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Causa RIT C-287-2025 del Juzgado de Letras y Familia de San Javier, caratulada “González/Tapia”, sobre aumento de alimentos, se ha ordenado notificar por avisos a don Augusto Andrés Tapia Molina, RUT

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 1 de junio de 2026

Texto del documento

NOTIFICACIÓN Causa RIT C-287-2025 del Juzgado de Letras y Familia de San Javier, caratulada “González/Tapia”, sobre aumento de alimentos, se ha ordenado notificar por avisos a don Augusto Andrés Tapia Molina, RUT 15.385.849-7: En lo principal: Raquel González López, Cédula Nacional de Identidad Nº 21.929.469-7, interpone demanda de alimentos menores en favor de sus hijos B.A.T.A., Cédula Nacional de Identidad Nº 22.042.356-5, y E.C.T.C., Cédula Nacional de Identidad Nº 23.433.416-6, en contra de su padre don Augusto Andrés Tapia Molina, Cédula Nacional de Identidad Nº 15.385.849-7, por los siguientes fundamentos de hecho y derecho: 1) Que, producto de una relación sentimental que mantuvo con don Augusto Andrés Tapia Molina, nacen nuestros hijos, B.A.T.G., Cédula Nacional de Identidad Nº 22.042.356-5, con fecha 4 de febrero de 2006, de actuales 19 años y E.C.T.G., Cédula Nacional de Identidad Nº 23.433.416-6, con fecha 19 de septiembre de 2010, de actuales 14 años. Que, originalmente se reguló la pensión de alimentos en favor de nuestros hijos en causa RIT C-353-2017, quedando establecido, mediante acta de audiencia de conciliación - preparatoria y juicio de divorcio de mutuo acuerdo, donde tiene lugar la dictación de sentencia que acoge la demanda y aprueba el acuerdo completo y suficiente, mediante el cual se establecen alimentos en favor de mis 2 hijos anteriormente mencionados, por la suma correspondiente a un 55,555% de un Ingreso Mínimo Remuneracional que en su tiempo eran $150.000, actuales $284.000, los cuales deberá pagar su padre don Augusto Andrés Tapia Molina, entre los 10 primeros días de cada mes mediante deposito en cuenta de ahorro a la vista del Banco Estado. Que, dicho acuerdo fue aprobado ante este mismo tribunal con fecha 14 de noviembre de 2017, dando así lugar a la apertura de la causa de cumplimiento de alimentos, RIT Z-11-2019 de este mismo tribunal. Como salta a la vista S.S., la pensión alimenticia fue fijada hace más de siete años, época en la cual los gastos por colegiatura eran menores. De tal forma que nos encontrábamos en un contexto donde el costo de la vida era mucho más reducido, tanto a nivel país, como en mi hogar en específico. Circunstancias actuales que ameriten un aumento de pensión de alimentos: Que, actualmente mi hijo E.C.T.G, tiene 14 años de edad, cursando 2º año de enseñanza media y mi hijo B.A.T.G., tiene 19 años y se encuentra cursando el primer año de la carrera de Derecho en la Universidad Autónoma de Chile, por lo tanto, sus gastos han aumentado considerablemente. Esto se explica por el incremento progresivo de las necesidades y gastos que han tenido, como todo niño, niña y adolescente, debido a su crecimiento y desenvolvimiento en cada vez más ámbitos de la sociedad. Por otra parte S.S., es relevante reiterar que actualmente me resulta difícil obtener mayores ingresos para cubrir todas las necesidades de mis hijos a cabalidad y me es del todo insuficiente la actual pensión de alimentos fijada en favor de mis hijos. En concreto, sus gastos aproximados de manutención se desglosan, los que corresponden a un total de $646.666 dividido por 2: $323.333. Capacidad económica del demandado: No se tiene conocimiento en la actualidad sobre la ocupación que tiene actualmente el demandado, ahora bien, si tengo certeza de que mantiene un buen estilo de vida, por lo que es necesario aplicar la presunción legal en cuanto a los ingresos que percibe el demandado. Por tanto, solicita admitirla a tramitación, acogerla en todas sus partes y en definitiva sea condenado el demandado de autos a un aumento de la pensión de alimentos que se encuentra fijada en causa RIT C-353-2017, ante este mismo tribunal, en una suma no inferior 5,1 UTM, lo que corresponde a un 68,7% de un IMR, actuales $350.000, o bien, lo que S.S., estime en justicia otorgar. Primer otrosí: En razón de lo expuesto en lo principal de esta presentación, lo preceptuado en el artículo 22 de la Ley Nº 19.968, artículo 327 del Código Civil, los artículos 3 y 4 de la ley Nº 14.908, con la modificación a ella introducida por la Ley Nº 20.152, Ley Nº 21.389 y Ley Nº 21.484, y en atención a que la pensión de alimentos vigente es inferior a lo que el demandado puede aportar según su capacidad económica, es que por medio de este acto vengo en solicitar a US., que se fije como medida cautelar, el Aumento de Alimentos Provisorios en favor de mi hijo, fijándose aquellos en un

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