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Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en causa RIT: C-1623-2026 RUC: 25-4-0696128-4 caratulada “DURÁN/NIFTY MODULAR SpA” y con fecha siete de mayo de do
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NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en
causa RIT: C-1623-2026 RUC: 25-4-0696128-4 caratulada “DURÁN/NIFTY MODULAR SpA”
y con fecha siete de mayo de dos mil veintiséis, se ordenó notificar a la demandada NIFTY
MODULAR SpA, RUT 77.393.324-3, representada por don DAVID ADOLFO CUMINAO
CARVAJAL, cédula de identidad N° 13.155.918-6, la presente resolución conjuntamente con la
liquidación del crédito de fecha 4 de mayo de 2026. Requerimiento: “Santiago, siete de mayo de
dos mil veintiséis. Requiérase a don DAVID ADOLFO CUMINAO CARVAJAL, en
representación de NIFTY MODULAR SpA, para que dentro del plazo de cinco días establecido
en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a don GABRIEL EDUARDO DURÁN
RODRÍGUEZ, o a quién sus derechos represente, la suma de $18.937.577 (dieciocho millones
novecientos treinta y siete mil quinientos setenta y siete pesos), más reajustes, intereses, costas y
las demás remuneraciones post despido que se generen en virtud de lo dispuesto en los incisos 6°
y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo. La liquidación del crédito se tendrá por aprobada si
en el plazo de cinco días no fuere objetada en los términos que dispone el artículo 469 del
Código del Trabajo. Notifíquese al efecto por carta certificada al demandante. Asimismo, junto
con la liquidación se notificará el requerimiento a la demandada, quien tendrá el plazo de cinco
días para oponer las excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del
Trabajo. Atendido el examen vía interconexión de la carpeta electrónica de la causa RIT
M-3505-2025, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y
estimándose que se reúnen en la especie las exigencias procesales contempladas en el artículo 54
del Código de Procedimiento Civil y artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese mediante
aviso la liquidación del crédito de fecha 4 de mayo de 2026 y el presente requerimiento a la
demandada, NIFTY MODULAR SpA, representada legalmente por don DAVID ADOLFO
CUMINAO CARVAJAL. La demandada antes individualizada se tendrá por requerida de pago
en la fecha de publicación del aviso, para cuyo efecto, el Ministro de Fe del Tribunal deberá
confeccionar su texto, y se publicará por una vez en el Diario Oficial; circunstancia ésta de la que
deberá dejarse constancia en autos. Para los efectos de realizar la consignación mediante
depósito en el banco antes mencionado, la parte puede obtener el cupón de pago ingresando al
sitio del Poder Judicial www.poderjudicial.cl, sección CUPÓN DE PAGO, en que debe
identificarse la causa y seleccionar el medio de pago en las siguientes alternativas: 1.-
Obteniendo cupón de pago y pagar en oficinas del Banco Estado. 2.- Accionar el botón de
BANCO ESTADO y trasferir desde cuenta del mismo banco. 3.- Usar botón Tesorería General
de la República para por este medio transferir desde cuenta de cualquier entidad bancaria que se
ofrece en el sistema. En el evento de efectuarse consignación a través de transferencia
electrónica, se debe tener presente que el RUT del tribunal es el número 61.978.490-1, debiendo
remitirse al
través del correo notifica_jcob_santiago@pjud.cl el respectivo
comprobante mencionándose el RIT de la causa, ello para los efectos de regularizar el registro de
consignación en la misma. Sin perjuicio de lo precedentemente resuelto, atendido que la
ejecutada ha sido condenada al pago de remuneraciones post despido mientras no se convalide el
mismo, y estimándose, en consecuencia, necesario, contar con los antecedentes que permitan
determinar el estado de pago de la cotizaciones adeudadas, ofíciese a AFP CAPITAL, a
FONASA y a AFC CHILE, a fin de que informen el estado de pago de las cotizaciones de
seguridad social de don GABRIEL EDUARDO DURÁN RODRÍGUEZ RUT 16.996.685-0,
correspondientes al período comprendido entre enero 2024 a la actualidad, debiendo señalar la
fecha de pago de las cotizaciones, entidad pagadora y renta imponible. Al escrito ingresado a la
carpeta electrónica con fecha 5 de mayo de 2025: Téngase presente las delegaciones de poder;
regístrense en el sistema computacional. En cuanto a la forma de notificación, como se pide, solo
respecto de las resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula. RIT:
C-1623-2026 RUC: 25-4-0696128-4. Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y
tribunal a
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