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Fundación mission golden, rut 65.032.151-0, en conformidad a lo d
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NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT O-606-2025, RUC
25-4-0674491-7, se ordenó notificar por aviso a la demandada FUNDACIÓN MISSION
GOLDEN, RUT 65.032.151-0, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del
Trabajo, de la demanda y su proveído presentada conforme al procedimiento ordinario laboral
deducida con fecha 12 de mayo de 2025. ARDY FERNANDO FONSECA ALIANTE, terapeuta
ocupacional cédula de Identidad N° 19.561.829-1, domiciliada, para estos efectos en Avenida
Libertad N° 63, oficina 402, Ciudad y Comuna de Viña del Mar, a SS., respetuosamente digo:
Que, estando dentro de término legal y de conformidad a lo previsto en el Código del Trabajo,
vengo en interponer demanda de declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido
injustificado, y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleadora la FUNDACIÓN
MISSION GOLDEN, persona jurídica sin fines de lucro, representada legalmente por doña
ROSA EDITA ADASME ERAZO, trabajadora social, ambas con domicilio en Avenida El
Barrancón N° 2274, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, en su calidad de
empleador directo del suscrito y, en forma solidaria o subsidiaria según corresponda, contra del
FISCO DE CHILE, RUT 61.806.000-4, corporación de derecho público, en representación del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, de acuerdo a lo dispuesto en la ley
18.575, Orgánica Constitucional de Bases, representado en virtud de lo dispuesto en el artículo
12 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, por el abogado Procurador Fiscal don
MICHAEL WILKENDORF SIMPFENDORFER, o quien el subrogue legalmente, ambos con
domicilio en calle Arturo Prat N° 772, piso 2, comuna de Valparaíso, en su calidad de mandante
y/o empresa principal, dueña de la obra y/o faena para la cual en definitiva debía prestar mis
servicios, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho, que se exponen: Ingresé a
trabajar para la demandada Fundación Mission Golden el 1° de febrero de 2024, para
desempeñarme como Gestor Sociolaboral, para el Programa Calle Valparaíso, dependiente del
Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Sin embargo, debido a diversos problemas de
administración de los dineros entregados para el programa, el MIDESO, le revocó el
otorgamiento del programa a Mission Golden a contar del 07 de marzo de 2025, sin embargo, a
mí y a otros compañeros, nos comunicaron solo a mediados de febrero del presente, que se
trabajaríamos solo hasta el 28 del mismo mes y año sin darnos mayores explicaciones toda vez
que, el Ministerio, debía
la vacante para el programa. PRESTACIONES E
INDEMNIZACIONES DEMANDADAS; Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo,
conforme al artículo 162, inciso 4 del Código del Trabajo, por la cantidad de $960.000.-
(novecientos sesenta mil pesos). Indemnización por años de servicios por 1 año, equivalente a
$960.000.- (novecientos sesenta mil pesos). Recargo legal de un 50% de las indemnizaciones
ascendente a $480.000.- (cuatrocientos ochenta mil pesos), atendido que el despido del que fui
objeto carece de causa. Indemnización compensatoria por no otorgamiento de feriado legal y
proporcional equivalente a 15 días de feriado, equivalentes a 21 días de remuneración, esto es
$672.000.- (seiscientos setenta y dos mil pesos). Remuneración correspondiente al mes de
febrero de 2025, la cual, a la fecha, no me ha sido pagada, por la cantidad de $960.000.-
(novecientos sesenta mil pesos). Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido,
esto es el 28 de febrero de 2025, hasta la convalidación del mismo, a razón de $ 960.000.-
(novecientos sesenta mil pesos), por cada mes. Cotizaciones de seguridad social, durante todo el
período trabajado, con reajustes e intereses de conformidad a lo establecido en la Ley 17.322 y
DL 3.500. Intereses y reajustes legales sobre las cantidades reclamadas, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 63 del Código del Trabajo, lo anterior con expresa condena en costas. Las costas
del proceso. Con fecha 15 de mayo de 2025, el tribunal resuelve: A lo principal: Téngase por
interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítase a las partes a
audiencia preparatoria, para el día 28 de agosto de 2025 a las 10:00 horas, la que se realizará bajo
la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom. Con fecha 05 de mayo de 2026, la parte
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