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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en causa RIT: M-927-2026, RUC: 26- 4-0763491-7, demandante MAYNA ESPERANZA CORTÉS SALINAS, cédula de identidad N° 2
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en
causa RIT: M-927-2026, RUC: 26- 4-0763491-7, demandante MAYNA ESPERANZA CORTÉS
SALINAS, cédula de identidad N° 20.262.070-1, demandado NAVTILLE LIMITADA, RUT N°
77.791.839-7, por las acciones de EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, DESPIDO
INJUSTIFICADO, INDEBIDO, O IMPROCEDENTE, NULIDAD DEL DESPIDO, Y COBRO
DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES, fecha inicio relación laboral el
19 de marzo de 2025, remuneración pagos semanales de $150.000, equivalentes a $600.000
mensuales líquidos aproximadamente, suma que incluía los descuentos previsionales. Aplicando
el porcentaje legal de cotizaciones cercano al 22%, la remuneración mensual imponible asciende
a $769.231, termino relación laboral 7 de noviembre de 2025. Se solicita ser admitirla a
tramitación, acogerla en definitiva en todas sus partes y condenar a las demandadas, además de
declarar lo siguiente: a) Que se declare existencia de la relación laboral entre la demandante y las
demandadas, la cual se extendió desde el desde el 10 de marzo de 2025 hasta el 7 de noviembre
del 2025. b) Que se declare que el despido fue verbal y, en consecuencia, injustificado, indebido
o improcedente. Se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162
del Código del Trabajo, ordenando el pago de las remuneraciones devengadas desde el despido
hasta que se concreté el pago íntegro de las cotizaciones ya señaladas. d) Que se condene al
demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1. $769.231.- (setecientos sesenta y nueve mil
doscientos treinta y uno) por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL AVISO
PREVIO. 2. $1.307.692.- (un millón trescientos siete mil seiscientos noventa y dos pesos), por
concepto de seguro de cesantía. 3. $333.333.- (trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y
tres pesos) por concepto de indemnización feriado proporcional, correspondiente al 13 día. d)
Que lo anterior sea pagado con los respectivos intereses y reajustes establecidos en el Código del
Trabajo. e) Que se condene de las costas de la causa, tanto procesales como personales. TOTAL,
DEMANDADO: $2.410.256.- (dos millones cuatrocientos diez mil doscientos cincuenta y seis
pesos) más lo correspondiente a la nulidad del despido mientras esta no sea convalidada. Se fijó
Audiencia única para el día 10 de marzo de 2027, a las 09:00 horas, piso y sala por confirmar,
ella se celebrará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom, ordenado por
resolución fecha catorce de mayo de dos mil veintiséis, desde la cual, el día fijado para la
audiencia, podrá presionar el link que se adjunta a dicha providencia, para acceder a la agenda de
ese día y donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. La totalidad de los antecedentes se
encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se
agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código
del Trabajo. Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis. A lo principal: Téngase
presente. Al otrosí: Téngase por acompañada la demanda rectificada. Resolviendo demanda de
fecha 23 de febrero de 2026: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al
primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Al segundo otrosí: Téngase presente.
Al tercer otrosí: Téngase presente correo electrónico. VISTOS: Que, de los antecedentes
acompañados por la actora, se estiman insuficientes para considerar fundadas sus pretensiones, y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE
RECHAZA la demanda en procedimiento monitorio por declaración relación laboral, interpuesta
con fecha 23 de febrero de 2026, por doña Ana Rojas Sandoval, abogada, en representación de
doña Mayna Esperanza Cortés Salinas, cédula de identidad N° 20.262.070-1, vendedora,
domiciliada en Pasaje Puerto Llano Nº 514, Valle Lo Campino, comuna de Quilicura, en contra
de la demandada Navtille Limitada, RUT N° 77.791.839-7, representada por don David
Alejandro Navarro Tillemann, cédula de identidad N° 19.514.993-3, ambos domiciliados en calle
Antumalal N° 530, comuna de Quilicura. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de
esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de
no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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