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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en causa RIT: M-274-2026, RUC: 26-4-0752068-7, demandante MILENKA JOHANNA DUARTE MARAMBIO, cédula de identidad N° 2
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en
causa RIT: M-274-2026, RUC: 26-4-0752068-7, demandante MILENKA JOHANNA DUARTE
MARAMBIO, cédula de identidad N° 20.994.105-8, demandado RENOVASKIN SpA, RUT N°
78.022.409-6, por las acciones de NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y
COBRO DE PRESTACIONES, fecha inicio relación laboral 26 de octubre de 2024, fecha
término relación el 27 de octubre de 2025, Claudia Bórquez, señala que tiene problemas
económicos y que si desea continuar trabajando en el centro de estética, tiene que hacerlo en
forma gratuita durante el mes de noviembre de 2025. La trabajadora se nego a hacerlo, y ella
respondió que en ese caso no tendría más opción que despedirme y cerrar la clínica a fines de
dicho mes. Llegado el 30 de octubre de 2025, fue despedida verbalmente por la representante
legal de la demandada. Remuneración $800.000.- pesos, sin embargo, en el mes de julio de 2025,
mi jefa decidió reducirla unilateralmente a $600.000.- pesos. Se solicita tener por interpuesta
dentro de plazo legal, demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, Despido
injustificado y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleadora RENOVASKIN SpA,
representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del
Trabajo por CLAUDIA DEL CARMEN BÓRQUEZ BÓRQUEZ; ambas ya individualizados,
acogerla de plano, de acuerdo a los antecedentes y fundamentos expuestos o, en subsidio, cite a
las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, conforme lo dispone el inciso
1º del artículo 500 del Código del Trabajo, declarando en definitiva: 1. La existencia de una
relación laboral entre la demandante y la demandada por el período que se extiende desde 26 de
octubre de 2024 al 30 de octubre de 2025. Que la demandada debe ser condenada a pagar las
siguientes cotizaciones de seguridad social y de salud correspondientes a toda la relación laboral,
esto es, desde el 26 de octubre de 2024 al 30 de octubre de 2025, en AFP Provida, AFC Chile
S.A. y Fonasa. 3. Que el despido es nulo, y en consecuencia el demandado debe ser condenado a
pagar remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se
devenguen desde mi separación ocurrida el 30 de octubre de 2025 hasta la fecha en que la
demandada convalide el despido de conformidad a la ley, tomando en cuenta una remuneración
mensual por la cantidad de $600.000.- pesos. 4. Que el despido es injustificado. 5. Que la
demandada debe ser condenada a pagar indemnización sustitutiva de aviso previo, por la
cantidad de $600.000.- pesos. 6. Que la demandada debe ser condenada a pagar indemnización
por un año de servicios, por la cantidad de $600.000.- pesos. 7. Que la demandada debe ser
condenada a pagar recargo legal del 50% respecto a la indemnización por años de servicios, por
la cantidad de $300.000.- pesos. 8. Que la demandada debe ser condenada a pagar feriado legal,
correspondiente a la anualidad 2024-2025, equivalente a 21 días de remuneración, por la
cantidad de $420.000.- pesos. 9. Que la demandada debe ser condenada a pagar feriado
proporcional, correspondiente al período que se extiende desde el 26 de octubre de 2025 al 30 de
octubre de 2025, equivalente a 0,2332 días de remuneración, por la cantidad de $4.664.- pesos.
10. Que la demandada debe ser condenada a pagar todo lo anterior con reajustes e intereses, de
acuerdo a lo ordenado por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 11. Que la demandada
debe ser condenada a pagar las costas de la causa. Se fijó audiencia única para el día 18 DE
MARZO DE 2027, A LAS 09:00 HORAS, piso y sala por confirmar, ordenado por resolución
fecha diecinueve de mayo de dos mil veintiséis, desde la cual, el día fijado para la audiencia,
podrá presionar el link que se adjunta a dicha providencia, para acceder a la agenda de ese día y
donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. La totalidad de los antecedentes se encuentran
disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la
siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del
Trabajo. Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. En mérito de la certificación del
ministro de fe: Téngase por cumplido lo ordenado y por ratificado el patrocinio y poder. A la
demanda: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al Primer otrosí: Téngase
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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