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Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, se ha originado causa Rol C-9319-2025, caratulada “Figueroa/Figueroa”, en autos sobre “cese de alimentos” , se ordenó con fecha 29 de abril de 2026 a folio 47, n

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NOTIFICACIÓN Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, se ha originado causa Rol C-9319-2025, caratulada “Figueroa/Figueroa”, en autos sobre “cese de alimentos” , se ordenó con fecha 29 de abril de 2026 a folio 47, notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a doña Isidora Francisca Figueroa Cáceres, que en forma extractada indica: En lo principal: Demanda de cese de alimentos; Primer Otrosí: Se Tenga a la vista causa que indica; Segundo Otrosí: Acompaña documentos; Tercer Otrosí: Patrocinio y poder; Cuarto Otrosí: Forma de notificación. Señor Juez de Familia de Santiago. Jorge Alfredo Figueroa López, chileno, divorciado, trabajador dependiente, cédula de identidad número 13.667.655-5, domiciliado en Rosales N° 1600, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana, a SS. respetuosamente digo: Que por medio de este acto vengo en interponer demanda de cese de alimentos en contra de mi hija Isidora Francisca Figueroa Cáceres, chilena, soltera, actividad laboral desconozco, cédula de identidad número 21.503.519-0, domiciliada en Camino Las Flores N° 13000, comuna Las Condes, Región Metropolitana, para que se acoja a tramitación la demanda y se ordene el cese del pago de la pensión de alimentos respecto de la demandada, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: Los Hechos: Que producto de una relación sentimental con doña Lissette Alexandra Cáceres Quezada, cédula de identidad número 15.775.632-K, nacieron nuestros hijos; Isidora Francisca Figueroa Cáceres, V.S.F .C. y J.I.F.C. En efecto, soy padre de Isidora Francisca Figueroa Cáceres, la demandada ya individualizada, según consta en certificado que se acompaña en el segundo otrosí de esta presentación. Que por acta de mediación celebrada entre las partes de fecha 18 de marzo de 2015, aprobada en causa Rol M-1670-2015 del 4º Juzgado de Familia de Santiago, con fecha 27 de marzo de 2015, se acordó y se estableció el pago de una pensión de alimentos en favor de los menores; Isidora Francisca, V.S. y J.I., equivalente a 1,34% ingresos mínimos remuneracionales, suma que en ese entonces correspondía a $301.500.- (trescientos un mil quinientos pesos) mensuales, monto que es depositado en una libreta de ahorro que se abrió para tal efecto. Así las cosas, la demandada de autos es titular del derecho de alimentos, actualmente en etapa de cumplimiento, el cual se encuentra signado bajo el RIT Z19-2021 del 4° Juzgado de Familia de Santiago. Pues bien, es del caso hacer presente que, al momento de fijar la cuantía de los alimentos acordados, la situación era totalmente diversa a la actual. Hoy mi hija no está estudiando y además en febrero del presente año, ya ha cumplido los veintiún años de edad. Asimismo, mi hija se encuentra afiliada en una Aseguradora de Fondos de Pensiones (AFP), lo que da cuenta SS., que Isidora Francisca actualmente podría estar desarrollando una actividad laboral remunerada. Así, comprenderá V .S. que no existe fundamento alguno para mantener el pago de una pensión de alimentos respecto de la demandada en estos términos. Finalmente, asistí a mediación para regular esta situación respecto de mi hija Isidora Francisca Figueroa Cáceres, el día 13 de octubre de 2025, la que resultó frustrada, por cuanto la demandada no asistió, razón por la cual solicito el cese definitivo de la pensión de alimentos. El derecho: La acción interpuesta se funda a quienes se deben alimentos, los descendientes, señala en el número 2 del artículo 321 del Código Civil, que dispone la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años. Por otra parte, el Artículo 332 señala que los alimentos se entienden concedidos por toda la vida del alimentario, sin embargo, en el caso de los descendientes, sólo hasta los veintiún años, salvo que se encuentre estudiando una profesión u oficio, caso en que cesa a los veintiocho años. Nuestra legislación y la doctrina señalan como requisitos del derecho de alimentos los siguientes elementos: el estado de necesidad del alimentario, las facultades económicas y circunstancias domésticas del alimentante, y una fuente legal. Considerar que en el fallo del 17 de abril de 2025, Rol 31825-2024, la Cuarta Sala de la excelentísima Corte Suprema señaló que «la obligación legal de proporcionar alimentos a los hijos asume un contorno definido y determinado por el sistema legal, cuya limitación por edad tiene por destino garantizarles un lapso razonable para que

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