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Telecomunicaciones del pacífico SpA, rut 77.714.917-2, en confor
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT M-1156-2024, RUC
24-4-0614689-4, se ordenó notificar por aviso a la demandada TELECOMUNICACIONES DEL
PACÍFICO SpA, RUT 77.714.917-2, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del
Código del Trabajo, de la demanda y su proveído presentada conforme al procedimiento
monitorio laboral deducida con fecha 15 de octubre de 2024. MARÍA ALEJANDRA DONOSO
SÁNCHEZ, trabajadora, domiciliada en pasaje La Peregrina, Block 25, departamento N° 17, La
Laguna, Cerro Placeres, comuna de Valparaíso, a SS., respetuosamente digo: Que,
encontrándome dentro de plazo legal, vengo en interponer demanda en procedimiento monitorio
laboral de cobro de indemnización laboral en contra de mi ex empleadora la empresa
TELECOMUNICACIONES DEL PACÍFICO SpA, representada legalmente por DENIS
ARANGUEZ SANGUINETTI, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Arlegui N°
333, oficina 220, comuna de Viña del Mar y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en
contra de la empresa CLARO CHILE SpA, representada legalmente por don FELIPE GÓMEZ
CÁCERES, iNgeniero Civil, ambos domiciliados en Avenida El Salto N° 5450, comuna de
Huechuraba, Región Metropolitana, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus
partes con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de hechos
y antecedentes de derecho que a continuación señalo: Con fecha 1 de febrero del año 2024
ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la
demandada ya individualizada, celebrando el correspondiente Contrato de Trabajo. Con fecha 31
de agosto del año 2024 mi ex empleadora puso término a mi Contrato de Trabajo en base a la
causal señalada en el artículo 161 del Código del ramo, es decir, necesidades de la empresa, ello
por medio de carta de despido notificada sin la antelación exigida por la ley. EN CUANTO AL
COBRO DE INDEMNIZACIÓN LABORAL; $312.625.- por concepto de indemnización
sustitutiva del aviso previo, con expresa condenación en costas. Con fecha 17 de octubre de
2024, el tribunal resuelve: Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña MARÍA
ALEJANDRA DONOSO SÁNCHEZ, trabajadora, domiciliada en pasaje La Peregrina, Block
25, departamento N° 17, La Laguna, Cerro Placeres, comuna de Valparaíso, en contra de su ex -
empleadora, la empresa TELECOMUNICACIONES DEL PACÍFICO SpA, representada
legalmente por don DENIS ARANGUEZ SANGUINETTI, se ignora profesión u oficio, ambos
domiciliados en ARLEGUI N° 333, OFICINA 220, COMUNA DE VIÑA DEL MAR y
solidariamente, en contra de la empresa CLARO CHILE SpA, representada legalmente por don
FELIPE GÓMEZ CÁCERES, ingeniero civil, ambos domiciliados en AVENIDA EL SALTO N°
5450, COMUNA DE HUECHURABA, REGIÓN METROPOLITANA, declarándose en
consecuencia: I.- Que la actora prestó servicios personales para la demandada desde el 1 de
febrero hasta el 31 de agosto, ambos 2024. II.- Que el despido, por aplicación de la causal
contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, materia de este proceso,
es improcedente. III.- Que las demandadas deberán, además, pagar a la demandante las
siguientes prestaciones: a) $312.625 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo,
al no haberse dado el aviso de término del contrato con la anticipación mínima que ordena la ley,
como consta de los documentos adjuntos a la causa. b) Las costas de la causa, las que se regulan
en el 10% de las sumas que se ordena pagar, una vez liquidado el crédito. Con fecha 7 de mayo
de 2026, la parte demandante presenta escrito solicitando se notifique a la demandada mediante
Art. 439 del Código del Trabajo y se fije nuevo día y hora para la celebración de la audiencia.
Con fecha 8 de mayo de 2026, el tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, como
se pide, notifíquese a la demandada TELECOMUNICACIONES DEL PACÍFICO SpA, en
conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, la demanda, su proveído y
presente resolución, mediante aviso que se publicará por una vez en el Diario Oficial, conforme
extracto que confeccionará la Unidad de Notificaciones de este Tribunal. Atendido lo dispuesto
en el inciso quinto del artículo 500 del Código del Trabajo, cítase a las partes a audiencia única
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de contestación, conciliación y prueba, para el día 17 de junio de 2026, a las 10:40 horas. Las
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