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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360 santiago. en autos rit o-7450-2024, ruc 24-4-0618084-7 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: daniel fu
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NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360
Santiago. En autos RIT O-7450-2024, RUC 24-4-0618084-7 se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: Daniel Fuentes Leal, abogado, en representación
de Victor Fernando Farias Pinto ambos con domicilio para estos efectos en calle Estado 115,
oficina 607, Santiago, a VS., respetuosamente digo: Encontrándonos dentro del plazo legal,
venimos en interponer en procedimiento ordinario, demanda conjunta por despido indirecto,
nulidad de despido, reconocimiento de relación laboral, régimen de subcontratación, cobro de
prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra del ex-empleador de mis representados
Marvol SpA, RUT Nº 76.195.861-5 empresa del giro de su denominación, representada
legalmente o por quien haga las veces de tal, en virtud de lo que establece el artículo 4 inciso 1
del Código del Trabajo por don Víctor Orellana Lorca, cédula de identidad Nº 8.407.230-3,
ambos domiciliados en Avenida Irarrazabal Nº 2401, oficina 520, comuna de Ñuñoa, y virtud de
la responsabilidad solidaria o subsidiaria que le asiste, según el caso, en su calidad de empresas
mandantes, por tratarse de ejecución de trabajos en régimen de subcontratación, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra del
Ministerio Subsecretaria de Transportes, RUT Nº 61.212.000-5, empresa del giro de su
denominación, representada legalmente o por quien haga las veces de tal, en virtud de lo que
establece el artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo, por don Jorge Daza Lobos, cedula de
identidad Nº 14.342.536-3, ambos domiciliados en Amunategui Nº 139, piso 9, Santiago Centro,
según expongo: Inicio de relación laboral: 15 de octubre del 2015 Termino de relación laboral:
10 de julio del 2024, contrato de trabajo indefinido, en el cargo de guardia de seguridad, en las
dependencias del Ministerio Subsecretaria del Transporte. Jornada de trabajo de por contrato de
trabajo de 45 horas semanales, distribuidas en turnos rotativos según la necesidad de la empresa
demandada principal. Remuneración de $605.734. Víctor Farias inicio su relación laboral el 15
de octubre de 2015 que fue finiquitado, manteniendo con posterioridad la relación vigente según
dan cuenta los documentos relativos a la relación laboral y en particular los certificados de pago
de cotizaciones previsionales y de seguridad social, volviendo ser contratado en formas
reiteradas y a su vez siendo finiquitado, pero el vínculo laboral nunca desapareció, el trabajador
demandante mantuvo en forma permanente y continua una relación laboral con la empresa
demandada principal, en que claramente se observan las manifestaciones respecto de los
elementos del contrato de trabajo, existiendo durante toda la relación que los unió a la empresa
Marvol SpA supervisión y dependencia. ambas empresas demandadas mantienen una relación
que nace de la adjudicación por parte de empresa demandada principal de una licitación pública
ID: 711-19- LR21, adjudicada por la demandada principal en como prestador de servicios, siendo
la mandante la Subsecretaría de Transportes. Mi representado optó libremente por terminar su
relación laboral auto-despidiéndose, conforme la facultad que le confiere el artículo 171 del
Código del Trabajo, el 10 de julio del 2024 mediante carta certificada, al domicilio contractual de
su ex-empleador, con copia de la misma a la Inspección del Trabajo, pues el ex empleador,
incurrió en la causal legal establecida en el artículo 160 Nº 7, del Código del Trabajo, el
trabajador decide poner término a la relación laboral por: - No reconocimiento de continuidad
laboral. - No pago de cotizaciones - No entrega del trabajo convenido - No pago de
remuneraciones - No pago de horas extras. Pide tener por interpuesta dentro del plazo demanda
conjunta de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de la ex
empleadora de mi mandante, Marvol SpA, ya individualizada precedentemente, acogerla a
tramitación y en definitiva declarar: A. La existencia de una relación laboral de carácter
indefinida en forma permanente y continua entre la demandada principal y el actor. Expresando
el inicio de la relación laboral el 15 de octubre del 2015, hasta el 10 de julio del 2024, o lo que
SS., estime en derecho corresponde. B. Que el ex empleador del actor incurrió en las conductas
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