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Ante Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, cuarto piso, Autos Rol C-12683-2023, caratulados "Fondo de Inversión Activa Financiamiento Estructurado con Bassay", Acción Ejecutiva de D
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NOTIFICACIÓN
Ante Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, cuarto piso, Autos Rol
C-12683-2023, caratulados "Fondo de Inversión Activa Financiamiento Estructurado con
Bassay", Acción Ejecutiva de Desposeimiento, se notifica a doña Sylvia Escarate Reyes lo
siguiente: Enrique Rodríguez Donatti, abogado, en representación convencional de AVLA
Seguros de Crédito y Garantía S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo
representante legal es don Diego Fleischmann Chadwick, ingeniero comercial, todos con
domicilio en calle Cerro El Plomo N° 5420, oficina 802, de la comuna de Las Condes, Región
Metropolitana y ésta a su vez en representación de la demandante Fondo de Inversión Activa
Financiamiento Estructurado, del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.485.559-0,
cuyo representante legal es Larraín Vial Activos S.A. Administradora General de Fondos,
sociedad anónima del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.081.215-3,
representada para estos efectos por don José Rafael Correa Achurra, Ingeniero Comercial, cédula
nacional de identidad N° 13.441.291-7, y por don Claudio Yáñez Fregonara, Ingeniero
Comercial, cédula nacional de identidad N° 15.314.179-7, todos con domicilio para estos efectos
en Avenida El Bosque N° 177, piso cuatro, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en
autos caratulados Fondo de Inversión Activa Financiamiento Estructurado con Bassay, rol
C-12683-2023 a U.S., respetuosamente, digo: Consta en autos que don Nicolás Andrés Bassay
Bravo, cuya profesión desconozco, RUT 19.137.920-9, debidamente representado por el
Defensor de Ausentes, don Juan Jaime Ferrer Puig, abogado, ambos domiciliados para estos
efectos en calle Sótero del Río N° 508, oficina 914, Comuna de Santiago y doña Sylvia Escarate
Reyes, cuya profesión desconozco, RUT 3.743.421-3, y que fue notificada por avisos
desconociéndose su actual domicilio, fueron debidamente notificados en gestión preparatoria
correspondiente pero, sin embargo, éstos no pagaron lo adeudado ni abandonaron la finca
hipotecada, respecto de deuda que consta en los siguientes mutuos: La sociedad Comercial Gas
C. y C. Limitada y su representante, adeudan a Fondo de Inversión Activa Financiamiento
Estructurado cuotas impagas respecto de mutuos hipotecarios. Primero: consta de escritura
pública de fecha 17 de agosto de 2020, otorgada ante el Notario Público de Santiago doña María
Soledad Lascar Merino, que Comercial Gas C. y C. Limitada, constituyó hipoteca de primer
grado con cláusula de garantía general para garantizar a Creditú Administradora de Mutuos
Hipotecarios S.A. el fiel, exacto, íntegro y oportuno cumplimiento de las obligaciones presentes
y las demás que se originen con motivo del contrato de mutuo hipotecario mencionado de
Comercial Gas C. y C. Limitada. A la fecha, el inmueble hipotecado se encuentra transferido a
don Nicolás Andrés Bassay Bravo. La hipoteca en favor de mi representada, recae sobre el
siguiente inmueble transferido al demandado: Lote N° 5, resultante de la subdivisión en que se
subdividió la Parcela N° 14, del Proyecto de Parcelación El Castillo, de la comuna de Isla de
Maipo, que deslinda: Al Norte, en sesenta y cinco coma noventa metros con lote nueve de la
misma subdivisión, Al Sur, en sesenta y cinco coma noventa metros con lote cuatro de la misma
subdivisión; al oriente, en setenta y siete coma setenta metros en parte con lote seis y en parte
con lote ocho de la misma subdivisión, franja de servidumbre de paso y/o tránsito; y Al Poniente,
en setenta y siete coma setenta metros con parcela trece del Proyecto de Parcelación El Castillo.
Rol de avalúo fiscal N° 1.115-5 de la comuna de Talagante, cuya inscripción rola a fojas 411,
bajo el número 378 del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Talagante
del año 2022. En el mutuo hipotecario endosable celebrado entre don Christian Custodio Bassay
Escarate, María Ester Bravo Pereira, Comercial Gas C. y C. Limitada y Administradora de
Mutuos Hipotecarios S.A., la parte acreedora da en préstamo y entrega al deudor la cantidad de
5.749 UF, en su equivalente en pesos, a la fecha de la celebración de la escritura. Dicho mutuo
hipotecario es endosado a la orden de mi representada, Fondo de Inversión Activa
Financiamiento Estructurado, con fecha 04 de enero de 2021, tal como se aprecia en la escritura
que se acompaña en autos. Así las cosas, los ejecutados no cumplieron con la con la totalidad de
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