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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-4269-2025, RUC: 25- 4-0708422-8, demandante CECILIA FERNANDA DURÁN LILLO, cédula de identidad N° 18
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NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en
causa RIT: M-4269-2025, RUC: 25- 4-0708422-8, demandante CECILIA FERNANDA DURÁN
LILLO, cédula de identidad N° 18.245.298-K, demandado PG SERVICIOS INDUSTRIALES
CARLOS GONZÁLEZ EIRL, RUT N° 77.506.741-1, por las acciones de DESPIDO
IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES. Inicio de la relación laboral 01 de junio de
2023, remuneración $790.250, término de la relación laboral el 16 de mayo de 2025. Se solicita
Tener por deducida conjuntamente demanda monitoria de despido improcedente y cobro de
prestaciones en contra de mi ex empleadora PG SERVICIOS INDUSTRIALES CARLOS
GONZÁLEZ EIRL., R.U.T.: 96.567.170-6., sociedad del giro de su denominación, representada
legalmente en virtud del artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don CARLOS
PATRICIO GONZÁLEZ MUÑOZ, R.U.T.: 15.439.120-7., cuya profesión u oficio desconozco,
o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en VICUÑA
MACKENNA, EDIFICIO BELLAVISTA S/N N°7255, OFICINA 802, COMUNA DE LA
FLORIDA; ya individualizados, acogerla de inmediato y de plano, de acuerdo a los antecedentes
y fundamentos expuestos o, en subsidio, cite a las partes a una audiencia de conciliación,
contestación y prueba, conforme lo dispone el inciso 1º del artículo 500 del Código del Trabajo,
declarando en definitiva: Que el despido de que fui objeto con fecha 16 de mayo de 2025, es
improcedente; y que por ende la demandada debe ser condenada a pagarme las siguientes
prestaciones por los montos señalados o los que determine VS. de acuerdo al mérito del proceso:
1.- Recargo legal del 30% de la Indemnización por años de servicios equivalente a la cantidad de
$474.150, de acuerdo con el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- Devolución del
descuento del aporte de seguro de cesantía realizado por mi empleador en el finiquito por la
cantidad de $295.744. 3.- El pago de reajustes e intereses en relación con los montos
demandados. 4.-Las costas de la causa; la totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles
en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente
resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo.
Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticinco. A la demanda: A lo principal: Estese a lo que
se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Al
segundo otrosí: Téngase presente correo electrónico; y estese al mérito de lo señalado en la ley
N° 20.886 sobre tramitación electrónica. Al tercer otrosí: Téngase presente el privilegio de
pobreza. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. VISTOS: Que, de los
antecedentes acompañados por el actor, se estima suficientemente fundadas sus pretensiones, y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE
ACOGE la demanda en procedimiento monitorio por DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO
DE PRESTACIONES, interpuesta con fecha 26 de agosto de 2025 por don CECILIA
FERNANDA DURÁN LILLO, cédula de identidad N° 18.245.298-K, domiciliado en Calle El
Regador 1775 Puente Alto, en contra de su ex – empleadora, PG SERVICIOS INDUSTRIALES
CARLOS GONZÁLEZ EIRL, RUT N° 77.506.741-1, representada por CARLOS PATRICIO
GONZÁLEZ MUÑOZ, R.U.T.: 15.439.120-7, ambos domiciliados en Vicuña Mackenna,
Edificio Bellavista S/N N°7255, Oficina 802, Comuna De La Florida, declarándose en
consecuencia: I. Que el despido materia de este proceso no ha sido conforme a derecho, pues
careció de causa legal y por tanto, es injustificado, el cual se produjo con fecha 16 de mayo de
2025. II. Que habiéndose declarado injustificado el despido del actor, se condena a la demandada
al pago de las siguientes prestaciones: a) $474.150 por concepto de recargo establecido en la
letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $295.744 por concepto de devolución de
descuento aporte AFC CHILE. III. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente
resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos
63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que no se condena en costas a la demandada. Se advierte a
las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles
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contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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