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Demanda: Procedimiento: Monitorio. Materia: Informalidad Laboral y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales. Demandante: Fritz Paul. Rut: 26.232.806-6. Domicilio: Villagran N°1298, Los Ángeles.
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NOTIFICACIÓN
DEMANDA: PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA:
INFORMALIDAD
LABORAL Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES.
DEMANDANTE: FRITZ PAUL. RUT: 26.232.806-6. DOMICILIO: VILLAGRAN N°1298,
LOS ÁNGELES. ABOGADO PATROCINANTE: JUAN MONCADA SALAZAR. RUT:
13.109.934-7. ABOGADO PATROCINANTE: CLAUDIA ANDREA SEGURA INOSTROZA.
RUT: 12.131.392-8. DOMICILIO: LOS CARRERA Nº 395, LOS ÁNGELES. CORREO
ELECTRONICO: odlbiobio@gmail.com. DEMANDADO: CRISTIAN IGNACIO SALINAS
SALINAS. RUT: 13.783.460-K. DOMICILIO: PASAJE EL LABRIEGO DOS N°2275, VILLA
LOS PROFESORES, LOS ANGELES. EN LO PRINCIPAL: Informalidad laboral, Nulidad del
despido, Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones laborales y previsionales. PRIMER
OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Medios de prueba que señala;
TERCER OTROSI: Solicita forma especial de notificación CUARTO OTROSI: Solicita
comparecencia remota. QUINTO OTROSÍ: Privilegio de Pobreza. SEXTO OTROSÍ: Patrocinio
y Poder. S.J.L DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES. FRITZ PAUL, trabajador, cédula de
identidad N°26.232.806-6 domiciliado en Villagrán N°1298, comuna de Los Ángeles;
respetuosamente digo a US.: Que estando dentro de plazo legal, vengo en interponer demanda en
Procedimiento Monitorio por Informalidad laboral y Cobro de Prestaciones laborales y
previsionales, en contra de mi ex empleador CRISTIAN IGNACIO SALINAS SALINAS, RUT:
13.783.460-K, con domicilio en Pasaje El Labriego Dos N°2275, Villa Los Profesores, Comuna
de Los Ángeles, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que paso a
exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.
INICIO Y
DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Que, comencé a prestar servicios para el
demandado el día 9 de marzo de 2025 hasta el día 12 de julio de 2025. Desempeñaba funciones
en calidad de “Maestro Manipulador de alimentos y otros. 2. Que, mi contrato de trabajo no fue
debidamente escriturado, sin embargo, existía acuerdo de las funciones que debía cumplir, el
horario en que debía estar al servicio de mi empleador, el monto, forma y periodo del pago de mi
remuneración, el lugar donde desempeñar mis funciones, por lo tanto, existía en los hechos un
contrato de trabajo que regulaba los aspectos mínimos contenidos en el artículo 10 del Código
del Trabajo. 3. Que, don Cristian Ignacio Salinas Salina era mi jefe, quien me indicaba las tareas
diarias, supervisaba mi trabajo. 4. Respecto de mi remuneración, este al inicio de la relación
laboral correspondía a un total de $550.000 líquido. 5. Es preciso indicar que durante toda la
relación laboral, constantemente le solicitaba a don Cristian Salinas la escrituración de mi
contrato, pero el solo respondía “Ya lo veremos”, situación que se extendió por 5 meses. 6.
Durante toda la relación laboral, mi ex empleador nunca pago las cotizaciones previsionales, lo
cual transgrede gravemente las obligaciones que el tenía respecto de la relación laboral. 7.
Durante el transcurso de la relación laboral registré un buen desempeño, cumpliendo en forma
eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba mi labor. Nunca tuve dificultades
en mi trabajo, siempre desarrollé las actividades que se me encargaron de acuerdo con las
instrucciones que me daba mi ex empleadora y desarrollé mis labores en forma oportuna y
eficiente. II. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. El día 12
de julio de 2025, me retiro de mis labores producto que, durante toda la relación laboral, nunca
recibí íntegramente el pago de la remuneración pactada al inicio, solo recibía pagos parciales. En
el mes de marzo me pago en efectivo el monto de $150.000 mil pesos, en el mes de abril me
pago $300.000 mil pesos y en el mes de mayo, junio y julio no recibí ningún tipo de
remuneración. 2. En constantes ocasiones le solicite el pago de mi remuneración y la
escrituración de mi contrato de trabajo, peticiones que nunca tuvieron respuesta alguna por parte
de don Cristian, lo que me llevo a tomar la decisión de retirarme de mi lugar de trabajo el día 12
de julio de 2025, frente a estos incumplimientos. III.- TRÁMITES POSTERIORES AL
DESPIDO. 1. Con fecha 21 de julio de 2025, procedí ante la Inspección Provincial del Trabajo
I.-
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para presentar reclamo administrativo de la situación ocurrida, y al cual fue asignado el
N°803/2025/1499 donde proceden a citar a comparendo de conciliación para el día 14 de agosto
de 2025. 2. Con fecha 14 de agosto de 2025 se realiza el comparendo al cual, don Cristian
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