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1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en causa RIT: O-639-2026, RUC: 26- 4-0755289-9, demandante JENNY EDITH FERNÁNDEZ PAZ, cédula de identidad N° 14.737

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NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, comuna de Santiago, en causa RIT: O-639-2026, RUC: 26- 4-0755289-9, demandante JENNY EDITH FERNÁNDEZ PAZ, cédula de identidad N° 14.737.492-5, demandado INVERSIONES DON MANUEL SpA, las acciones de NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO RUT N° 76.258.273-2, por INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. Fecha inicio relación laboral 1 de abril del año 2016 como guardia de seguridad desde el año 2016 al año 2020, y desde esa fecha cumplió funciones como auxiliar de administración, sin embargo, nunca fue modificado el contrato de trabajo, fecha termino relación 13 de octubre de 2025, remuneración $694.000. Se solicita tener por deducida dentro de plazo legal, demanda en procedimiento de Aplicación General por Nulidad del despido, Despido Injustificado y Cobro de prestaciones laborales en contra empleador INVERSIONES DON MANUEL SpA, empresa del giro de alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias, representada legalmente por don ANDRÉS FERNANDO ARCE BUSTOS, ignoro profesión u oficio, ya individualizados, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, admitirla a tramitación, acogiéndola en definitiva en todas sus partes, en el sentido de declarar: A. Que la relación laboral terminó por despido con fecha 13 de octubre de 2025. B. Que el despido es Nulo. C. Que el despido es Injustificado. D. Que la demandada deberá pagar las prestaciones e indemnizaciones referidas en el numerando IV de esta demanda, que solicito se den por expresamente reproducidas; E. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses; D. Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. Se fijó Audiencia Preparatoria para el día 8 DE JULIO DE 2026, A LAS 09:00 HORAS, ella se celebrará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom, ordenado por resolución fecha trece de mayo de dos mil veintiséis, desde la cual, el día fijado para la audiencia, podrá presionar el link que se adjunta a dicha providencia, para acceder a la agenda de ese día y donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, dos de febrero de dos mil veintiséis. A la certificación del ministro de fe: Téngase por cumplido lo ordenado y por ratificado el patrocinio y poder. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 1 de junio de 2026 a las 09:00 horas, y se las autoriza desde luego para litigar telemáticamente en ella en los términos del artículo 427 bis del Código del Trabajo. Para estos efectos, la audiencia se desarrollará por medio de la plataforma Zoom, sin perjuicio de la facultad de comparecer de manera presencial a dependencias del Tribunal; debiendo informar, dentro de quinto día de notificada la presente resolución, esta última circunstancia. El día fijado para la audiencia, presione el link que se adjunta a continuación para acceder a la agenda de ese día, donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. Pinche aquí para acceder a la agenda. La audiencia preparatoria -por videoconferencia- se celebrará con las partes que asistan el día y hora señalados, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes deberán presentar a través de la Oficina Judicial Virtual la prueba documental debidamente digitalizada en formato Pdf y minuta de toda la prueba que será ofrecida. Pinche aquí para ver Formato de minuta de prueba. Para tales efectos se fija un plazo judicial de cinco días hábiles de anticipación a la audiencia, en los términos del artículo 435 inciso final del Código del Trabajo. En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad, aportando en dicha oportunidad correo electrónico de la institución a la cual se pretende oficiar. En caso de presentar prueba documental, y atendida la actual modalidad de trabajo del tribunal, se insta a las

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