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En causa RIT M-34-2026 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por aviso de la siguiente demanda y resoluciones a la demandada IBA Servicios Integrales Generales y Prof
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NOTIFICACIÓN
En causa RIT M-34-2026 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, se ordenó la
notificación por aviso de la siguiente demanda y resoluciones a la demandada IBA Servicios
Integrales Generales y Profesionales SpA, Rut N° 77.152.338-2. DEMANDA: YURAIMA DEL
VALLE GUTIÉRREZ, auxiliar aseo, domicilio O´Higgins N° 810, Iquique. Interpone demanda
procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad despido y cobro prestaciones e
indemnizaciones contra IBA SERVICIOS GENERALES Y PROFESIONALES SpA, Rut
77.152.338-2, representada por José Carlos Ibacahe Urquieta, ambos domiciliados en Esmeralda
N° 626, Oficina 1102, Edificio Contadores, Iquique, y en forma solidaria o subsidiaria en su
caso, contra FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSION SOCIAL DE TARAPACA (Fosis),
representada por directora regional, doña Jenny Rojas Muñoz, ambos domicilio Arturo
Fernández N° 1091, Iquique. A.- Antecedentes Relación Laboral: 1.- Prestó servicios desde el 22
de noviembre de 2023, como “auxiliar de aseo”, bajo vínculo de subordinación y dependencia en
FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSION SOCIAL (Fosis). Contrato indefinido. 2.- Jornada
de trabajo de 37,5 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 13:00 a 15:00 hrs. y de
15:30 a 20:00 hrs. y sábados de 09:00 a 14:00 hrs. Remuneración: $699.095. B.- Despido: El 22
de noviembre de 2025 se me comunicó por directora de Fosis, que mi empleador ya no trabajaba
más, que había “perdido la licitación”. Esto fue confirmado ese día por señor Ibacache Urquieta.
Así, fui separada de mi trabajo el 22 de noviembre de 2025, tras un despido sin expresión de
causa y sin que se me comunicara en forma legal. C.- Reclamo Inspección del Trabajo: 2 de
diciembre de 2025, siendo citada para el 11 de diciembre de 2025, empleadora no se presentó.
Despido Injustificado. 1.- Despedida el 11 de noviembre de 2025, sin que se cumpliera con
formalidades legales. Nulidad Despido. Demandado no cumplió su obligación de enterar en las
arcas de los entes gestores las cotizaciones de seguridad social, adeudándome a la fecha las
correspondientes al periodo febrero a noviembre de 2025. Así, el despido de que fui objeto es
además nulo. E.- Prestaciones Demandadas: 1.- recargo artículo 168 letra b). 2.- 1 periodo
íntegro de feriado, periodo noviembre de 2024 a noviembre de 2025. 3.- Remuneraciones
correspondientes a días trabajados en noviembre de 2025. E.- Trabajo en régimen de
subcontratación y responsabilidad solidaria: Presté servicios en las dependencias de Fosis, inciso
primero del artículo 183-A del Código del Trabajo. F.- Peticiones Concretas: Declarar que
despido de que fui objeto es injustificado y nulo, que relación laboral terminó por aplicación de
causal artículo 161 inciso 1º Código del trabajo, que me desempeñé en régimen de
subcontratación respecto de la demandada solidaria y que se me adeuda por éstas: 1.- $699.095.-
indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $1.398.190.- indemnización por 2 años de
servicios. 3.- $699.095.- recargo del 50% sobre Indemnización por años de servicios. 4.-
$512.669.- remuneraciones por días trabajados en noviembre de 2025. 5.- $489.366.- feriado
periodo 2024 a 2025. 6.- Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y la fecha
de pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. Así, lo demandado asciende
a total de $3.798.415.-, o la suma que Us. determine conforme a derecho, más sueldos se
devenguen entre fecha del despido y su convalidación, más intereses y reajustes y costas de
causa. POR TANTO; RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta demanda en procedimiento
monitorio por despido injustificado, nulidad despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones
contra IBA SERVICIOS GENERALES Y PROFESIONALES SpA, y en forma solidaria o
subsidiaria en su caso, contra FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSION SOCIAL DE
TARAPACA (Fosis), en base a fundamentos ya expuestos, tramitarla y acogerla inmediatamente
en consideración a antecedentes acompañados y declarando que despido de que fui objeto es
injustificado y nulo, que relación laboral terminó por aplicación de causal artículo 161 inciso 1º
Código del trabajo, que me desempeñé en régimen de subcontratación respecto de demandada
solidaria ya individualizada y que se me adeuda por éstas las prestaciones ya señaladas.
RESOLUCIÓN: Iquique, quince de enero de dos mil veintiséis Por cumplido lo ordenado, se
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