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Diana escobar franco y otro con transportes alba meléndez orellana e.i.r.l y otros”, se ha orde

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NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en causa RUC 25-4-0730271-3 RIT: O-569-2025 caratulada “DIANA ESCOBAR FRANCO Y OTRO CON TRANSPORTES ALBA MELÉNDEZ ORELLANA E.I.R.L Y OTROS”, se ha ordenado notificar y citar al demandado VENTAS Y DISTRIBUCIÓN ALBA JOCABED HURTADO MELÉNDEZ E.I.R.L., RUT N°77.693.976-5 mediante aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la Audiencia Preparatoria fijada para para el 10 de septiembre de 2026, a las 08:20 horas, en este tribunal en la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda de Declaración de único empleador para fines laborales y previsionales. Demanda de Indemnización por Accidente de Trabajo y cobro de prestaciones. PRIMER OTROSÍ: Forma de Notificación. SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. LETRAS DE CALAMA DIANA PATRICIA ESCOBAR FRANCO, R.U.T. 25.033.901-1, colombiana, y JUAN MANUEL PANAMEÑO ESCOBAR, R.U.T. 25.033.930-5, colombiano, esposa e hijo de don CARLOS EDINSON PANAMEÑO CORTÉS (Q.E.P.D) ambos con domicilio en Horizonte con Amengual N°10, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir demanda laboral de Declaración de único empleador para fines laborales y previsionales, demanda Indemnización por Accidente de Trabajo con resultado de muerte y cobro de prestaciones, ocurrido al trabajador CARLOS EDINSON PANAMEÑO CORTÉS, RUT: 24.083.365-4, en contra de TRANSPORTES Y SERVICIOS ALBA BETSABÉ MELÉNDEZ ORELLANA E.I.R.L., R.U.T: 76.867.952-5, representada por Alba Meléndez Orellana, R.U.T: 15.014.434-5, o por quien en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de esta demanda, ambos con domicilio en Conde Duque n° 1791, Villa Ayquina, Calama, solidariamente conforme al artículo 3 del Código del Trabajo, en contra de SOCIEDAD TRANSFAHUM SPA., R.U.T: 77.693.976-5, solidariamente conforme al artículo 3 del Código del Trabajo, en contra de VENTAS Y DISTRIBUCION ALBA JACOBED HURTADO MELÉNDEZ E.I.R.L, R.U.T: 76.224.581-7, y solidariamente de conformidad al artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo en contra de MINERA SIERRA ATACAMA SPA., R.U.T: 77.114.664-3, en atención a las consideraciones de hecho y fundamentos de Derecho que a continuación paso a exponer: I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: a) Del contrato de trabajo: El día 10 noviembre de 2023, CARLOS EDINSON PANAMEÑO CORTÉS (Q.E.P.D) fue contratado por la demandada principal TRANSPORTES Y SERVICIOS ALBA BETSABÉ MELÉNDEZ ORELLANA E.I.R.L., para desempeñarme como conductor en camión en carga terrestre e interurbana mediante contrato de trabajo de carácter indefinido. Me encontraba encargado del traslado de ácido sulfúrico. b) De la remuneración: Su remuneración estaba compuesta por haberes fijos y variables, el cual ascendía a la suma de $1.850.000.- Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo esta última cifra es la que debe tomarse en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden. c) Jornada de trabajo: Tenía turnos de 20 días de trabajo seguidos de 10 días de descanso continuo. d) Régimen de Subcontratación: Las labores las desempeñé de manera exclusiva y permanente para la empresa mandante MINERA SIERRA ATACAMA SPA. trasladando ácido sulfúrico a su faena minera. Por lo anterior se demanda a dicha persona en calidad de solidaria, toda vez que se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código de Trabajo, toda vez que la demandada principal ha ejecutado un servicio “bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia, para la demandada solidaria. II. DE LAS DEMANDADAS COMO UN MISMO CENTRO DE IMPUTACIÓN: Es del caso que no estamos aquí solo frente a dicha empresa, sino frente a un conjunto de personas naturales y jurídicas que, a su respecto, deben ser entendidas como un solo empleador, actuando como “un determinado centro para unificar sus actividades o coordinarlas relacionando alguno o varios de los elementos productivos que la que las integran.” En efecto TRANSPORTES Y SERVICIOS ALBA BETSABÉ MELÉNDEZ ORELLANA E.I.R.L, Sitio Web: www.diarioficial.cl la legal de SOCIEDAD TRANSFAHUM y VENTAS Y DISTRIBUCIÓN ALBA JACOBED HURTADO MELÉNDEZ E.I.R.L mantienen un mismo controlador común radicado en la familia compuesta por don Juan Hurtado Caamaño y su pareja doña Alba Meléndez, entrando además al núcleo

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