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Segundo juzgado de letras del trabajo de santiago, merced 360 santiago. en autos rit o-7450-2024, ruc 24-4-0618084-7 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: extracto de la demanda: daniel fu

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NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago. En autos RIT O-7450-2024, RUC 24-4-0618084-7 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: Daniel Fuentes Leal, abogado, en representación de Victor Fernando Farias Pinto ambos con domicilio para estos efectos en calle Estado 115, oficina 607, Santiago, a VS., respetuosamente digo: Encontrándonos dentro del plazo legal, venimos en interponer en procedimiento ordinario, demanda conjunta por despido indirecto, nulidad de despido, reconocimiento de relación laboral, régimen de subcontratación, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra del ex-empleador de mis representados Marvol SpA, RUT Nº 76.195.861-5 empresa del giro de su denominación, representada legalmente o por quien haga las veces de tal, en virtud de lo que establece el artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo por don Víctor Orellana Lorca, cédula de identidad Nº 8.407.230-3, ambos domiciliados en Avenida Irarrazabal Nº 2401, oficina 520, comuna de Ñuñoa, y virtud de la responsabilidad solidaria o subsidiaria que le asiste, según el caso, en su calidad de empresas mandantes, por tratarse de ejecución de trabajos en régimen de subcontratación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra del Ministerio Subsecretaria de Transportes, RUT Nº 61.212.000-5, empresa del giro de su denominación, representada legalmente o por quien haga las veces de tal, en virtud de lo que establece el artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo, por don Jorge Daza Lobos, cedula de identidad Nº 14.342.536-3, ambos domiciliados en Amunategui Nº 139, piso 9, Santiago Centro, según expongo: Inicio de relación laboral: 15 de octubre del 2015 Termino de relación laboral: 10 de julio del 2024, contrato de trabajo indefinido, en el cargo de guardia de seguridad, en las dependencias del Ministerio Subsecretaria del Transporte. Jornada de trabajo de por contrato de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas en turnos rotativos según la necesidad de la empresa demandada principal. Remuneración de $605.734. Víctor Farias inicio su relación laboral el 15 de octubre de 2015 que fue finiquitado, manteniendo con posterioridad la relación vigente según dan cuenta los documentos relativos a la relación laboral y en particular los certificados de pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social, volviendo ser contratado en formas reiteradas y a su vez siendo finiquitado, pero el vínculo laboral nunca desapareció, el trabajador demandante mantuvo en forma permanente y continua una relación laboral con la empresa demandada principal, en que claramente se observan las manifestaciones respecto de los elementos del contrato de trabajo, existiendo durante toda la relación que los unió a la empresa Marvol SpA supervisión y dependencia. ambas empresas demandadas mantienen una relación que nace de la adjudicación por parte de empresa demandada principal de una licitación pública ID: 711-19- LR21, adjudicada por la demandada principal en como prestador de servicios, siendo la mandante la Subsecretaría de Transportes. Mi representado optó libremente por terminar su relación laboral auto-despidiéndose, conforme la facultad que le confiere el artículo 171 del Código del Trabajo, el 10 de julio del 2024 mediante carta certificada, al domicilio contractual de su ex-empleador, con copia de la misma a la Inspección del Trabajo, pues el ex empleador, incurrió en la causal legal establecida en el artículo 160 Nº 7, del Código del Trabajo, el trabajador decide poner término a la relación laboral por: - No reconocimiento de continuidad laboral. - No pago de cotizaciones - No entrega del trabajo convenido - No pago de remuneraciones - No pago de horas extras. Pide tener por interpuesta dentro del plazo demanda conjunta de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de la ex empleadora de mi mandante, Marvol SpA, ya individualizada precedentemente, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: A. La existencia de una relación laboral de carácter indefinida en forma permanente y continua entre la demandada principal y el actor. Expresando el inicio de la relación laboral el 15 de octubre del 2015, hasta el 10 de julio del 2024, o lo que SS., estime en derecho corresponde. B. Que el ex empleador del actor incurrió en las conductas

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