubicadas en calle
5 Oriente 3 Norte N° 1.361, Talca. Atendido lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 14.908, el
demandado deberá acompañar, en la audiencia preparatoria, las liquidaciones de sueldo, copia de
la declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas
durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y
capacidad económica. Para el evento que no disponga de dichos documentos, acompañará o
extenderá en la propia audiencia, una declaración jurada, en la cual dejará constancia de su
patrimonio y capacidad económica. La declaración de patrimonio deberá señalar el monto
aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más completamente
posible, si los tuviere, sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en
comunidades y sociedades. Para el caso que el demandado no acompañe los documentos
requeridos o no formule la declaración jurada, o incluya datos inexactos u omita información
relevante en ésta, u oculte sus fuentes de ingresos, podrá ser objeto de sanciones penales. El
demandado deberá ser citado personalmente o representado, bajo apercibimiento del apremio
establecido en el art. 543 CPC, arresto hasta por 15 días o multa proporcional. Alimentos
provisorios. Atendido el mérito de los documentos acompañados a la demanda, encontrándose
acreditado el título para exigir una pensión alimenticia, y considerando la presunción de medios
económicos a que se refiere el artículo 3° de la ley 14.908. Se decreta: Que se fijan alimentos
provisorios a favor de Alina Beatriz Coronado Saiapina, la suma equivalente a 2,23095 (UTM),
actuales $153.150 pesos, monto que deberá pagar mensualmente, dentro 5 primeros días cada
mes, a contar del mes siguiente al de la fecha de notificación, mediante depósitos en una cuenta
exclusiva para el cumplimiento de los alimentos decretados, que para estos efectos deberá abrir
la demandante en el Banco Estado. Conforme al artículo 4 de la ley 14.908, se ordena a Banco
Estado la apertura de una cuenta exclusiva para el cumplimiento de los alimentos decretados, a
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